
El Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín declaró improcedente la acción de tutela presentada por Daniel Quintero en contra del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, con la que buscaba que el mandatario se retractara por una publicación relacionada con hechos de presunta corrupción.
En la acción constitucional, Quintero alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la independencia judicial, a la honra, al buen nombre, a la seguridad personal y a la dignidad humana.
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El exmandatario sostuvo que una publicación realizada el 22 de enero de 2026 en la red social X, acompañada de la frase “Que se haga justicia con los que se robaron a Medellín”, afectaba su presunción de inocencia y su buen nombre. Para el exalcalde de la ciudad, este señalamiento público configuraba una presión indebida sobre la administración de justicia y afectaba la presunción de inocencia y el derecho fundamental al debido proceso.
De acuerdo con lo expuesto en el fallo, conocido por Infobae Colombia, el accionante afirmó que desde al menos el año 2024 el alcalde ha mantenido un patrón reiterado de publicaciones en la red social X y de pronunciamientos públicos en los que, según su criterio, atribuye o sugiere responsabilidad penal o moral en su contra y de otras personas vinculadas a procesos judiciales en curso.
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Consideraciones del despacho judicial

El documento judicial recoge que el exalcalde consideró que ese mensaje utilizaba un “lenguaje de carácter criminalizante y deshumanizante” y que asociaba actuaciones judiciales específicas a una consigna de castigo y culpabilidad anticipada. Asimismo, sostuvo que esta situación lo obligó a sacar a su familia de la ciudad por supuestas amenazas que habría recibido.
No obstante, el despacho judicial examinó la admisibilidad y procedencia de la acción y concluyó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, exigencia necesaria para que el amparo constitucional pueda prosperar. En ese sentido, el fallo señala: “No se encuentra demostrado que el accionante hubiera agotado de manera previa y adecuada los mecanismos disponibles ante la red social para la denuncia y eventual revisión del contenido cuestionado, lo cual incide de manera directa en el análisis de procedibilidad de la acción de tutela”.
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La sentencia también evaluó la existencia de un posible perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional. Sobre este punto, la juez indicó: “No se avizora la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez de tutela; tampoco se advierte la existencia de una presión ambiental indebida ni la generación de un riesgo real contra la seguridad personal del accionante o de su núcleo familiar”.

Adicionalmente, el despacho precisó que la publicación original que dio lugar a la controversia no fue realizada directamente por el alcalde de Medellín, sino por un periodista, y que el mandatario se limitó a compartirla en su cuenta.
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En la parte resolutiva, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias dispuso: “Desvincular al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y la red social X (antes Twitter) por no encontrar vulneración alguna de su parte”, así como advertir sobre la procedencia de la impugnación dentro de los tres días siguientes a la notificación, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

La providencia ordenó notificar el contenido de la sentencia a las partes por el medio más expedito y eficaz posible y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El fallo fue firmado por la jueza María del Pilar Grijalba Sánchez el 25 de febrero de 2026.
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