
Un entrenador de fútbol en Medellín fue judicializado tras ser señalado por las autoridades de producir, almacenar y distribuir material sexual que involucraría a menores de edad, según información de la Fiscalía General de la Nación.
El caso involucra a Luis Fernando Palacio Sinisterra, quien, según el ente investigador, habría utilizado su posición para acercarse a adolescentes y facilitar la producción y distribución de archivos explícitos.
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Una investigación conjunta entre la Fiscalía y la Agencia de Investigación de Seguridad Nacional de Estados Unidos (HSI) permitió identificar la transmisión de cerca de 60 archivos con imágenes y videos de contenido sexual.
Las víctimas, de acuerdo con los datos oficiales, eran al menos cinco adolescentes de entre 13 y 16 años.
La reconstrucción de los hechos apunta a un periodo comprendido entre diciembre de 2024 y julio de 2025. Las autoridades señalaron que Palacio Sinisterra, de 37 años, habría ganado la confianza de una de las víctimas para luego aprovecharse de la relación y manipularla.
Durante las audiencias, la fiscal de la Unidad Especial de Investigación de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes (Uenna) de Medellín formuló cargos por el delito de pornografía con menor de 18 años. El acusado rechazó aceptar los cargos ante el juez.
“A usted la Fiscalía lo viene investigando por unos hechos que tuvieron ocurrencia entre el 11 de diciembre del 2024 y el 20 de julio del 2025 en la ciudad de Medellín, cuando al parecer, usted, Luis Fernando Palacios Sinisterra, haciendo uso de los servicios de la empresa, que produjo, transmitió y almacenó al menos sesenta archivos correspondientes a fotografías y videos con contenido sexual infantil“, dijo la jueza en la audiencia.
La gravedad de las pruebas llevó al juez de control de garantías a disponer que el entrenador permanezca privado de la libertad en un centro carcelario mientras avanza el proceso.
La jueza afirmó que “efectivamente, la interceptación de las comunicaciones que se tenía del abonado celular de propiedad del señor Luis Fernando Sinisterra. Allí, entonces, de esa interceptación de comunicaciones logró establecerse que el señor Luis Fernando Sinisterra, además, tiene una cuenta bancaria y que en esa cuenta bancaria recibe giros internacionales que, dentro del ámbito de la que se encuentra en proceso investigativo".
Además, el entrenador de fútbol “también se tiene que hay conversaciones que incluso están cifradas con diferentes personas, en donde se habla en códigos y que, adicionalmente a eso también, en algunas ocasiones. El señor Sinisterra se cambia el nombre por el nombre de Deiber y así se identifica en algunas de las conversaciones que aparecen entonces dentro de esta investigación o dentro de esa interceptación telefónica. Existe un informe, señora juez, del 25 de noviembre del 2025, en donde de manera clara se realiza como un resumen por parte del investigador y en donde efectivamente se nos señala esas IP qué participación tuvieron”.
La colaboración con autoridades internacionales mostró cómo el intercambio de información entre países resulta clave para combatir el tráfico de contenido ilegal que afecta a menores.
Las autoridades reiteraron que la investigación sigue abierta y no descartan que puedan aparecer nuevas víctimas o pruebas que amplíen el alcance del caso.

¿Qué dice la ley de Colombia por la pornografía a menores de edad?
La legislación colombiana sobre el delito de pornografía con menores de 18 años es estricta y abarca varios aspectos:
- La Ley 679 de 2001 establece medidas para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de 18 años. Prohíbe la producción, difusión, comercialización y posesión de material pornográfico que involucre a menores.
- La Ley 1336 de 2009 refuerza la protección, exige a los prestadores de servicios turísticos e internet adoptar códigos de conducta y mecanismos para bloquear el acceso a contenidos de pornografía infantil.
- El artículo 218 del Código Penal sanciona la producción, distribución, venta, posesión o exhibición de representaciones reales de actividades sexuales con menores de 18 años, con penas de prisión de 10 a 20 años y multas.
- El artículo 219 del Código Penal sanciona el turismo sexual con menores y el artículo 219A penaliza el uso de medios de comunicación, incluido internet, para ofrecer o facilitar servicios sexuales con menores de 18 años.
- Las penas aumentan si la víctima es menor de 14 años.
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