
El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto del Gobierno de Gustavo Petro que fijaba un aumento del 23,7% en el salario mínimo para 2026. El tribunal concluyó que el Ejecutivo no cumplió con los requisitos legales exigidos para fundamentar el incremento y ordenó la expedición de un nuevo decreto, ajustado a la ley, en un plazo máximo de ocho días calendario.
La decisión se sustenta en que el Gobierno reemplazó los criterios técnicos establecidos en la Ley 278 de 1996 —como la inflación, la productividad y el crecimiento del PIB— por conceptos no contemplados en la ley actual, como el “salario vital” familiar y la “brecha de suficiencia material”. De acuerdo con el Consejo de Estado, estos elementos carecen de respaldo normativo y el decreto resulta insuficientemente justificado desde el punto de vista jurídico.
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En el auto, la entidad judicial recalcó que la ley prevé parámetros “innegociables” para calcular el salario mínimo: la meta de inflación, la productividad, el Producto Interno Bruto (PIB) y otros factores definidos previamente. El tribunal rechazó que estas bases puedan ser sustituidas por métricas externas o estudios internacionales, y resaltó que el decreto cuadruplicaba la inflación proyectada y superaba los niveles de productividad reconocidos.
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Como medida transitoria, el Consejo de Estado ordenó que los pagos hechos en enero y durante la primera quincena de febrero de este año sigan vigentes, sin que los trabajadores deban devolver dinero en ningún caso. Al mismo tiempo, los empleadores deben continuar pagando el salario mínimo anterior hasta que se expida un nuevo decreto ajustado a la ley.
Excepcionalidad de la decisión
Al respecto, el abogado laboralista y socio de Holland & Knight Camilo Cuervo remarcó la excepcionalidad de la decisión: “Es uno de los temas más inéditos que tenemos en Colombia. Esto nunca había pasado, pero habla muy bien del Consejo de Estado que haya tomado una decisión tan rápida”, dijo. Recalcó que “ningún trabajador va a tener que devolver dinero” y anticipó que podría configurarse una situación atípica en la que durante febrero haya “dos bases salariales distintas”, ya que lo pagado en la primera parte del mes permanecerá intacto.
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Cuervo explicó además que durante el periodo que tiene el Gobierno para responder, la estabilidad jurídica de los pagos efectuados asegura la protección de derechos laborales previos.

Concepto no reglamentado en Colombia
Frente a esto, Infobae Colombia consultó al exministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera y resaltó la relevancia de cumplir la normativa vigente. “Para definir el salario mínimo, es con base en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, donde se incluyan la inflación esperada, el IPC, el tema de la productividad y otros elementos muy definidos en la ley.”
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Insistió en que el Gobierno, en su decreto, recurrió a conceptos constitucionales como el “mínimo vital”, aun cuando “en Colombia no está reglamentado, no hay ninguna referencia legal al respecto”.
El Consejo de Estado solicitó al Ministerio de Trabajo que justifique y documente con argumentos jurídicos y financieros la razón detrás de los 16 puntos porcentuales de aumento extra. El exfuncionario considera que la decisión judicial obliga al Gobierno a “armar un paquete jurídico, una carpeta, lo que se llama memoria legal”, capaz de explicar y fundamentar la cifra propuesta.
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“Pone al Gobierno a justificar esos 16 puntos de más. Y, seguramente, que tendrá los argumentos económicos para hacerlo y le debe responder a los trabajadores de dónde sacó esa cifra”, dijo.
Toca cambiar la cifra
Según él, si el Ejecutivo no logra justificar debidamente el incremento, “le toca cambiar la cifra”, aunque anticipa que la coyuntura política complica el retroceso. “El Gobierno no se va a bajar de ese porcentaje. Esa es mi visión política. No se va a bajar y menos a 20 días de elecciones. No se va a bajar, lo va a justificar con matine, vespertine, de noche, con los números, que sean buenos o malos, terribles.”
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El proceso obliga a empleadores y trabajadores a una situación transitoria, pero estable. Explicó que “no pasa nada en el sentido de los trabajadores. Todos siguen exactamente igual. Aquí no ha pasado nada hasta que el Gobierno expida un nuevo decreto.”
Mientras tanto, la posibilidad de que surjan dos bases salariales en febrero resulta viable: la segunda quincena o los últimos días del mes podrían regirse por la cifra que determine el nuevo decreto. Advirtió Ángel Custodio Cabrera que la intervención judicial también busca evitar que la incertidumbre sobre el salario mínimo dañe la dinámica laboral durante lo que resta del año fiscal y el proceso electoral. El abogado Camilo Cuervo puntualizó que “los efectos políticos deben analizarse con detenimiento”, pero considera que la suspensión evita “más pérdida de empleo, más encarecimiento”.
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