
La Corte Constitucional de Colombia determinó dejar sin efecto de manera provisional uno de los decretos centrales del paquete de normas adoptadas para manejar la emergencia económica del sector energético.
Esta suspensión, que recae sobre el decreto 044 del 21 de enero de 2026, implica que las obligaciones tributarias y operativas previstas en esta regulación quedan en suspenso mientras el tribunal avanza en el análisis de su constitucionalidad.
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El paso dado por la Corte amenaza con generar incertidumbre respecto a la financiación y operación de empresas como Air-e, beneficiaria directa del esquema suspendido, en pleno contexto de vulnerabilidad en el suministro eléctrico en la región Caribe.
El fallo del alto tribunal impide que el decreto mantenga su vigencia y ordena, de acuerdo con el documento: “No producirá efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026, por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica y social, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”.

La medida, adoptada tras una votación mayoritaria en la Sala Plena de la Corte Constitucional —seis votos contra dos—, tiene efectos inmediatos sobre los instrumentos diseñados desde la presidencia de Gustavo Petro para enfrentar el déficit financiero y operativo en el sector.
Los magistrados Carlos Camargo, Lina Escobar, Paola Meneses, Miguel Polo, Natalia Ángel y Juan Carlos Cortés respaldaron la suspensión. En desacuerdo se manifestaron Vladimir Fernández, que actuó como ponente, y Héctor Carvajal, según indicaron fuentes consultadas por Cambio.
Entre las disposiciones detenidas se encuentra la creación de un tributo parafiscal del 2,5% sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía, que debía ser pagado en dos cuotas: la primera el 2 de febrero de 2026 y la segunda el 15 de mayo del mismo año.
El cálculo de estos pagos se fundamentaría en los estados financieros de los ejercicios 2024 y 2025. Además, la norma suspendida obligaba a los generadores hidráulicos a aportar energía eléctrica durante 2026, destinada exclusivamente a garantizar el suministro en empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La empresa Air-e, que lleva intervenida cerca de un año y medio por la Superintendencia de Servicios Públicos, figuraba como principal destinataria de los beneficios creados por el decreto.
El tributo y el aporte en especie pretendían aliviar la frágil situación financiera de la compañía y asegurar la prestación continua del servicio en sectores históricamente afectados de la Costa Caribe.
Según diversos analistas citados en el medio citado, la retirada de estos instrumentos puede poner en riesgo la estabilidad del servicio eléctrico en zonas vulnerables.
El tribunal ya había aprobado anteriormente la suspensión del decreto matriz de la emergencia energética, el decreto 1390 de 2025, también expedido por el presidente Gustavo Petro, lo que refuerza la tendencia judicial a congelar las iniciativas ejecutivas en espera de un control constitucional riguroso.
Por ahora, las medidas fiscales y operativas dispuestas en el decreto 044 quedan formalmente sin efecto, mientras la Corte Constitucional define en un fallo de fondo su validez jurídica.
Presidencia solicitó a la Corte Constitucional anular suspensión del decreto de emergencia económica

La Presidencia de la República solicitó este 4 de febrero a la Corte Constitucional anular la suspensión del decreto de emergencia económica y social, al advertir que la decisión tomada por el alto tribunal “afecta la confianza legítima que la ciudadanía deposita” en las instituciones.
La petición, formalizada por el secretario jurídico del Gobierno, Augusto Ocampo, añade que la Corte habría incurrido en una “violación ostensible y trascendental del debido proceso”, ya que no evaluó de manera exhaustiva los conceptos requeridos durante la deliberación en la Sala Plena, lo cual podría tener graves repercusiones para la administración pública.
El documento enviado a la Corte Constitucional hace hincapié en que la Constitución y la jurisprudencia previa, específicamente la Sentencia C-178 de 1994, excluirían la figura de suspensión provisional de decretos legislativos.
El texto subraya que es la primera vez que el tribunal recurre a este mecanismo y sostiene que la medida “carece de sustento normativo vigente y, por tanto, resulta improcedente”.
Además, enfatiza que la Sala Plena se habría atribuido una facultad “inconstitucional que ni siquiera el legislador estatutario estaba en capacidad de atribuirle”, lo que genera preocupación por el alcance de la resolución.
La solicitud de nulidad subraya también que el tribunal debe actuar conforme a su propia línea histórica de decisiones desde 1991, en las cuales se ha negado a suspender los efectos de cualquier decreto similar. Augusto Ocampo insta a la Corte a mantener la coherencia jurisprudencial en aras de preservar la seguridad jurídica y la estabilidad institucional ante la ciudadanía.
La Corte Constitucional deberá definir en los próximos días si declara la nulidad de los autos que suspendieron tanto el decreto matriz, el 1390, como la norma reglamentaria adicional, el 1474 de 2025, que estableció nuevos impuestos.
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