
Acceder a la pensión antes de la edad legal es posible en Colombia, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en la normativa vigente. Tras la reforma pensional aprobada en 2024, el sistema definió varios escenarios en los que los trabajadores afiliados a Colpensiones pueden solicitar este beneficio de manera anticipada.
La Ley 2381 de 2024, en su artículo 89, establece que los afiliados que superen las 1.000 semanas cotizadas y se encuentren en situaciones específicas pueden pedir la pensión antes de cumplir la edad mínima exigida. En el régimen de prima media, administrado principalmente por Colpensiones, estas opciones incluyen modalidades relacionadas con semanas cotizadas, invalidez, responsabilidades familiares o actividades laborales de alto riesgo.
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Una de las alternativas más directas es la pensión anticipada por semanas cumplidas. En este caso, si una persona alcanza las 1.300 semanas de cotización exigidas por la ley, puede solicitar la pensión de vejez incluso si aún no ha llegado a la edad mínima de retiro.
Otra posibilidad es la pensión familiar. Este mecanismo permite que cónyuges o compañeros permanentes sumen sus semanas cotizadas para alcanzar el mínimo requerido y acceder a una pensión equivalente a un salario mínimo. Para aplicar, ambos deben haber llegado a la edad de pensión, 57 años en mujeres y 62 en hombres, demostrar al menos cinco años de convivencia, pertenecer a los niveles I o II del Sisbén y completar entre ambos las 1.300 semanas exigidas.
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También existe la pensión anticipada por invalidez, que aplica cuando un trabajador pierde más del 50% de su capacidad laboral por enfermedad o accidente no profesional. En estos casos, los menores de 27 años deben haber cotizado al menos 26 semanas en el año anterior al diagnóstico, mientras que quienes superan esa edad deben acreditar 50 semanas dentro de los tres años previos.

Otra modalidad es la pensión anticipada de vejez por invalidez. Este beneficio está dirigido a personas que, en la etapa final de su vida laboral, sufren una pérdida significativa de sus capacidades físicas o mentales. Para solicitarla se requiere tener al menos 55 años, contar con 1.000 semanas cotizadas y presentar un certificado médico que confirme una invalidez igual o superior al 50%.
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La normativa también contempla la posibilidad de obtener una pensión anticipada cuando se tiene a cargo un hijo en condición de invalidez. En este caso, el afiliado debe haber cumplido las 1.300 semanas requeridas para la pensión de vejez, aunque todavía no tenga la edad mínima. Además, el hijo debe presentar una discapacidad superior al 50%, depender económicamente del solicitante y el padre o la madre debe acreditar su condición de cabeza de familia.

Otro escenario previsto por la ley es la pensión de sobrevivientes. Este beneficio se activa cuando una persona afiliada o pensionada fallece y deja familiares que dependían económicamente de ella. El cónyuge o pareja permanente puede acceder a esta renta si demuestra una convivencia mínima de cinco años. Si el beneficiario tiene 30 años o más, recibirá una pensión vitalicia; si es menor de esa edad y no tiene hijos con la persona fallecida, la pensión será temporal y podrá pagarse hasta por 20 años.
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Finalmente, la legislación contempla una pensión anticipada para quienes desempeñaron actividades catalogadas como de alto riesgo, como mineros, bomberos, controladores aéreos o personal del Inpec. Para acceder a este beneficio se debe estar afiliado a Colpensiones, haber cumplido al menos 55 años, aunque en algunos casos la edad puede reducirse hasta los 50, acreditar 1.300 semanas cotizadas y haber trabajado al menos 700 semanas en labores consideradas peligrosas.
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