
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un sargento del Ejército Nacional y de su núcleo familiar, quienes promovieron una acción de reparación directa luego de que el uniformado perdiera ambas piernas tras activar una mina antipersonal durante una operación militar realizada en el municipio de Chaparral, Tolima. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión mediante la Sentencia T-459 de 2025.
El caso se originó a partir de los hechos ocurridos en julio de 2015, cuando el sargento del Ejército sufrió la amputación traumática de sus dos extremidades inferiores y otras lesiones graves al pisar un artefacto explosivo en el marco de una operación militar. Posteriormente, el militar y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa contra el Estado por los daños ocasionados.
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En el trámite inicial del proceso, el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué declaró probada la caducidad de la acción, al considerar que el demandante conocía la magnitud del daño y la eventual responsabilidad estatal desde el mismo momento en que ocurrió la explosión, por lo que la demanda habría sido presentada por fuera del término legal establecido. Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Frente a este escenario, el sargento y su familia promovieron una acción de tutela al estimar que las providencias judiciales vulneraron sus derechos fundamentales. En su argumentación, sostuvieron que “el término de caducidad debía contarse desde la epicrisis médica del 6 de agosto de 2015, fecha en la que se tuvo conocimiento cierto de la magnitud y permanencia del daño”, y no desde el día del accidente. Además, alegaron que el uso de minas antipersona constituye un crimen de guerra, por lo cual invocaron el carácter imprescriptible de las acciones de reparación.
Análisis de la Corte Constitucional

Al revisar las sentencias de tutela de instancia que habían negado el amparo solicitado, la Sala Tercera de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, que la preside, examinó si las decisiones judiciales cuestionadas se ajustaron al precedente constitucional y contencioso administrativo vigente.
La Corte precisó que el Tribunal Administrativo del Tolima partió de una comprensión adecuada del precedente judicial según la cual la caducidad resulta exigible incluso en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, siempre que se respete el marco jurisprudencial que modula su aplicación. No obstante, la Sala concluyó que sí se configuraron varios defectos en la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima.
En primer lugar, estableció un desconocimiento del precedente constitucional y contencioso administrativo en relación con el cómputo del término de caducidad, al haberse aplicado de manera estricta desde la fecha de ocurrencia de los hechos, sin valorar el momento en que la víctima adquirió un conocimiento cierto del daño ni las circunstancias objetivas que pudieron impedir el ejercicio oportuno de la acción judicial.

De igual forma, la Corte acreditó la existencia de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Según la sentencia, el tribunal sobrestimó que el sargento hubiera estado consciente tras la explosión, minimizó su estado de salud física y emocional, y no tuvo en cuenta de forma adecuada la hospitalización prolongada y el curso clínico posterior al accidente. Para la Sala, estos elementos demostraban que la aptitud real para presentar la demanda solo se consolidó con el alta médica del 6 de agosto de 2015.
Finalmente, el alto tribunal encontró un defecto sustantivo, al considerar que la decisión cuestionada aplicó de manera literal y aislada las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin atender el precedente que modula la caducidad con el fin de no restringir de forma desproporcionada el acceso a la justicia.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima proferir una nueva decisión en el proceso de reparación directa, en la que se tengan en cuenta las consideraciones expuestas en la Sentencia T-459 de 2025, en especial aquellas relacionadas con el cómputo del término de caducidad y la valoración integral de las circunstancias objetivas que rodearon la situación del sargento y de su familia.
La providencia reiteró, además, lo establecido en la Sentencia SU-312 de 2020, según la cual “el término de caducidad del medio de control de reparación directa en casos relacionados con delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra no debe contarse automáticamente desde la ocurrencia del hecho, sino desde que la víctima tiene conocimiento cierto de la posible participación del Estado y se encuentra en condiciones materiales para ejercer el derecho de acción”.
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