El Decreto 1469 de 2025, emitido por el Gobierno de Colombia, estableció un aumento del 23,7% en el salario mínimo en Colombia para 2026, lo que fijó la remuneración básica en $2.000.000. La decisión generó una fuerte controversia legal y movilizaciones sindicales, mientras el caso es analizado por el Consejo de Estado, que actúa como máximo tribunal de lo contencioso administrativo del país.
Por un lado, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Cabal, presentó una demanda en el Consejo de Estado en la que solicita la nulidad del decreto. El gremio sostiene que el Gobierno sustituyó los criterios legales obligatorios por el concepto de “salario vital”, inspirado en estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aunque este no tiene carácter vinculante en Colombia.
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El alto tribunal admitió la demanda y solicitó a los ministerios de Hacienda y Trabajo, la Procuraduría General y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que entreguen sus conceptos antes de tomar una decisión sobre el fondo.
Por otro lado, el abogado Germán Eduardo Castro retiró una demanda similar después de recibir amenazas relacionadas con la seguridad de su familiar. Con esto, la demanda de Fenalco es en la actualidad la principal acción judicial en curso, y los argumentos legales se centran en si el Gobierno cumplió la ley vigente para determinar el aumento del salario mínimo.
Por qué el aumento del salario mínimo de 2026 es legal
Ante esto, luego de unos días de haber entrado en vigor la nueva remuneración, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, defendió públicamente la legalidad del decreto. Por medio de un video en redes sociales, el dirigente afirmó que “sí hay legalidad y constitucionalidad en el decreto de salario mínimo”.
De igual manera, explicó que la Ley 278 de 1996, que creó y reguló la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Cpcpsl), permite al Gobierno decretar el salario cuando no existe concertación entre empleadores y trabajadores.

Además, resaltó el respaldo de la Constitución Política en el artículo 53, que garantiza una “remuneración mínima, vital y móvil” en Colombia. Remarcó que se trata de una decisión de equidad social después de décadas en las que “la oligarquía y los gobiernos proempresariales le negaron a los trabajadores de salario mínimo, por lo menos en los últimos 33 años”.
Movilizaciones en defensa del salario mínimo
La postura sindical se traduce también en movilización. La Confederación General del Trabajo, junto a otras centrales obreras y confederaciones de pensionados, convocó para el 28 de enero de 2026 concentraciones frente a los Palacios de Justicia en Bogotá y distintas ciudades del país. Estas acciones buscan “defender el Decreto 1469” y expresar el rechazo a la judicialización de políticas orientadas a fortalecer condiciones laborales dignas, según los convocantes.
Los líderes sindicales insisten en que los avances alcanzados deben protegerse, reafirmando su compromiso con la dignidad y el bienestar de los trabajadores en Colombia.

Qué está pasando con las empresas
Desde el ámbito empresarial, no se han registrado impactos negativos de inmediato por el aumento del salario mínimo. El presidente del Grupo Éxito, Carlos Calleja, señaló que la empresa todavía no experimentó efectos adversos en la operación ante el ajuste. Calleja afirmó que “la empresa está enfocada en generar oportunidades, en ser el mejor empleador del país, en ser el mejor primer empleador del país, en ser un empleador que también mueve la aguja en cuanto a empleabilidad”.
Desde el Gobierno nacional, el presidente Gustavo Petro defendió en varias oportunidades la medida al asegurar que el objetivo es garantizar un “salario digno y familiar”. El mandatario anticipó que los debates judiciales seguirán su curso, pero manifestó su confianza en la validez jurídica y social del aumento dispuesto por el Decreto 1469 de 2025.
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