Exregistrador pidió a la Registraduría excluir del tarjetón las listas del Pacto Histórico tras revocatoria del CNE

El abogado Nicolás Farfán presentó una solicitud formal ante el registrador Hernán Penagos para que no se acepten nuevas inscripciones derivadas de la decisión del Consejo Nacional Electoral

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El Consejo Nacional Electoral confirmó
El Consejo Nacional Electoral confirmó la revocatoria de la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes mediante la Resolución 0871 de 2026 - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS y Prensa Pacto Histórico

El registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, recibió una solicitud formal en la que se le pide abstenerse de aceptar modificaciones o nuevas inscripciones relacionadas con la lista a la Cámara de Representantes por el Valle del Cauca de la coalición Pacto Histórico, cuya inscripción fue revocada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El documento también solicita que, como consecuencia de dicha revocatoria, se excluya del tarjetón electoral cualquier referencia a esa lista en las elecciones al Congreso de 2026.

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La petición fue presentada por el abogado y exregistrador Nicolás Farfán, que señaló que la advertencia incluida por el CNE en la Resolución Sala Plena No. 0871 de 2026 —que permitiría a las organizaciones políticas de la coalición inscribir listas de manera individual— contraría disposiciones constitucionales, legales y el calendario electoral vigente.

Argumentos sobre el carácter preclusivo de la inscripción

El solicitante sostiene que reabrir
El solicitante sostiene que reabrir la etapa de inscripción contraría la Constitución, la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral - crédito X

En la comunicación fechada el 7 de febrero de 2026 en Bogotá, Farfán sostuvo que el período de inscripción de candidaturas es una etapa reglada y definitiva dentro del proceso electoral. Según expuso, la normativa aplicable impide reabrir esa fase una vez cerrada, incluso en escenarios de revocatoria total de listas, debido a implicaciones sobre la seguridad jurídica, la igualdad entre competidores y la logística electoral.

El solicitante citó los artículos 30 y 31 de la Ley 1475 de 2011, así como la Resolución 2581 del 5 de marzo de 2025 que fijó el calendario electoral para los comicios legislativos de 2026, para sustentar que las etapas del proceso se agotan de manera progresiva y no pueden reiniciarse.

Asimismo, recordó el alcance constitucional de la posibilidad de modificar inscripciones. En ese sentido, reprodujo un aparte de la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional: “A partir del reconocimiento del carácter dinámico de la democracia, la jurisprudencia de esta corporación ha considerado conveniente y razonable que se permita la modificación de la inscripción de listas para cargos y corporaciones de elección popular, siempre y cuando se respeten algunos criterios básicos. Es preciso (i) que se establezca un término para llevar a cabo la modificación; (ii) que se cumpla con la obligación constitucional de presentar listas y candidatos únicos; (iii) que se preserve el derecho a la titularidad, en el sentido que sea la misma organización política que presentó la lista que la modifique“.

De acuerdo con el documento, ese precedente excluye la posibilidad de que, tras la revocatoria de una lista inscrita por una coalición, partidos distintos puedan registrar candidaturas individuales o fragmentar la alianza original.

Consulta interpartidista y deber de rechazo

El Consejo Nacional Electoral ordenó
El Consejo Nacional Electoral ordenó a la Registraduría aceptar la inscripción individual de Pacto Histórico y Colombia Humana en Bogotá y Valle del Cauca - crédito composición fotográfica Colprensa, X

El escrito también indicó que la lista anulada fue producto de una consulta popular interpartidista realizada el 26 de octubre de 2025, cuyos resultados, según se afirma, tienen carácter obligatorio conforme a la Constitución y la Ley 1475 de 2011. En ese contexto, permitir inscripciones individuales posteriores implicaría alterar el sujeto político habilitado para participar y desconocer el mecanismo democrático utilizado para definir la candidatura.

Farfán añadió que el artículo 32 de la Ley 1475 establece la obligación de rechazar inscripciones cuando se presenten candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas o cuando estos hayan participado en consultas de coaliciones diferentes. En su criterio, cualquier inscripción individual derivada de la revocatoria encajaría en esas hipótesis, por lo que la Registraduría estaría llamada a negar su trámite mediante acto motivado.

El documento también plantea que la advertencia incluida por el CNE en el parágrafo primero de la Resolución 0871 de 2026 no puede prevalecer sobre la Constitución, la ley estatutaria ni el calendario electoral, y señala que la autoridad electoral debe aplicar de manera directa esas normas al momento de verificar, aceptar o rechazar candidaturas.

Solicitudes dirigidas a la Registraduría

El exregistrador pidió garantizar la
El exregistrador pidió garantizar la integridad del calendario electoral y la seguridad jurídica del proceso - crédito X

En la parte final de la comunicación, el exregistrador formuló varias peticiones concretas a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a sus delegados en el Valle del Cauca. Entre ellas, solicitó “que la Registraduría Nacioanld el Estado Civil y sus Delegados Departamentales en el Valle del Cauca se abstengan de aceptar o tramitar modificaciones (inscripciones) individuales que pretendan derivarse del parágrafo primero adicionado por la Resolución Sala Plena del CNE No. 0871 de 2026”.

También pidió que, en caso de presentarse solicitudes de ese tipo, se proceda a su rechazo con fundamento en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, así como que se excluya de los instrumentos de votación el espacio destinado a la coalición cuya lista fue revocada.

Adicionalmente, solicitó garantizar la integridad del calendario electoral, la seguridad jurídica del proceso y el respeto por los resultados de la consulta interpartidista, y que se adopte el mismo criterio en otras circunscripciones donde pudieran presentarse situaciones equivalentes.