Expertos explicaron lo que pasaría con el dinero recaudado por la emergencia económica si la Corte Constitucional tumba el decreto

En medio de posiciones divergentes respecto a la constitucionalidad de la emergencia, se debate la legitimidad de los tributos y el alcance de las sanciones propuestas para aquellos que desobedecieron directrices centralizadas

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La legalidad de los tributos
La legalidad de los tributos durante la emergencia económica está bajo revisión de la Corte Constitucional - crédito Presidencia/Colprensa

La emergencia económica declarada por el Gobierno Petro desencadenó un enfrentamiento sin precedentes entre el Ejecutivo y varios gobernadores regionales, situando en el centro del debate la legalidad de los impuestos recaudados durante la vigencia de los decretos y la incertidumbre sobre el destino final de esos recursos.

La revisión de la constitucionalidad de las medidas, actualmente en manos de la Corte Constitucional, ha generado inquietud sobre las consecuencias para los contribuyentes y para quienes han decidido desafiar las órdenes presidenciales.

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Mientras el país espera la decisión de la Corte, José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, recordó un antecedente excepcional de 1992, cuando la Corte no solo anuló una reforma tributaria, sino que ordenó la devolución de lo ya pagado debido a la inequidad de la norma.

Hernández consideró pertinente extremar la cautela institucional ante el limbo actual: “Yo creo que lo mejor es esperar a que la Corte Constitucional, en ejercicio de su función, se pronuncie”, expresó a Colprensa.

El precedente de 1992 plantea
El precedente de 1992 plantea la posibilidad de devolución de impuestos tras la anulación de una reforma tributaria - crédito Colprensa

Junto a esta inquietud jurídica, la actuación de la exministra Irene Vélez se puso en evaluación ya que el magistrado Carlos Camargo solicitó el acta de su encargo para determinar si su firma en la declaratoria de emergencia fue válida, cuestión que podría viciar el procedimiento.

La controversia no se limita al ámbito judicial. Gobernadores de Antioquia, Valle del Cauca, Nariño y Santander se negaron a implementar el IVA del 19% a los licores invocando la “excepción de inconstitucionalidad”, lo que llevó a miembros del Gobierno central a advertir sobre sanciones penales y disciplinarias para quienes desacataran la disposición.

Ante este escenario, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, consideró infundadas estas amenazas, indicando que “de entrada, descartada cualquier situación de prevaricato o de abuso de autoridad”, precisó a Colprensa. Bernate argumentó que la postura jurídica de los mandatarios regionales tiene sustento, pues “no se advierte ese deseo, ánimo o intención de tergiversar el contenido de una ley, sino que simplemente son puntos de vista”.

La inquietud central para la ciudadanía se traduce en el plano económico: ¿Qué sucederá con el dinero pagado si la Corte Constitucional anula el decreto? ¿Tienen los contribuyentes derecho a la devolución de los tributos indebidamente recaudados?

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó a Colprensa que la devolución masiva del impuesto sería “muy difícil en la práctica”, dado que los montos individuales son reducidos y los procedimientos administrativos resultan excesivamente complejos para el ciudadano promedio.

Charry advirtió: “Serían casos utópicos y sería muy difícil devolver esos recursos”.

La Corte Constitucional usualmente dicta
La Corte Constitucional usualmente dicta que los fallos tienen efecto hacia el futuro, preservando las finanzas públicas - crédito Nathalia Angarita/Reuters

La postura tradicional de la Corte Constitucional suele proteger las finanzas públicas. Así lo recordó Bernate: “Es cierto que, por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado y demás no tienen que devolverlo los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado”, dijo a Colprensa. Aunque existen precedentes en sentido contrario, la regla habitual apunta a preservar la seguridad jurídica del erario.

En cuanto al fondo del debate, el presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), Hernando Herrera Mercado, cuestionó fuertemente la legitimidad del Ejecutivo para criticar la utilización de la excepción de inconstitucionalidad por parte de los gobernadores, recordando que “el mismo Gobierno paradójicamente la utilizó de manera muy reciente cuando por esa vía pretendió, dictando el denominado ‘decretazo’, convocar una consulta popular”.

Herrera además advirtió sobre el debilitamiento democrático al saltarse la discusión en el Congreso: “Vemos con preocupación que se eluda el trámite en el Congreso y que de manera artificiosa (...) se señale que hay los requisitos para haber proferido una emergencia económica, cuando mucho se debe a que el gobierno ha sido incapaz de generar un recorte en el gasto público”.

La devolución masiva de impuestos
La devolución masiva de impuestos recaudados por emergencia económica resulta inviable por la complejidad administrativa - crédito Banco de la República

La Corte Constitucional, bajo la conducción del magistrado Camargo, avanza con la recopilación de dictámenes técnicos y revisa la validez de cada firma ministerial, cumpliendo su rol de verificar el respeto a la formalidad exigida por la Constitución.

Así lo señaló Herrera: “La Corte debe hacer una revisión de diferentes aspectos (...) para darle validez y porque el Estado se rige bajo el principio de formalidad plena para evitar la usurpación de funciones”.

En este contexto de litigio e incertidumbre, el futuro de los dineros recaudados y las responsabilidades penales de los gobernadores quedan sujetos a una decisión judicial que marcará el rumbo institucional y fiscal del país.