
La demora en la definición de la reforma pensional desató una fuerte reacción del expresidente Ernesto Samper (1994-1998), que cuestionó de forma directa a la Corte Constitucional y aseguró que la dilación en el trámite solo favorece a los fondos privados mientras millones de personas esperan un auxilio estatal.
El pronunciamiento surgió después de que la Sala Plena aceptó por unanimidad el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que actuaba como ponente del caso. Su apartamiento abrió un nuevo escenario dentro del análisis de la Ley 2381 y obligó a reasignar el expediente, lo que aplaza cualquier decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.
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Ibáñez quedó en el centro de la controversia tras una entrevista publicada el 18 de enero, en la que afirmó que durante las sesiones extraordinarias del Congreso “no se subsanó” el vicio de trámite que la Corte había identificado; la Presidencia de la República presentó una recusación al considerar que el magistrado había emitido un juicio anticipado.

El propio togado pidió su retiro del caso y la corporación avaló esa solicitud. El cambio de ponente implica que la magistrada Paola Meneses, actual presidenta del alto tribunal, asuma la elaboración de una nueva ponencia.
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Ese giro obliga a reconstruir el análisis jurídico desde el inicio y modifica los tiempos del proceso. La propuesta inicial que planteaba tumbar la reforma por vicios de procedimiento ya no constituye el documento base para la discusión.
Y es que el debate ante la Corte no gira sobre el modelo pensional, sino sobre la legalidad del trámite legislativo, pues las demandas sostienen que en el cuarto debate en la Cámara de Representantes el articulado se aprobó sin deliberación suficiente y describen ese momento como una votación “pupitreada”. También señalan posibles fallas relacionadas con el quórum y la aprobación del orden del día.
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La crítica del expresidente a la alta corte
Frente a este panorama, Samper publicó un mensaje en su cuenta en la red social X en el que expresó su inconformidad con la demora. El exmandatario dirigió sus palabras a la corporación y centró su crítica en el impacto social que, a su juicio, genera la espera.
“Con todo el respeto que le tengo a la @CConstitucional y a sus integrantes, incluido el magistrado Ibáñez, no entiendo la demora de la corporación en el trámite constitucional de la ley de pensiones, que están esperando más de tres millones de personas mayores pobres para recibir por primera vez un auxilio estatal o poder formalizar un justo retiro de su actual empleo”, escribió.
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En su mensaje, el expresidente vinculó la discusión jurídica con la situación de quienes aguardan una respuesta estatal. Afirmó que la falta de decisión mantiene en suspenso la posibilidad de que ese grupo acceda a un apoyo económico o consolide su retiro laboral.

Samper añadió un señalamiento directo hacia el sector privado del sistema: “Los únicos que se están beneficiando con esta injusta demora son los fondos privados de pensiones, que se están quedando con la carne y el hueso de las pensiones colombianas”.
Con esa declaración, el exmandatario planteó que el desorden afecta únicamente al régimen público, es decir, a Colpensiones, mientras las administradoras particulares sacan ventaja del aplazamiento.
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Al tener en cuenta que la reforma pretendía trasladar a miles de afiliados desde esquemas privados hacia el sistema estatal, por lo que cada día sin decisión mantiene esa migración en suspenso y favorece a las entidades privadas, a juicio de Samper.

Estos son los puntos claves de la reforma pensional
La reforma pensional firmada por el Gobierno de Gustavo Petro, Ley 2381 de 2024, busca transformar el sistema de seguridad social en Colombia, pasando de un modelo competitivo entre fondos privados y públicos a uno de complementariedad.
Con cambios clave en los pilares de cotización, se busca garantizar una pensión digna para todos, pero provocó controversia sobre su implementación y sus impactos. Aquí los puntos más importantes.
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Sistema de los cuatro pilares
- Pilar solidario: renta básica a adultos mayores en pobreza extrema.
- Pilar semicontributivo: subsidio a quienes no alcanzaron las semanas para pensión.
- Pilar contributivo: cotización obligatoria en Colpensiones para los primeros 2,3 salarios mínimos, y el excedente a fondo privado.
- Pilar de ahorro voluntario: ahorros adicionales para mejorar la pensión.
Umbral de cotización (2,3 salarios mínimos)
- Hasta $2.990.000 (aprox): Pensión administrada por Colpensiones.
- Más de $2.990.000: Los primeros 2,3 salarios a Colpensiones, el excedente a fondo privado.

Beneficios para las mujeres
- Reducción de semanas cotizadas de 1.300 a 1.000 para 2036.
- Bono de 50 semanas por hijo, hasta 150 semanas.
Régimen de transición
Si ya tiene 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres) al 1 de julio de 2025, se sigue pensionando con las reglas anteriores a la firma de esta reforma.
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