
En 2026, millones de trabajadores en Colombia quedan excluidos del auxilio de transporte debido a criterios legales y prácticos estrictos. Solo los que ganan un poco más de $3.500.000 y cumplen con el requisito de acudir de manera presencial al lugar de trabajo reciben el beneficio. El auxilio de transporte equivale a $249.095 mensuales en 2026, cifra que representa un incremento del 24,5% respecto al valor de 2025. La suma solo la reciben los trabajadores que cumplen con los criterios definidos en la legislación laboral.
Y es que este es un apoyo mensual destinado a empleados formales con ingresos bajos que deben trasladarse a diario entre el domicilio y el sitio de trabajo. Regulada por la Ley 15 de 1959 y actualizada cada año por decreto, la ayuda busca compensar los gastos de movilidad. Es de obligatorio cumplimiento en los sectores público y privado cuando el trabajador satisface los requisitos legales.
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Para 2026, el salario mínimo legal mensual vigente es de $1.750.905, mientras que el tope de ingresos para recibir el auxilio se fijó en $3.501.810 (equivalente a dos salarios mínimos sin auxilio de transporte). En comparación con 2025, cuando el límite era de $2.847.000, el aumento amplía la posibilidad de acceso al beneficio para algunos asalariados, siempre que cumplan con los demás requisitos.
El valor mensual del auxilio se suma al salario mínimo para los que lo reciben, llevando el ingreso total a $2.000.000. El valor diario es de $8.303, calculado sobre 30 días, y se paga de forma proporcional en jornadas parciales.
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Qué trabajadores no reciben el auxilio de transporte
Así las cosas, el principal factor de exclusión es el nivel de ingreso. Quedan por fuera del pago:
- Empleados con salario mensual mayor a $3.501.810, sin importar el cargo, antigüedad o tipo de contrato.
- Aquellas personas que desempeñan sus funciones bajo teletrabajo o trabajo remoto. La norma exige desplazamiento efectivo entre la residencia y el lugar de trabajo, por lo que solo el personal presencial accede al auxilio.
- Si el trabajador vive tan cerca de su puesto y no necesita transporte público o privado. En esos casos, basta que el empleador acredite la cercanía para quedar eximido del pago, como establece la normativa.
- Si la empresa ofrece el traslado directamente —por ejemplo, mediante rutas o servicios de transporte—, no existe obligación de entregar el auxilio de transporte.

- Durante periodos de licencia, incapacidad, vacaciones o suspensión del contrato, tampoco se paga el auxilio. En esas situaciones, aunque la relación laboral siga vigente, no se produce desplazamiento, y el pago debe calcularse de manera proporcional a los días efectivamente trabajados ese mes.
- En el caso de trabajadores independientes o informales, el auxilio está totalmente excluido. Solo acceden quienes tienen contrato laboral formal y una relación de subordinación documentada. Los independientes e informales asumen sus propios gastos de movilidad, sin respaldo legal para reclamar esta ayuda.
- Teletrabajo formal: para quienes laboran bajo teletrabajo formal en el sector privado, la ley establece el auxilio de conectividad digital. En 2026, el valor es idéntico al del auxilio de transporte ($249.095) y cubre gastos de internet y telecomunicaciones necesarios para desarrollar actividades laborales desde el hogar, conforme a la normativa vigente.

Así, los que cumplen las condiciones acceden al subsidio alternativo, regulado por los mismos parámetros que el auxilio tradicional, sin requerir desplazamientos físicos.
Diferencias entre auxilio de transporte y auxilio de conectividad
Dicha diferencia entre auxilio de transporte y auxilio de conectividad digital refleja la adaptación a los cambios en el mercado laboral:
- Auxilio de transporte: se asocia a gastos de movilidad para empleados presenciales.
- Auxilio de conectividad digital: atiende las necesidades tecnológicas de quienes trabajan a distancia.
Ambos excluyen a quienes superan el tope de dos salarios mínimos legales.
El auxilio de transporte es un ingreso no salarial: no se suma para el cálculo de prestaciones sociales ni aportes a seguridad social o recargos, pero aparece en la nómina como una suma explícita siempre que el trabajador reúna los criterios legales. Su omisión puede generar sanciones administrativas, de acuerdo con las autoridades laborales.
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