Gobierno Petro tiene listo decreto sobre la regulación de la eutanasia: da cumplimiento a orden de la Corte Constitucional

El documento incorpora criterios más amplios para el acceso y modifica los procedimientos de los comités encargados, estableciendo cambios que integran nuevas disposiciones de la jurisprudencia constitucional reciente

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El Ministerio de Salud y
El Ministerio de Salud y Protección Social propone unificar la normativa de eutanasia y adecuación de esfuerzos terapéuticos en Colombia - crédito Europa Press

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un borrador de resolución destinado a actualizar y unificar la normativa de eutanasia en Colombia, respondiendo así a los fallos de la Corte Constitucional que exigen una regulación coherente y moderna sobre el derecho fundamental a morir dignamente.

Según el documento, de ser adoptado, la medida implicaría la derogación de las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, así como modificaciones parciales a las reglas actuales sobre los comités de ética hospitalaria.

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La propuesta jurídica busca consolidar en un solo marco jurídico los procedimientos de eutanasia y adecuación de los esfuerzos terapéuticos, áreas hasta ahora reguladas por normativas separadas.

Uno de los elementos centrales del borrador radica en la integración de un único sistema normativo para la eutanasia y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.

El borrador de resolución, del
El borrador de resolución, del Ministerio de Salud, busca responder a los fallos de la Corte Constitucional sobre el derecho a morir dignamente en Colombia - crédito Ministerio de Salud

El texto especifica que ambas alternativas no serían excluyentes ni estarían sujetas a una secuencia obligatoria dentro del sistema de salud.

Se desarrolla con mayor precisión el proceso de adecuación de esfuerzos terapéuticos, que se concibe como una práctica clínica continua cuyo objetivo es evitar la obstinación terapéutica y permitir el curso natural de la enfermedad cuando los tratamientos pierden proporcionalidad. El Ministerio subraya que este proceso no constituye un procedimiento eutanásico.

El documento incorpora la línea interpretativa de la jurisprudencia constitucional reciente, que amplía el acceso a la eutanasia más allá del diagnóstico de enfermedad terminal.

De acuerdo con la propuesta, el criterio fundamental será la existencia de una condición de salud extrema que ocasione sufrimiento intenso, siempre que exista una solicitud expresa, libre, informada e inequívoca por parte del paciente.

Además, el borrador establece que no será obligatorio agotar previamente los cuidados paliativos u otras intervenciones terapéuticas como condición para acceder a la eutanasia.

En los aspectos relacionados con el consentimiento, el Ministerio plantea restringir la figura del consentimiento sustituto. En su lugar, el borrador introduce los denominados “apoyos interpretativos de la voluntad”, que podrán aplicarse sólo en circunstancias excepcionales con una verificación reforzada a cargo de los comités interdisciplinarios. Este enfoque reemplaza el modelo vigente de sustitución directa de la decisión del paciente, buscando mayor garantía de respeto a la autonomía personal.

El esquema presentado establece que
El esquema presentado establece que la eutanasia y la adecuación de esfuerzos terapéuticos no serán alternativas excluyentes ni obligatoriamente secuenciales - crédito Biel Aliño/EFE

La resolución proyectada dedica un apartado específico a la participación de personas con discapacidad y menores de edad en los procedimientos contemplados.

Se incorporan los principios de autonomía progresiva, presunción de capacidad, y la obligación de ofrecer apoyos y ajustes razonables. Todo ello en consonancia con la jurisprudencia constitucional que exige la eliminación de barreras y una valoración individualizada de cada caso.

Sobre el rol institucional, la propuesta diferencia claramente las competencias de los órganos intervinientes: el Comité Interdisciplinario de Eutanasia solo procederá ante solicitudes explícitas de eutanasia, mientras que los Comités de Ética Hospitalaria participarán únicamente en casos de adecuación de esfuerzos terapéuticos que presenten conflictos ético-clínicos. Este diseño pretende proporcionar mayor claridad y eficiencia en la gestión de cada situación.

El Ministerio de Salud y Protección Social destaca que el proceso de actualización normativa permanece abierto y en etapa de consulta pública, con el objetivo de recoger observaciones de los actores interesados antes de la eventual aprobación del texto definitivo.

Fallo de la Corte Constitucional redefine el proceso de eutanasia sin evidencia escrita de voluntad

La Corte Constitucional de Colombia
La Corte Constitucional de Colombia garantiza el acceso a la eutanasia para pacientes incapaces de comunicarse, priorizando la autonomía personal - crédito Corte Constitucional.

La Corte Constitucional de Colombia redefinió, en diciembre de 2025, el acceso a la eutanasia en situaciones en las que los pacientes, debido a su condición médica, ya no logran comunicarse. Este avance legal, consagrado en la sentencia 438 de 2025, asegura que la elección personal se mantenga en el centro del proceso, incluso en circunstancias extremas de incapacidad, reforzando la primacía de la autonomía y modificando la forma en que el sistema de salud debe proceder en estos casos.

En diálogo con Blu Radio, Laura Pombo, directora de la Fundación Morir Dignamente, destacó una de las principales consecuencias del fallo: “La autonomía sigue siendo el principio rector del derecho a morir dignamente en Colombia, incluso cuando la voz del paciente ya no puede ser escuchada directamente”.

Esta sentencia responde a un vacío jurídico que, según Pombo, generaba escenarios de indefensión para quienes no lograban formalizar su deseo por impedimentos físicos o cognitivos.

Uno de los aspectos más complejos que delimita la sentencia es el mecanismo para interpretar la voluntad de quienes nunca dejaron constancia escrita de su deseo de acceder a la eutanasia. Pombo detalló que la Corte Constitucional estableció que debe realizarse una reconstrucción metodológica de la voluntad.

La sentencia 438 de 2025
La sentencia 438 de 2025 redefine los protocolos del sistema de salud para la eutanasia en casos de incapacidad de expresión voluntaria - crédito AFP

“Lo que se hace es reconstruir con metodología y evidenciar que efectivamente la persona en algún momento manifestó este deseo, así no lo haya hecho por escrito”, explicó. Esta reconstrucción se apoya en la historia de vida, los valores y las decisiones previas del paciente.

En cuanto al alcance de la eutanasia en el país, Pombo reconoció que no existen cifras oficiales del Ministerio de Salud sobre la cantidad de procedimientos realizados, pese a las solicitudes formales de la Fundación.

Indicó que el número sigue siendo reducido respecto al tamaño de la población en Colombia, lo que, para ella, ratifica su carácter excepcional. “No es un procedimiento generalizado… es para casos excepcionales”, sostuvo Pombo.

En Colombia existen múltiples opciones amparadas legalmente para el final de la vida: cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico, suicidio médicamente asistido y la eutanasia propiamente dicha. Pombo diferenció que la eutanasia corresponde a “un procedimiento médico por solicitud voluntaria, informada e inequívoca del paciente”, mientras que en el suicidio asistido, es la persona quien toma el medicamento prescrito.

Para acceder a la eutanasia, el paciente debe cumplir tres condiciones: tener una enfermedad grave e incurable o terminal, estar en un sufrimiento inminente sin posibilidad de mejora, y contar con un documento de voluntad anticipada o una expresión clara de su voluntad.

La directora recalcó la importancia de las voluntades anticipadas, que permiten dejar plasmadas decisiones sobre el final de la vida, instrumento que la Fundación Morir Dignamente promueve con el objetivo de garantizar elecciones libres y meditadas: “Promovemos que esta decisión sea reflexiva… y que la persona pueda elegir libremente”, dijo Pombo.

El nuevo criterio de la Corte Constitucional establece que la falta de un documento formal no puede ser motivo para negar la eutanasia, introduciendo un paradigma que, según Pombo, representa “un paso importante para garantizar la autonomía en situaciones de intenso sufrimiento”.

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