
La Procuraduría General de la Nación resolvió no abrir una investigación disciplinaria contra la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortíz, luego de que el ministro del Interior, Armando Benedetti, presentara una queja por injuria y calumnia.
La denuncia estaba motivada por declaraciones públicas de Marín referidas a supuestos hechos de violencia de género y corrupción en los que Benedetti estaría implicado.
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Los antecedentes del caso se remontan al 27 de noviembre de 2024. En esa fecha, Marín declaró en entrevista que existían pruebas serias y creíbles sobre violencia contra la mujer relacionadas con Benedetti, calificando estos comportamientos como “comportamientos que podrían acercarse a un intento de feminicidio, o por lo menos, una agresión física”, de acuerdo con Semana.
Posteriormente, el 24 de febrero de 2025, durante la presentación del informe anual de la Oficina de la ONU sobre Derechos Humanos en Colombia, la defensora insistió: “Creo que no es una decisión conveniente ni respetuosa de los riesgos en derechos humanos y de violencia contra la mujer. Tener un funcionario que tiene estas acusaciones tan serias, no solo de violencia de género, sino también de corrupción. Si efectivamente es nombrado ministro, la Defensoría del Pueblo articulará con el funcionario que esté a cargo, manteniendo su posición sobre su nombramiento”, según la Procuraduría General de la Nación.
La reacción de Benedetti fue la presentación de una queja disciplinaria formal, en la que argumentó que las declaraciones de la defensora eran difamatorias y afectaban su honra y buen nombre.

El ministro adjuntó a su queja publicaciones en prensa y un mensaje difundido por Marín en la red social X, recogido por varios medios, donde afirmaba que “la permanencia del señor Benedetti en el Gobierno es insostenible por mucho tiempo más... es importante que el Gobierno esté muy unido y concentrado en torno a un país que tiene tantas demandas”.
Según la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, la decisión de no iniciar la actuación disciplinaria se adoptó tras una revisión de antecedentes mediáticos y judiciales, así como del marco normativo de derecho disciplinario.
El caso fue asignado a un procurador delegado ad hoc después de que el encargado original declarara su impedimento, como se consignó en los autos de octubre de 2025.
En su análisis jurídico, la Procuraduría señaló que tanto la calumnia como la injuria requieren la imputación de hechos falsos o deshonrosos con intención de dañar la integridad moral del afectado.
Tras evaluar las declaraciones de Marín, se determinó que no existían pruebas de acusaciones falsas o malintencionadas, dado que las opiniones de la defensora hacían referencia a hechos de conocimiento público y a investigaciones en curso, incluyendo una denuncia de Laura Sarabia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y reportes sobre una supuesta agresión en España cuando Benedetti era embajador ante la FAO.

La Procuraduría destacó que existen investigaciones abiertas contra Benedetti tanto en la Corte Suprema de Justicia como en organismos internacionales, además de un proceso penal por el caso de corrupción conocido como Fonade, donde la Sala de Instrucción de la Corte Suprema decidió enviarlo a juicio, según informaron varios medios durante 2025.
Por ello, la entidad consideró que los pronunciamientos de Marín se enmarcaban en la función pública que desempeña, sin constituir atribuciones arbitrarias de delitos.
El razonamiento jurídico incluyó la ponderación entre el derecho al buen nombre y la libertad de expresión. Se subrayó que la libertad de expresión debe ser especialmente protegida en escenarios de debate político y asuntos de interés público, salvo cuando se trate de expresiones insultantes o absolutamente irrazonables. La resolución oficial estableció que las apreciaciones de Marín se originaron en investigaciones públicas sobre el funcionario y, en ningún caso, conformaban ilícitos penales o disciplinarios.
En este contexto, la Procuraduría remarcó que los servidores públicos, sobre todo aquellos con altos cargos, deben aceptar ser objeto de mayor escrutinio social respecto de su vida pública y privada. Así, las declaraciones de la defensora, sustentadas en información divulgada por medios y documentos oficiales, no excedieron los límites de la crítica institucional.

La resolución de archivo disciplinario fue notificada a Marín y Benedetti. No procede recurso alguno contra la decisión, aunque se aclaró que no impide una reapertura del trámite si surgen nuevos hechos.
El fallo del órgano de control recuerda que quienes asumen responsabilidades públicas deben estar preparados para enfrentar cuestionamientos y críticas intensas propias de la confrontación política.
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