
La Corte Suprema de Justicia deberá definir si abre una investigación formal contra la senadora Isabel Cristina Zuleta por el llamado ‘tarimazo’ de La Alpujarra, ocurrido en Medellín el 21 de junio de 2025. De acuerdo con información conocida por Red+ Noticias, la ponencia elaborada por el magistrado César Reyes tendría sentido inhibitorio y plantearía que no existen elementos de prueba suficientes para avanzar contra la congresista por el presunto delito de abuso de función pública.
La propuesta, sin embargo, no constituye todavía una decisión de la Corte Suprema. El proyecto debe ser discutido por los integrantes de la Sala de Instrucción, quienes pueden respaldarlo o apartarse de lo planteado por el magistrado ponente.
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Según el medio, la discusión estaba prevista para la última sesión de los seis magistrados que integran actualmente esa sala. El noticiero señaló que Reyes presentó una ponencia cuyo sentido sería inhibitorio, es decir, que no habría mérito para abrir una instrucción o investigación formal contra Zuleta.
Qué plantea la ponencia de César Reyes sobre Isabel Zuleta
Semana conoció apartes de la ponencia del magistrado Reyes, en la que se sostiene que “no hay elementos de prueba para avanzar en un proceso” contra la senadora por los hechos relacionados con el ‘tarimazo’.
El documento, citado por ese medio, señala que la congresista “no ordenó, no dio instrucciones, ni dispuso absolutamente nada” respecto del personal privado de la libertad que fue trasladado para participar en el evento. La ponencia atribuye la responsabilidad sobre los traslados al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), entidad encargada de los privados de la libertad.
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En ese sentido, el magistrado considera que la actuación de Zuleta consistió en formular ante el Inpec una solicitud relacionada con el traslado de los internos, pero que la decisión sobre esos movimientos correspondía a la autoridad penitenciaria.
La tesis de Reyes también sostiene que no podría atribuirse a la senadora un abuso de su función pública por haber realizado una solicitud ante una entidad que, de acuerdo con la ponencia, tenía la competencia legal para resolverla.
“De contera, no puede predicarse con razón que Zuleta López haya incurrido en abuso de su función pública, mucho menos usurpando competencias, cuando de lo que se trató fue justamente de formular la solicitud correspondiente a la entidad que legalmente tiene la atribución de resolverla”, señala el documento citado.
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La ponencia incorpora además argumentos de la defensa de la congresista y hace referencia a una resolución de la Presidencia, así como a declaraciones de delegados del Gobierno y funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo de Zuleta, según la información publicada por ese medio.

El origen del caso por el ‘tarimazo’ de La Alpujarra
El episodio que dio origen a la indagación ocurrió el 21 de junio de 2025, cuando el entonces presidente Gustavo Petro participó en un acto público en la plazoleta de La Alpujarra, en Medellín, junto con voceros de estructuras criminales del Valle de Aburrá que se encontraban privados de la libertad.
Para asistir al encuentro, 23 privados de la libertad fueron trasladados desde diferentes centros penitenciarios. El evento estaba relacionado con el proceso de paz urbana promovido durante el Gobierno Petro.
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La participación de Zuleta quedó bajo revisión judicial debido a su intervención en la solicitud presentada ante el Inpec para que algunos de los privados de la libertad pudieran ser trasladados al lugar del evento. La Corte Suprema comenzó a indagar el caso y posteriormente recopiló elementos dentro de la actuación contra la congresista.

Qué tendría que decidir la Corte Suprema
La ponencia de Reyes constituye la posición del magistrado encargado del proyecto, pero la Sala de Instrucción debe deliberar y adoptar una decisión.
Red+ Noticias explicó que, al tratarse de un órgano colegiado, los demás magistrados pueden respaldar la propuesta, modificarla o apartarse de ella. El medio también señaló que, si una ponencia es derrotada, la sala puede designar a otro magistrado para sustentar la decisión que corresponda a la posición mayoritaria.
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Por eso, el sentido conocido de la ponencia no significa que la investigación haya sido archivada de manera definitiva ni que la Corte haya adoptado ya una determinación favorable a la senadora.
La diferencia resulta relevante debido a que el debate anunciado corresponde precisamente a establecer si existen elementos suficientes para avanzar en una investigación formal por los hechos atribuidos a Zuleta.

El antecedente del Consejo de Estado
El caso ante la Corte Suprema es distinto de otro proceso relacionado con el mismo episodio que fue tramitado ante el Consejo de Estado.
En abril de 2026, ese alto tribunal rechazó las pretensiones de una demanda que buscaba la pérdida de investidura de Zuleta por el ‘tarimazo’. En esa decisión, la Sala señaló que las pruebas aportadas no acreditaban que la congresista hubiera utilizado su condición para ejercer tráfico de influencias ante el director general del Inpec.
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El Consejo de Estado también indicó que la solicitud presentada por Zuleta ante el Inpec tenía como propósito gestionar el traslado de personas privadas de la libertad para participar en el evento público con el presidente de la República. Según esa decisión, no se acreditó que la congresista hubiera utilizado indebidamente su cargo para influir en la determinación del funcionario penitenciario.
Ese antecedente corresponde a un proceso diferente y no reemplaza la decisión que ahora debe adoptar la Corte Suprema en la actuación relacionada con el presunto abuso de función pública.
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