
Colombia se enfrenta a una etapa crucial debido a la reforma pensional y a los ajustes en el seguro previsional, medidas que afectan a millones de trabajadores y sus familias.
Dicha norma, que está en estudio de la Corte Constitucional y tenía que haber entrado en vigor en junio de 2025, busca ampliar la cobertura y la equidad, al integrar la administración pública por medio de Colpensiones con los fondos privados: Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos. La misma introduce el sistema de pilares (contributivo, semicontributivo, solidario y de ahorro voluntario).
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No obstante, hay muchas dudas al respecto. Una de ellas tiene que ver con el seguro previsional, que es obligatorio para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), y que cubre riesgos de invalidez y fallecimiento por causas comunes.

El mismo, de acuerdo con lo dicho a Infobae Colombia por la abogada Juliana Montoya, directora de Procesos Jurídicos de Protección, una vez las AFP renuevan la contratación del seguro previsional con las aseguradoras es muy probable que la prima sufra ajustes. El seguro, contratado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) con compañías autorizadas por la Superintendencia Financiera, financia el capital necesario cuando el ahorro individual resulta insuficiente y garantiza la estabilidad económica de los beneficiarios.
Respaldo ante un siniestro
Precisó que “el seguro previsional es el respaldo que garantiza que, ante la ocurrencia de un siniestro de este tipo, el afiliado o sus beneficiarios si aquel fallece, puedan acceder a una pensión”. Dejó claro que la prima del seguro previsional es definida por las aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y depende de factores técnicos y el historial de siniestros.
Sobre el impacto que estos cambios pueden tener sobre los trabajadores, afirmó que “un mayor valor de prima no genera un impacto directo frente al afiliado dado que ese costo se deduce del 3% que la ley destinó para el seguro previsional y en la proporción correspondiente a la comisión de administración”. Sostuvo también que “el porcentaje total de cotización a pensión no se modifica y, lo más importante, a la cuenta de ahorro individual del afiliado seguirá ingresando exactamente el mismo porcentaje que antes”.
La experta recalcó que “el ahorro pensional del trabajador no se ve afectado”. Resaltó que esta estructura de aportes y deducción de la prima rige de manera uniforme para todos los fondos privados de pensiones, bajo supervisión de la Superintendencia Financiera.
Cómo se distribuye el aporte a pensión
Montoya detalló cómo se distribuye en la actualidad el aporte a pensión. Indicó que la Ley 100 establece que el 16% del ingreso base de cotización destinado a pensiones en el régimen privado se distribuye así:
- 11,5% va a la cuenta de ahorro individual del afiliado, que constituye el capital que financiará la futura pensión o la devolución de saldos.
- 1,5% se dirige al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fgpm), que busca asegurar una pensión mínima a quienes, aun cumpliendo las semanas requeridas, no alcanzan el capital suficiente.
- 3% restante cubre la comisión de administración de la AFP y la prima del seguro previsional, el cual protege a los afiliados frente a invalidez o fallecimiento.
Orden de beneficiarios
Respecto a la pensión de sobrevivientes, la abogada recordó que la Ley 100 de 1993 establece un orden de beneficiarios:
- Cónyuge o compañero permanente.
- Hijos menores de edad o hasta los 25 años si demuestran su calidad de estudiantes.
- A falta de estos, los padres económicamente dependientes del causante o, si no existieran, los hermanos inválidos dependientes económicamente del afiliado o pensionado.
Explicó que los beneficiarios deben acreditar “requisitos de parentesco, convivencia mínima o dependencia económica, según el caso”.
Sobre el requisito para acceder a este beneficio en 2026, señaló que se mantiene el mismo requisito vigente, el afiliado fallecido debe haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. Aclaró que, al cumplir esta condición y acreditar los requisitos legales, los familiares pueden acceder a la pensión.
Diferencia de regímenes
Ante la diferencia de regímenes, la directora de Procesos Jurídicos de Protección puntualizó que “en Colombia, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes son iguales tanto en el régimen público como en el régimen de ahorro individual administrado por fondos privados”. Remarcó que “el cambio entre régimen público y privado no modifica las condiciones básicas para el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes”.
De igual manera, dio detalles sobre el procedimiento para solicitar la pensión de sobrevivientes en 2026. Puntualizó que “el Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad está llegando a su madurez, lo que hace que ya se cuente con cerca de 391.000 pensionados y que este número crezca en promedio cada año a tasas del 12%”.

Proceso para solicitar la pensión es digital
Aseguró que el proceso cada vez es más fácil y va acompañado de trazabilidad 100% digital.
Y es que el proceso para solicitarla es sencillo:
- Inicia con una asesoría personalizada.
- Luego del fallecimiento de un afiliado, las personas que se consideren beneficiarias pueden solicitar esta orientación, en la que se valida su relación con el afiliado y se explica el paso a paso del proceso.
- Durante la asesoría, se revisa la historia laboral del afiliado fallecido, es decir, el registro de sus semanas cotizadas y aportes realizados a lo largo de su vida laboral”.
- La revisión es fundamental para verificar el cumplimiento del requisito exigido por la ley y detectar posibles inconsistencias que deban ser aclaradas.
- Cada caso es confidencial y no existe un límite en el número de personas que puedan acercarse a consultar.
- Se informa a cada solicitante cuáles son los documentos específicos que debe presentar de acuerdo con su parentesco y situación particular: registros civiles que acrediten el vínculo (matrimonio o nacimiento), documentos de identidad, certificados de estudio en el caso de hijos entre 18 y 25 años o dictámenes de pérdida de capacidad laboral cuando aplique.
- Prueba de dependencia económica en los casos establecidos por la ley.
Reconocimiento de la pensión
Una vez finaliza la asesoría, el solicitante recibe un correo con el detalle de los documentos requeridos, los formatos que deben ser firmados y un instructivo con el paso a paso para el envío de la información. Luego, viene el cierre del proceso: “Cuando se radica la documentación completa y se realiza la validación correspondiente, inicia formalmente el proceso de reconocimiento de la pensión”, dijo Juliana Montoya.
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