
La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones eliminar la convivencia permanente como requisito exclusivo y obligatorio para acceder a la pensión de sobrevivientes, que es una prestación económica que protege al grupo familiar de un afiliado o pensionado que fallece, lo que garantiza ingresos. Se otorga a beneficiarios (cónyuge, hijos, padres) cuando el fallecido cotizó al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte, o era pensionado.
Con la sentencia T-295 de 2024 se presentó un precedente nacional al flexibilizar las reglas para comprobar la dependencia económica, en especial, en el caso de personas con discapacidad. La decisión tiene un efecto inmediato en situaciones como la de un hombre de 36 años, diagnosticado con esquizofrenia y un 65% de pérdida de capacidad laboral, al que se le había negado el derecho a la pensión ante el fallecimiento de su padre.
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El fallo cambia de manera sustancial el régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, que hasta ahora exigía que hijos o padres en condición de discapacidad probaran una convivencia absoluta e ininterrumpida con el familiar fallecido para obtener la pensión de sobrevivientes. La condición había excluido a muchas personas, aunque la dependencia económica fuese evidente, por no cumplir con el criterio de convivencia. La Corte estableció que, en adelante, la convivencia no será determinante ni suficiente por sí sola para validar la dependencia económica exigida por la ley.

Y es que en Colombia, a la espera de lo que pase con la reforma pensional del Gobierno Petro, el Sistema General de Pensiones funciona bajo la regulación de la Ley 100 de 1993 y está compuesto por dos regímenes principales: el de Prima Media, gestionado por Colpensiones, y el de Ahorro Individual, a cargo de fondos privados. Existen varias modalidades de pensión en el país, entre ellas vejez, invalidez, sobrevivientes, familiar y sustitución familiar. Cada tipo se rige por condiciones específicas que, hasta esta decisión, los fondos de pensiones aplicaban de manera estricta.
Constante rechazo de solicitudes
Durante años, tanto Colpensiones como los fondos privados rechazaban solicitudes de pensión de sobrevivientes si el solicitante no podía demostrar que compartía vivienda permanente con quien era la fuente de sustento. El fallo modifica la práctica y resalta que “el alto tribunal determinó que este criterio es ‘desproporcionado’ y vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital”. La sentencia agrega que “la dependencia económica no puede ser valorada de forma aislada”.
El caso que motivó la decisión se refiere a un hombre en situación de discapacidad al que Colpensiones negó la pensión después de la muerte de su padre el 22 de mayo de 2017. Al beneficiario se le diagnosticó esquizofrenia a los 21 años y, en 2014, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca estableció una pérdida de capacidad laboral del 65%. Sin embargo, Colpensiones argumentó que no existía dependencia económica, por la falta de convivencia y porque el padre había sido exonerado de la cuota alimentaria.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte protegió los derechos fundamentales del beneficiario y remarcó que existen otras formas de probar la dependencia económica, aun sin convivencia continua.

De acuerdo con el alto tribunal, “el hecho de que el padre del accionante, en vida, haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional no significa que dejara de apoyar económicamente a su hijo”. La sentencia precisa además que las condiciones de salud mental o discapacidad pueden tener manifestaciones intermitentes, que no necesariamente coinciden con la convivencia bajo el mismo techo.
Requisito de dependencia económica
Asimismo, la sentencia destaca que “frente al requisito de la dependencia económica, la Sala evidenció que el agenciado no era autosuficiente económicamente y que su padre fue quien le proveyó lo necesario para su subsistencia mientras se encontraba con vida”. Así, la Corte enfatizó en que la evaluación de la relación económica no puede limitarse únicamente a la residencia.
De igual manera, el tribunal ordenó a Colpensiones el reconocimiento, liquidación y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes al beneficiario en condición de discapacidad debido a la falta de autosuficiencia económica. La decisión, apoyada en la normativa para personas con discapacidad, obliga a la entidad a considerar distintas formas de prueba, más allá de la convivencia física.
Para acreditar la dependencia económica, la Corte establece como documentos de respaldo, entre otros:
- Validez de testimonios.
- Facturas.
- Transferencias bancarias.

Las pruebas aceptadas serán más diversas y buscan proteger a quienes, por cuestiones de salud o circunstancias logísticas, no pudieron compartir residencia continua, algo frecuente en casos de enfermedades mentales o discapacidades severas.
Otro detalle que advierte la sentencia es que “este ajuste llega en un momento de alta sensibilidad para el sistema, mientras la reforma pensional enfrenta suspensiones y debates”. Además, hace mención a la Ley 2381 de 2024, al resaltar el entorno de cambios y discusiones actuales sobre el sistema de pensiones en el país.
Valoración de pruebas
El fallo precisa que “la decisión también subraya que las personas con enfermedades mentales o discapacidades severas pueden presentar manifestaciones intermitentes de sus condiciones, que no siempre se reflejan en convivencia o situaciones evidentes para terceros”. Esto exige a jueces y fondos de pensiones valorar de manera integral las pruebas, considerando el contexto específico de cada caso.
La nueva medida afecta a un número indefinido de personas inmersas en procesos judiciales o administrativos por la pensión de sobrevivientes, que enfrentaban negativas basadas en requisitos formales y restrictivos. A partir de ahora, podrán respaldar sus solicitudes con diferentes tipos de evidencia de dependencia económica.
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