
El Consejo de Estado anuló el reconocimiento de la personería jurídica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le había otorgado al Partido del Trabajo de Colombia (PTC), a través de la Resolución 4354 de 15 de junio de 2023. En esa decisión, el CNE había restablecido la personería jurídica a la colectividad.
La decisión surgió tras estudiar una demanda presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra el CNE, en la que solicitó la nulidad de la mencionada resolución, alegando que carecía de sustento legal y tergiversaba la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional. En ese fallo, la Corte había fijado excepciones para que partidos víctimas de violencia pudieran recuperar su personería sin los requisitos usuales de votos o firmas, pero solo si se acreditaba un impacto directo y comprobable.
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“Argumentó que el acto acusado incurrió en la causal de nulidad de infracción de las normas en que debía fundarse, toda vez que se lesionó el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos al haber restituido la personería jurídica al PTC, sin que se hubieran cumplido con los supuestos fácticos y jurídicos previstos en la sentencia SU-257 de 2021 emitida por la Corte Constitucional, de manera que la solicitud de reconocimiento debió quedar sometida al régimen común de los artículos 108 de la Constitución Política, 3.º de la Ley 130 de 1994 y 3.º de la Ley 1475 de 2011″, indicó el Consejo de Estado.

La demanda de Ortiz remarcó que el PTC perdió su personería jurídica en 2004 porque no alcanzó el umbral de votos necesario en el Congreso, y no porque hubiese desaparecido o exterminado, como en los casos de la Unión Patriótica o el Nuevo Liberalismo. Además, argumentó que el partido participó en la vida política a través de otras agrupaciones políticas, como el Polo Democrático, la Alianza Verde, Colombia Humana y el Pacto Histórico.
“El PTC ha participado de forma activa e ininterrumpida en todos los debates electorales realizados desde el año 1972 hasta la fecha, pero lo hizo al interior de otras organizaciones políticas o mediante acuerdos de coalición programática, lo que demuestra que no se ha afectado su libertad para disputar el poder público ni se ha limitado su capacidad para intentar recuperar”, detalló.
En ese sentido, el demandante insistió en que no existen pruebas que demuestren que el PTC hubiera afrontado situaciones de violencia graves que afectaran su participación política.

El Consejo de Estado estudió la demanda, indicando que, aunque a finales de los 70 fueron asesinados 13 militantes del partido, no se puede comprobar que este hecho violento haya generado afectaciones de tipo político. De hecho, afirmó que no es posible determinar si el crimen fue perpetrado por el trabajo que hacían las víctimas en la agrupación política.
“La valoración íntegra de las pruebas no permite determinar que las trece personas fueron asesinadas con ocasión de la actividad política en el PTC, como lo narraron los peticionarios de la personería jurídica en la solicitud de su reconocimiento elevada ante el CNE, y que tales hechos impidieron que esas organizaciones estuvieran en condición de igualdad en el ejercicio político frente a otros movimientos”, expuso.

Así las cosas, el Consejo de Estado declaró “la nulidad de la Resolución 4354 de 15 de junio de 2023, por la que el Consejo Nacional Electoral restableció la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia”.
Asimismo, ordenó que la nulidad tenga efectos hacia el futuro y desde que la sentencia se ejecute: “Modúlanse los efectos de la decisión de nulidad, bajo el entendido de que los mismos son hacia el futuro y desde la ejecutoria de la sentencia”.
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