
El cumplimiento de la protección de datos personales en el ámbito electoral es ahora una exigencia reforzada para todas las campañas y actores políticos de Colombia.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recalcó: “Está prohibido elaborar perfiles basados en la orientación política, sin contar con la autorización previa, explícita e informada del titular, dado el riesgo de discriminación y manipulación”.
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Entre las obligaciones principales dirigidas por la SIC, se destaca que “los actores políticos deben aplicar los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, adoptando medidas técnicas, organizacionales y administrativas acordes con los riesgos asociados al tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales”.
La autoridad enfatizó además la transparencia como uno de los pilares del nuevo régimen: quienes recojan o traten información de electores deben estar listos para “informar, a petición de los titulares y de forma proactiva, cómo se realizó el tratamiento de sus datos para la entrega de mensajes con contenido político o electoral y, si es del caso, los criterios de segmentación empleados, la fuente de los datos y el uso de inteligencia artificial”.

Sin el consentimiento previo e informado, ningún partido ni campaña podrá insertar personas en “grupos de mensajería instantánea, listas de distribución o envíos masivos”. La instrucción es clara: “No está permitido agregar a una persona a grupos de mensajería instantánea, listas de distribución o envíos masivos sin su consentimiento previo e informado”.
Además, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que “los mecanismos para conocer, actualizar, rectificar o suprimir datos personales deben ser ágiles, permanentes y tan sencillos como los usados para recolectar la información”.
No solo es obligatorio obtener autorización previa, sino que los canales —tanto físicos como digitales— a través de los cuales se recaban datos deberán siempre “incluir la Política de Tratamiento de Datos Personales, avisos de privacidad y mecanismos de autorización”.

La legitimidad y la claridad en los propósitos del uso de la información también fueron reforzadas por la autoridad: “El uso de los datos personales debe limitarse a fines constitucionalmente legítimos y claros”.
Por último, la comunicación política queda acotada: “Los partidos y movimientos políticos pueden realizar el tratamiento de los datos personales de sus afiliados, miembros y/o seguidores con el fin de mantener comunicación activa con ellos. Estos datos personales no podrán ser suministrados a terceros, sin autorización previa de su titular”.
La Superintendencia de Industria y Comercio, con esta normativa, subrayó su apuesta por la “garantía de los derechos fundamentales como elemento esencial del sistema democrático de gobierno y su voluntad de contribuir al respeto de las reglas del sistema electoral establecido en la Constitución política”.
Reposición de votos y topes suben para elecciones de 2026
Un cambio significativo acabó de redefinir el panorama de las consultas presidenciales en Colombia para 2026: los recursos destinados a las campañas y la compensación estatal por votos válidos han experimentado un salto sin precedentes.
La Misión de Observación Electoral (MOE), a través de su directora Alejandra Barrios, cuestionó el incremento en los topes de gasto y la reposición de votos tras la última Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento Electoral. En palabras de Barrios, el tope “sube de 6.000 millones a 18.000 millones, y la reposición de votos de 2.555 a 8.287”, una diferencia que, según la dirigente, aún no tiene una justificación clara.

El sistema de reposición de votos constituye una herramienta clave dentro del esquema electoral colombiano. Esta medida otorga a partidos y movimientos políticos la posibilidad de recuperar parte de los fondos invertidos en campaña, siempre que superen el umbral electoral mínimo, generalmente fijado en el 4% de los votos válidos para cargos como la Presidencia, alcaldías y gobernaciones.
Solo los aspirantes o agrupaciones que logran superar ese umbral acceden a la compensación. No obstante, la normativa puede variar en función del tipo de elección y las reglas que rigen el proceso en curso.
Desde la óptica de la MOE, la magnitud del aumento en los montos aprobados genera inquietud, ya que no se ha explicado de manera transparente la razón de este crecimiento, ni cómo podría afectar la equidad y transparencia en futuras elecciones.
Queda pendiente la explicación oficial sobre el fundamento detrás de estos nuevos límites económicos, que ya han encendido el debate entre los actores políticos y las organizaciones dedicadas al monitoreo electoral en Colombia.
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