
El contrato de pasaportes en Colombia se ha convertido en el centro de un complejo debate jurídico luego de que la Imprenta Nacional solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocar la admisión de la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación.
La petición se funda en la existencia de una cláusula de arbitraje internacional, lo que, según la Imprenta, obliga a que cualquier controversia vinculada con este acuerdo se dirima fuera de la jurisdicción colombiana, conforme a lo pactado en el convenio original.
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En la solicitud, presentada por los abogados de la Imprenta Nacional, se argumenta que la controversia debe ser resuelta mediante arbitraje internacional bajo el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París.
“Me permito descorrer traslado del recurso de reposición presentado por una de las demandadas Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y fijado en esta por un día, manifestando desde ahora mi adhesión integral a sus fundamentos, y solicitando la revocatoria del auto admisorio de la demanda por configurarse falta de jurisdicción de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, dijo el documento presentado por el abogado de la Imprenta Nacional, Camilo Andrés García Gil y revelado por Blu Radio.
Según la compañía, la cláusula 25 del convenio firmado entre el Fondo Rotatorio de la Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal establece explícitamente este mecanismo para cualquier disputa, incluida la eventual anulación del contrato.

La petición destaca: “La cláusula compromisoria prevalece sobre la jurisdicción contencioso administrativa para resolver controversias contractuales, en razón de que se trata de un acuerdo de voluntades que excluye la competencia de los jueces ordinarios y se remite a un Tribunal de Arbitramento”, según consta en el documento firmado por el representante legal de la entidad demandada y revelado por Blu Radio.
La Imprenta Nacional también se adhirió al recurso de reposición presentado anteriormente por el Fondo Rotatorio de la Cancillería, reiterando que el tribunal colombiano carece de competencia debido al pacto arbitral existente.
En su petición, la Imprenta advierte: “Ante la existencia de la cláusula compromisoria, resulta evidente que se carece de jurisdicción y de competencia para conocer del presente asunto”.
Los antecedentes del caso se remontan a octubre del año pasado, cuando la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública demandó el contrato valorado en 1,3 billones de pesos, suscrito con la Casa de la Moneda de Portugal para la fabricación de los pasaportes.

Según la Procuraduría General de la Nación, el proceso de adjudicación estuvo marcado por graves y sucesivas irregularidades. El ente de control sostiene que, por la magnitud y la naturaleza del contrato, debió abrirse una licitación pública, revisar todas las ofertas y solo entonces adjudicar el convenio. Sin embargo, la Cancillería optó por la contratación directa, prescindiendo de este trámite.
La Procuraduría alertó que la Imprenta Nacional no disponía ni de la capacidad ni de la infraestructura necesarias para implementar el convenio, lo que llevó a la subcontratación de un tercero encargado de la expedición del nuevo modelo de pasaportes.
El organismo señaló: “Optaron por escoger el método exceptivo de contratación directa”, cuestionando que no se evaluaran propuestas alternativas.

En la demanda, la Procuraduría argumentó que el contrato infringió los principios de transparencia, planeación, libre concurrencia y selección objetiva, lo que justificaría pedir al tribunal la suspensión del giro de fondos asociados a esa iniciativa, impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro y que tuvo consecuencias para el excanciller Álvaro Leyva, destituido e inhabilitado por 10 años y sometido a un proceso penal por presunto prevaricato por acción.
La Procuraduría concluyó que la celebración y ejecución de este convenio representó un riesgo para el patrimonio público, lo que explica que el recurso busque la nulidad absoluta del contrato para proteger los intereses generales y el cumplimiento del orden jurídico y presupuestal de la Nación.
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