
El ingreso con teléfono móvil a un puesto de votación no está prohibido en sí mismo, pero utilizarlo durante la jornada electoral sí tiene limitaciones estrictas en Colombia.
De cara a las elecciones legislativas de 2026, las autoridades mantendrán la regla que impide a los ciudadanos emplear estos dispositivos entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde dentro de los recintos donde se ejerce el derecho al voto.
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La restricción busca evitar prácticas ilegales asociadas a la compra de sufragios. Tomar una fotografía del tarjetón marcado puede convertirse en una prueba para quien paga por un voto, lo que pone en riesgo la reserva del elector y la limpieza del proceso. Por esa razón, la consigna para el votante común es clara: nada de cámaras ni llamadas mientras permanezca en el lugar asignado para sufragar.
Sin embargo, la prohibición no es absoluta. El marco jurídico que regula el orden público durante los comicios —que se actualiza mediante decretos expedidos por el Gobierno antes de cada elección— contempla excepciones puntuales para ciertos actores del proceso democrático.
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Testigos electorales y observadores

La principal salvedad aplica a quienes cumplen funciones de vigilancia. Los testigos acreditados por partidos y movimientos políticos pueden portar celulares y otros equipos de registro. También lo pueden hacer los observadores de misiones debidamente reconocidas.
Durante el horario de votación, su uso debe ser prudente y sin interferir con el acto de los ciudadanos. No pueden ingresar a los cubículos ni captar imágenes que revelen la decisión de un elector. Su papel se concentra en supervisar el desarrollo de la jornada y dejar constancia de eventuales irregularidades.
Una vez cerradas las urnas, a partir de las 4:00 p. m., la dinámica cambia. En ese momento, los testigos están habilitados para registrar con fotografías las actas de escrutinio elaboradas por los jurados —como los formularios E-14—. Ese material sirve a las colectividades para contrastar los datos consignados en cada mesa con los resultados que posteriormente se consoliden en el sistema oficial.
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Periodistas acreditados
Los representantes de medios de comunicación también pueden utilizar sus dispositivos dentro de los puestos de votación, siempre que estén debidamente identificados. Su labor informativa les permite grabar, transmitir o tomar imágenes del ambiente general.

No obstante, deben respetar límites claros: no pueden enfocar el contenido del tarjetón de un ciudadano ni obstaculizar el proceso. La protección del secreto del voto prevalece sobre cualquier registro audiovisual.
Integrantes de entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación están facultados para emplear celulares en el ejercicio de sus tareas de supervisión. Su presencia en los puestos responde a la necesidad de atender denuncias y reportar incidentes en tiempo real.
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La cédula digital: una excepción puntual
El avance tecnológico introdujo una situación particular. Los ciudadanos que cuentan con la versión electrónica del documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil pueden mostrarlo desde la aplicación oficial en su teléfono al momento de identificarse ante el jurado.
En este caso, el uso del dispositivo es exclusivamente para acreditar la identidad. Tras la verificación y el registro en el listado correspondiente (formulario E-11), el votante debe guardarlo de inmediato. No está permitido dirigirse al cubículo con el celular en la mano ni mantenerlo encendido mientras marca el tarjetón.

Sanciones por incumplir
Si un ciudadano es sorprendido manipulando el teléfono dentro del cubículo o captando imágenes del voto, la fuerza pública puede intervenir. Entre las medidas posibles están la retención temporal del equipo y la expulsión del puesto de votación. En situaciones donde se advierta intención de fraude, el caso podría derivar en consecuencias adicionales.
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Para los jurados de votación la exigencia es todavía mayor: no pueden usar el celular durante la jornada, ya que su responsabilidad es garantizar el correcto diligenciamiento de los formularios y la custodia de la urna.
La norma no concede libertades amplias al elector. Las excepciones están pensadas para quienes cumplen tareas de control o información, y para facilitar la identificación digital. Quien acude a votar, en cambio, debe asumir que el teléfono permanece guardado hasta salir con su certificado en la mano.
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