
El Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad presentada contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil inscribió el comité promotor de una iniciativa legislativa ciudadana que busca convocar una Asamblea Nacional Constituyente. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta, en un auto de ponente fechado el 9 de febrero de 2026.
De acuerdo con el alto tribunal, el acto administrativo demandado no resuelve el fondo del asunto, sino que se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de un comité promotor, razón por la cual se trata de un acto de mero trámite, que no puede ser objeto de control judicial.
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Registraduría solo verificó requisitos formales
En su análisis, el Consejo de Estado precisó que la Registraduría no avaló ni negó la viabilidad constitucional o legal de la iniciativa, ni mucho menos tomó una decisión definitiva sobre la eventual convocatoria a una Asamblea Constituyente.
Su actuación se limitó a constatar aspectos como la identificación de los ciudadanos promotores, la designación de un vocero y la presentación del proyecto de articulado, tal como lo exige la ley.
“El acto demandado es de mero trámite, no susceptible de ser controlado judicialmente”, explicó el alto tribunal, al reiterar que su competencia se activa únicamente frente a actos administrativos que culminan una actuación administrativa, lo cual no ocurre en este caso.

El demandante y sus argumentos
La demanda fue interpuesta por Josías Fiesco Agudelo, quien sostenía que la Registraduría habría dado trámite a lo que, en su concepto, era un verdadero proceso de reforma constitucional, bajo la figura de una iniciativa legislativa ciudadana. Según el demandante, el proyecto presentado por el comité promotor definía de manera detallada la composición, reglas, límites y funcionamiento de una eventual Asamblea Constituyente, lo que sería competencia exclusiva del Congreso de la República.
No obstante, el despacho concluyó que la Resolución 1117 no produce efectos jurídicos definitivos, pues no decide sobre la legalidad, constitucionalidad o procedencia de la iniciativa, sino que apenas marca el inicio del procedimiento previsto en la ley para este tipo de mecanismos de participación ciudadana.
El trámite apenas comienza
El Consejo de Estado recordó que la inscripción del comité promotor no agota el procedimiento, sino que da paso a una serie de etapas posteriores, como la recolección de firmas, la verificación de los apoyos ciudadanos y la revisión de los informes contables.
“La resolución demandada no culmina la actuación administrativa y, en esa medida, no tiene la connotación de acto administrativo pasible de control judicial”, señaló el auto, al advertir que solo las decisiones que pongan fin al procedimiento podrían ser demandadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
En ese sentido, el tribunal explicó que, si el comité promotor no logra reunir el número de firmas exigido dentro del plazo legal, la propuesta deberá ser archivada, tal como lo establece la normativa vigente. En cambio, si supera esa etapa, la iniciativa se convertirá en un proyecto de ley que deberá ser debatido en el Congreso, instancia que tendrá la palabra final.

Una iniciativa con respaldo político
La resolución cuestionada permitió la inscripción de un comité promotor integrado por dirigentes sociales, sindicales, étnicos y políticos, encabezado por el líder indígena Armando Custodio Wouriyú.
Aunque desde el Gobierno nacional se ha insistido en que se trata de una iniciativa de origen ciudadano, el presidente Gustavo Petro ha hecho referencia a la posibilidad de una Asamblea Constituyente en varios de sus discursos, al señalar que un “gran acuerdo nacional” podría consolidarse a través de ese mecanismo.
Además, la iniciativa cuenta con el respaldo de sectores del Ejecutivo, incluido el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, lo que ha generado un intenso debate político y jurídico en el país.
Por qué se rechazó la demanda
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que la demanda debía ser rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, al tratarse de un acto administrativo que no pone fin a una actuación administrativa ni bloquea el procedimiento.
“La inscripción del comité promotor no frena el proceso, sino que apenas lo inicia”, enfatizó el alto tribunal, al reiterar que el control judicial solo procede cuando se está frente a decisiones definitivas.
Con este fallo, el comité promotor conformado por nueve personas podrá continuar con la recolección de firmas a través de los formularios aprobados por la Registraduría. Una vez entregados los apoyos ciudadanos, la autoridad electoral deberá verificar su validez. Si no cumplen los requisitos, la iniciativa será archivada; si los supera, avanzará como proyecto de ley en el Congreso, donde se definirá su futuro político y jurídico.
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