‘Lalis’ criticó petición a Registraduría para que el Pacto Histórico se excluya del tarjetón: “Nos quieren destruir por miedo”

La creadora de contenido y candidata a la Cámara por Bogotá cuestionó la postura del exregistrador Nicolás Farfán, asegurando que se estaría impidiendo su participación en la jornada electoral del 8 de marzo

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Laura Beltrán, conocida como Lalis,
Laura Beltrán, conocida como Lalis, calificó la petición de Farfán como un acto de miedo por parte de los actores políticos - crédito Reuters/@smilelalis/Instagram

A menos de un mes para la realización de las elecciones al Congreso en Colombia, el Pacto Histórico enfrenta varias dificultades para la presentación de sus listas a la Cámara de Representantes.

En la primera semana de febrero de 2026, el Consejo Nacional Electoral revocó las listas del movimiento porogresista a la Cámara por Bogotá, , Cunbdinamarca, Atlántico, Valle del Cauca, entre otros.

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Aunque la colectividad tiene contemplado presentar la nueva lista con las modificaciones expresas por la entidad electoral, que se hará en la jornada del domingo 8 de febrero de 2026, se conoció una solicitud formal en la que se le pide abstenerse de aceptar modificaciones o nuevas inscripciones relacionadas con los mismos.

El CNE revocó las listas
El CNE revocó las listas a la Cámara del Pacto Histórico por Bogotá, Valle del Cauca, Atlántico, Cundinamarca, entre otros - crédito Colprensa

Esta recomendación fue formulada por el abogado y exregistrador Nicolás Farfán, al sugerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil a rechazar cualquier intento de reinscripción de candidaturas derivadas de la reciente revocatoria por parte del CNE.

La petición, dirigida al registrador nacional Hernán Penagos, provocó la reacción eufórica de los aspirantes al legislativo. Ese fue el caso de Laura Daniela Beltrán, conocida popularmente como Lalis, que estaba prevista como candidata a la Cámara de Representantes por Bogotá, argumentando que habría cierta incomodidad de varios sectores políticos para la participación del Pacto Histórico en la jornada electoral del 8 de marzo.

En su cuenta de X, la creadora de contenido político recordó la inhabilidad a Iván Cepeda para participar en la consulta interpartidista ‘Frente por la Vida’, al considerarlo como una ‘seguidilla’ de decisiones en contra de su movimiento político.

Esto solo demuestra el miedo que tienen, no pudieron con Iván Cepeda y están intentando acabar con las mayorías en el Congreso”, escribió la activista política en la plataforma digital.

La influencer cuestionó la petición
La influencer cuestionó la petición expresa por el registrador Nicolás Farfán - crédito @smilelalis/X

Además, la joven influencer reiteró que las decisiones del CNE contra el Pacto Histórico son, para ella, una demostración de un golpe contra la democracia en el país.

Nosotros, Pacto Histórico, somos la fuerza más importante del país y nos quieren destruir por MIEDO. Daremos la pelea hasta el final, son ustedes monstruos de la democracia”, concluyó.

Qué dice la demanda

El argumento central del exregistrador Nicolás Farfán gira en torno a la naturaleza reglada e irreversible del periodo de inscripción de candidaturas.

Según el exfuncionario, este periodo “es una etapa reglada y definitiva dentro del proceso electoral”, lo que impide su reapertura aun en casos de revocatoria total de listas, en aras de preservar la seguridad jurídica, la igualdad de condiciones entre los competidores y la integridad logística de la elección.

La solicitud cita los artículos 30 y 31 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 2581 del 5 de marzo de 2025, que fijó el calendario electoral, para sustentar que “las etapas del proceso se agotan de manera progresiva y no pueden reiniciarse”.

El solicitante sostiene que reabrir
El solicitante sostiene que reabrir la etapa de inscripción contraría la Constitución, la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral - crédito X

Según el documento, la revocatoria de la lista registrada por la coalición no habilita a que partidos distintos inscriban candidaturas individuales ni a fragmentar la alianza, pues ello desnaturalizaría tanto la consulta popular que definió la candidatura colectiva —y cuyos resultados, de acuerdo con la Ley 1475 de 2011 y la Constitución, tienen carácter obligatorio— como la titularidad misma de la alianza política.

En consecuencia, aceptar nuevas inscripciones tras la revocatoria “implicaría alterar el sujeto político habilitado para participar y desconocer el mecanismo democrático utilizado para definir la candidatura”.

La petición refuta la advertencia incorporada por el CNE en el parágrafo primero de la Resolución 0871 de 2026, la cual abriría la puerta a inscripciones individuales de los integrantes de las coaliciones afectadas. A juicio de Farfán, esa disposición “no puede prevalecer sobre la Constitución, la ley estatutaria ni el calendario electoral”, y en todo caso obliga a la autoridad a aplicar directamente las normas superiores cuando evalúe cualquier solicitud.

Asimismo, Farfán insistió en que, si se llegaran a formalizar solicitudes en este sentido, la autoridad electoral tenga la obligación de rechazarlas con fundamento en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011. También instó a que se garantice el respeto al calendario electoral y el resultado de la consulta popular interpartidista realizada el 26 de octubre de 2025.

El exregistrador pidió garantizar la
El exregistrador pidió garantizar la integridad del calendario electoral y la seguridad jurídica del proceso - crédito X

Desde la perspectiva legal, Farfán aduce que la posibilidad de modificar inscripciones está circunscrita por límites explícitos, consignados tanto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como en la ley estatutaria.

Para respaldar su posición, transcribió un aparte de la sentencia C-490 de 2011: “A partir del reconocimiento del carácter dinámico de la democracia, la jurisprudencia de esta corporación ha considerado conveniente y razonable que se permita la modificación de la inscripción de listas para cargos y corporaciones de elección popular, siempre y cuando se respeten algunos criterios básicos. Es preciso (i) que se establezca un término para llevar a cabo la modificación; (ii) que se cumpla con la obligación constitucional de presentar listas y candidatos únicos; (iii) que se preserve el derecho a la titularidad, en el sentido que sea la misma organización política que presentó la lista que la modifique”.

Finalmente, el exregistrador extendió su solicitud para que el mismo criterio se aplique en otras circunscripciones del país en las que pudiera presentarse una situación similar, reiterando que el respeto por el calendario, la seguridad jurídica y el resultado de las consultas debe preservarse en todo momento según la petición remitida a la Registraduría Nacional del Estado Civil.