
La declaración de emergencia económica y climática en Colombia llevó al Gobierno de Gustavo Petro a anunciar un impuesto temporal al patrimonio dirigido a empresas. La meta es recaudar $8 billones para atender los daños provocados por lluvias intensas en ocho departamentos.
Al respecto, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, indicó que la firma del decreto 0173 de 2026 está prevista para el 26 de febrero. La medida afectará a compañías cuyo patrimonio líquido supere 200.000 unidades de valor tributario (UVT), aproximadamente $10.454.000. Y es que el balance oficial registra una cifra de diez las personas fallecidas y reporta más de 4.100 viviendas destruidas en 61 municipios, junto con daños en escuelas y centros de salud.
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No obstante, surgieron críticas ante la medida. Por ejemplo, el exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Lisandro Junco, por medio de X, dijo que el nuevo impuesto es inconstitucional al volverlo de causación instantánea, ya que no le aplica la regla del artículo 338 sobre determinación previa de elementos del tributo para impuestos de período, pero en la práctica la estructura se inserta en el Estatuto Tributario como un impuesto al patrimonio dentro del régimen general, con vigencia asociada al año gravable 2026.
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Para ir más allá, Infobae Colombia consultó al exsubdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación Tributaria de la Dian Christian Quiñonez, socio fundador de Clavertax Assessment, que aseguró que la medida carece de fundamento técnico y que “de bueno, el impuesto al patrimonio no tiene nada”.
Legalidad y rigor jurídico del impuesto al patrimonio
Quiñonez expresó profundas dudas sobre la legalidad de la decisión. “De hecho, me parece que si antes había dudas por parte de la Corte Constitucional frente a los decretos que habían salido sobre si jurídicamente era viable, si eran constitucionales, creo que este ya es la tapa”, señaló.
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Advirtió sobre la ausencia de rigor profesional y la improvisación al crear el nuevo tributo. Según dijo, falta rigurosidad técnica y jurídica en la elaboración del decreto, pero anotó que, seguramente, lo hicieron porque saben lo inconstitucional que rodea el tema, a tal forma que el riesgo de que eso se declare inconstitucional es enorme y puede ser suspendido como el anterior.
Resaltó la excepcionalidad de aplicar el impuesto sobre un periodo fraccionario. “Eso nunca había ocurrido, que un impuesto se creara como fracción de año”, señaló.
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Aplicación extraordinaria y plazos del nuevo tributo
Otra característica inédita del impuesto es que la obligación tributaria nace a los cinco días de la publicación del decreto. “Crean un impuesto hoy y en cinco días ya estás obligado a eso”, puntualizó Quiñonez.
Puntualizó que en Colombia no existía precedente de un tributo cuya exigencia comience tan pronto después de promulgado el decreto. “Nunca se había creado un impuesto para que se naciera o se creara su obligación a los cinco días de creado”, insistió.
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Impacto económico
En cuanto al impacto, Quiñonez enfatizó que la medida afecta sectores clave para la economía del país, como el financiero y el extractivo.
Para él, el porcentaje representa para muchas empresas una obligación significativa no presupuestada. “Eso es un montón de dinero, es un gasto que no tienen contemplado, que no tienen proyectado y que de una u otra forma también va a afectar a los consumidores”, señaló. Además, anticipó consecuencias para los usuarios de servicios financieros, que son actividades de gestión del dinero, inversión, ahorro o financiamiento prestadas por entidades como bancos, aseguradoras y cooperativas.
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“Por ejemplo, en el sistema financiero, un gasto de esos lleva a que los productos se incrementen”, anotó.
Quiñonez afirmó que decisiones como estas incrementan la inseguridad jurídica y desincentivan la inversión. “Eso me parece terrible, nefasto, manda el mensaje que muchos hemos tenido sobre este gobierno y es la constante inseguridad jurídica en la que estamos inmersos con estas decisiones y que, seguramente, de cara a los empresarios y de cara al mundo, pues nos aumenta aún más esa situación de riesgo para invertir acá, que si, palabra más, palabra menos, perjudica la economía”.
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Escenarios jurídicos y papel de la Corte Constitucional
Al referirse a la posibilidad de una suspensión rápida del nuevo tributo, cree que la Corte Constitucional tendrá que actuar en estos cinco días para suspenderlo y que no se generen daños que después sean irremediables, como pasó con el primero, pero duda mucho que en cinco días el alto tribunal actúe, además, porque este tiene un primer pago el 1 de abril, otro el 4 de mayo.
Explicó que la celeridad de la justicia será clave para determinar el futuro del impuesto. “Si queremos conocer herramientas constitucionales para, por lo menos, su suspensión, está el hecho de que se cree un impuesto de carácter fraccionario como este, y más que con una obligación naciente a cinco días de su creación, cosa que nunca antes se había visto”, añadió.
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Cuestionamientos a argumentación técnica
De igual manera, cuestionó la argumentación técnica detrás del decreto. Señaló que está hecho por personas o que bien no conocen el tema técnico o el tema de cómo se crean los impuestos, lo que duda, o por personas que tienen una intención clara de hacer daño y bloquear a la Rama Judicial para que tome determinaciones frente a este tema.
Para Christian Quiñonez, el principio del periodo gravable constituye un elemento central del sistema tributario, y la medida adoptada lo contradice de forma directa.
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