
Colombia presentó una demanda formal en la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) contra la “tasa de seguridad” impuesta por Ecuador desde el 1 de febrero, al considerar que equivale a un arancel del 30% sobre las importaciones colombianas. El Gobierno colombiano exige la suspensión inmediata de la medida, con el objetivo de restablecer el flujo normal de mercancías en el bloque andino.
Como se recordará, la llamada “tasa de seguridad” fue establecida mediante una resolución del Servicio Nacional de Aduana y recae sobre productos de origen colombiano. Según Colombia, la disposición constituye un gravamen prohibido en la normativa de la Comunidad Andina, motivo por el que solicita una revisión urgente ante el organismo regional.
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La CAN admitió la demanda de Colombia y abrió una investigación bajo los lineamientos del artículo 46 de la Decisión 425. El proceso implica la recopilación de información adicional y la ejecución de diligencias orientadas a clarificar los hechos, mientras se analiza si la medida ecuatoriana vulnera las reglas de integración regional.

El procedimiento en la organización se encuentra en la fase inicial, tras admitirse la demanda de Colombia y dar inicio a la investigación al amparo de la Decisión 425. La investigación incluye revisión documental, audiencias y solicitudes de información dirigida a los órganos de gobierno de ambos países.
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia solicitó, además, la aplicación de medidas cautelares para suspender el cobro mientras transcurre la investigación. Sin embargo, el desenlace de este proceso podría requerir varios meses.
Por qué surgió el conflicto
Dicho conflicto comercial surge luego de intentos de negociación bilateral sin acuerdo entre los gobiernos de los dos países. Si bien se alcanzaron algunos avances en materia de cooperación fronteriza y lucha contra el crimen organizado, Ecuador mantuvo el recargo arancelario sobre los productos colombianos, lo que precipitó la acción formal ante la CAN por las autoridades de Colombia.
El fundamento legal de la demanda colombiana reside en el Acuerdo de Cartagena, que rige la integración comercial andina. Colombia argumenta que la tasa ecuatoriana contradice el compromiso de arancel cero y libertad de circulación de mercancías, vulnerando además las decisiones 425 y los artículos 46 y 47, esenciales para el funcionamiento del mercado regional.
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Al respecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia solicitó que la “tasa de seguridad” sea calificada como gravamen contrario al espíritu del acuerdo fundacional. También pidió la adopción de medidas cautelares para que la disposición ecuatoriana sea suspendida mientras se desarrolla la investigación.
El anuncio sobre la entrada en vigor de la medida fue hecho por el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, el 21 de enero en el Foro Económico Mundial de Davos, al indicar que la medida regiría desde el 1 de febrero. Noboa vinculó la implementación a la necesidad de obtener mayor cooperación de Colombia en la lucha contra el narcotráfico y la minería ilegal en la zona de frontera. El Gobierno ecuatoriano considera que el recargo del 30% se justifica por la falta de colaboración en el combate al crimen transfronterizo y para financiar esfuerzos en seguridad nacional.
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Desequilibrio de la balanza comercial
Además, Ecuador alertó un fuerte desequilibrio en la balanza comercial bilateral, con un déficit de más de USD1.000 millones anuales frente a Colombia. Noboa señaló al presidente colombiano, Gustavo Petro, por la insuficiencia de acciones para contener el tráfico de drogas hacia Ecuador, país utilizado como ruta para el envío de sustancias ilícitas a Estados Unidos y Europa.
El impacto de la medida arancelaria ecuatoriana es considerable para las exportaciones de Colombia, que en buena parte abastecen el mercado ecuatoriano con manufacturas, alimentos procesados y productos textiles. Ecuador es el sexto destino de exportaciones totales de Colombia y el segundo más relevante para los productos que no son minero-energéticos.
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Como respuesta inmediata, Colombia instituyó un arancel “espejo” del 30% sobre cerca de 50 productos ecuatorianos, cuyo listado incluye bienes clave de la canasta familiar como fríjol, arroz y plátano, así como aceites, azúcar, llantas, calzado, tubos de aluminio, envases, alcoholes etílicos e insecticidas.
Exportación de energía
Asimismo, Colombia suspendió de manera temporal la exportación de energía eléctrica hacia Ecuador. El cese implica un costo adicional estimado de USD2 millones diarios para el país vecino, lo que eleva la presión en el intercambio bilateral de bienes y servicios.
En Ecuador, el arancel del 30% que pesa sobre productos colombianos afecta a bienes manufacturados y agroindustriales que no son minero-energéticos. La justificación oficial subraya la intención de robustecer la seguridad y combatir la criminalidad en las zonas limítrofes.
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En lo inmediato, el conflicto tiene efectos directos sobre los consumidores colombianos, en especial, del aumento de precios de alimentos esenciales importados desde Ecuador, como el arroz, el plátano y el fríjol. Las restricciones recíprocas alteran los flujos comerciales tradicionales y generan incertidumbre en los principales mercados fronterizos.
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