Indignación por decisión que dejó libre a sujeto que asesinó a su pareja a cuchillazos y martillazos en Soledad, Atlántico

La decisión, derivada de los tiempos procesales que habrían excedido lo establecido por la legislación vigente, marcó un nuevo capítulo en la búsqueda de justicia por el feminicidio de Clara Milena Álvarez Díaz

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La excarcelación de Edgar Jair Aguilar Soto desató indignación en familiares y allegados a la víctima - crédito Innovación Noticiosa/Facebook
La excarcelación de Edgar Jair Aguilar Soto desató indignación en familiares y allegados a la víctima - crédito Innovación Noticiosa/Facebook

El sábado 21 de febrero de 2026 se conoció la excarcelación de Édgar Jair Aguilar Soto, señalado por el feminicidio de Clara Milena Álvarez Díaz, una decisión que desató indignación en la familia, allegados y en el país, que seguía de cerca el proceso judicial del vinculado.

El proceso, seguido desde abril de 2025, se mantiene abierto, pero la decisión judicial que permitió su libertad inmediata se sustentó en la superación de los plazos legales de detención sin juicio.

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La medida de aseguramiento intramural fue impuesta a Aguilar Soto el 30 de abril de 2025, pocos días después de entregarse ante la Fiscalía en Barranquilla.

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El proceso judicial por feminicidio contra Aguilar Soto continúa abierto, tras vencer los plazos legales de detención sin juicio - crédito Innovación Noticiosa/Facebook
El proceso judicial por feminicidio contra Aguilar Soto continúa abierto, tras vencer los plazos legales de detención sin juicio - crédito Innovación Noticiosa/Facebook

El acusado se presentó voluntariamente en la sede de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), tras conocerse el aberrante crimen de Clara Milena álvarez Díaz en el barrio Sinaí, en Soledad (Atlántico).

Durante casi diez meses, el señalado permaneció recluido, mientras la Fiscalía avanzaba en la recolección de pruebas y testimonios sobre los hechos ocurridos la madrugada del 19 de abril de 2025.

El ente judicial sustentó su solicitud de medida de aseguramiento en la gravedad de los hechos, el riesgo para la sociedad y la presunta responsabilidad de Aguilar Soto, cuya captura fue formalizada tras su entrega voluntaria.

El feminicidio

Los hechos tuvieron lugar alrededor de las 5:25 a. m., cuando la hija de la pareja notó que su padre salió de la vivienda a bordo de su carro. Fue entonces cuando se acercó a la habitación que compartía la pareja y encontró a Álvarez Díaz en crítico estado.

Ante la dantesca escena, los gritos de la hija despertaron la alarma entre los vecinos.

Minutos después, familiares de Álvarez Díaz acudieron de inmediato y la encontraron muerta en su dormitorio. Los reportes policiales consignaron que la víctima, de 44 años, presentaba múltiples lesiones en la cabeza y el cuerpo, aparentemente infligidas con un martillo y un cuchillo.

crédito Luisa González/Colprensa
La víctima habría soportado todo tipo de maltrato en casa - crédito Luisa González/Colprensa

Según el informe entregado por la Policía Metropolitana, la principal testigo fue la hija adolescente de la mujer, que relató que su madre sostuvo una confrontación con Aguilar Soto, su pareja, y que este la agredió con los objetos encontrados a su alcance.

El proceso judicial se centró en la acusación de feminicidio, delito que en Colombia es sancionado con penas de hasta 50 años de prisión sin ningún beneficio.

Detalles de la decisión

El debate jurídico emergió cuando la defensa solicitó la libertad del acusado al considerar que se había configurado el vencimiento de términos, debido al tiempo transcurrido sin la realización de la audiencia de juicio.

En primera instancia, el Juzgado Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soledad negó la solicitud, apoyándose en la Ley 2477 de 2025. Esta norma, aprobada tras los hechos, amplió hasta 240 días el plazo de detención preventiva en investigaciones por feminicidio. Sin embargo, la defensa argumentó que el nuevo régimen procesal no podía aplicarse a casos anteriores a su promulgación el 11 de julio de 2025, pues ello vulneraría el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

La apelación prosperó en el Juzgado del Circuito de Soledad, donde el juez estimó que habían transcurrido más de 140 días desde la radicación formal del escrito de acusación, superando el término máximo fijado por la ley vigente al momento del delito.

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La defensa de Aguilar Soto logró su excarcelación argumentando la irretroactividad de la Ley 2477 de 2025 y el vencimiento de términos - crédito Creada por Gemini

El juzgado también estableció que la demora en la programación de la audiencia no era atribuible a la defensa ni al procesado, por lo que correspondía revocar la detención y conceder la libertad inmediata de Aguilar Soto. Esta medida, aunque permite que el acusado afronte el proceso en libertad, no implica el cierre de la investigación ni la desvinculación del cargo de feminicidio.

En el caso de Clara Milena Álvarez Díaz, la Fiscalía mantiene activa la investigación y ha reiterado que la liberación de Aguilar Soto no constituye una absolución ni una exoneración de responsabilidad; sin embargo, podría representar riesgos de omisión a la justicia o significar un riesgo para otras personas.

Por lo pronto, el acusado deberá comparecer a las diligencias programadas, responder a los requerimientos judiciales y afrontar el juicio por el cargo de feminicidio.

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