Tribunal Superior de Bogotá negó tutela de Colombia Humana que buscaba anular sanción del CNE a campaña Petro Presidente

Según Colombia Humana, el Consejo Nacional Electoral vulneró los derechos fundamentales del partido relacionados con el debido proceso, el principio de legalidad y la igualdad en la participación

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Colombia Humana solicitaba revocar la
Colombia Humana solicitaba revocar la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 - crédito Juan Cano/Presidencia

El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela presentada por Julio César Ortiz, apoderado de Colombia Humana, que solicitaba revocar la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022.

El exmagistrado, representante de la colectividad, argumentó en su solicitud de revocatoria de la sanción que el Consejo Nacional Electoral vulneró los derechos fundamentales del partido, incluyendo el debido proceso, el principio de legalidad y la igualdad en la participación.

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“Sancionó a nuestro representado sin tener competencia para ello, ante la ocurrencia de la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial, cuya segunda vuelta ocurrió el 19 de junio de 2022”, precisa la tutela presentada por la colectividad.

No obstante, el tribunal negó los argumentos de Colombia Humana, asegurando que “incumple el presupuesto de la subsidiariedad”.

El Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior de Bogotá negó los argumentos de Colombia Humana, asegurando que “incumple el presupuesto de la subsidiariedad” - crédito Tribunal Superior de Bogotá

“Conforme a los argumentos en los que se soporta la presente queja constitucional y su cotejo con la información extractada de las piezas procesales adosadas al expediente, se anticipa que el amparo rogado será denegado, toda vez que incumple el presupuesto de la subsidiariedad aunado a que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable, como pasa a exponerse”, se lee en el fallo del Tribunal Superior de Bogotá.

Para el tribunal, la acción legal presentada por Julio César Ortiz es “improcedente para cuestionar actos administrativos”

“Por regla general, la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos, pues lo concerniente al ataque frente a la legalidad de la cual están revestidas estas actuaciones, en principio, corresponde plantearlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que este particular mecanismo, por su carácter preferente y sumario, no puede desplazar la competencia del Juez de la causa, porque en el trámite ordinario es necesario hacer un debate probatorio riguroso, que implica un mayor análisis que no se puede evadir ante la premura de los plazos que implica la resolución de este recurso de amparo”, precisó el tribunal en su decisión.

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Tribunal Superior de Bogotá negó los argumentos de Colombia Humana, asegurando que “incumple el presupuesto de la subsidiariedad”- crédito Tribunal Superior de Bogotá

En declaraciones a El Tiempo, Julio César Ortiz indicó que ya solicitaron a la Corte Constitucional que el fallo sea seleccionado para su análisis por un tribunal superior.

“Es en la Corte donde se debe despejar el tema de la interpretación de las normas sobre caducidad de las competencias del CNE”, afirmó el exmagistrado al citado medio de comunicación.

Detalles de la sanción del CNE

El jueves 27 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) impuso una sanción a la campaña Petro Presidente 2022 - 2026 por haber excedido los límites legales de gasto en ambas vueltas de las elecciones presidenciales.

La decisión se tomó durante una sesión que duró menos de una hora, en la que participaron dos conjueces y se aprobó la ponencia presentada por los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada.

La votación contó con el respaldo de los magistrados ponentes, así como de Maritza Martínez, Altus Baquero, Alfonso Campos y el conjuez Majer Nayi Abushihab. El conjuez Iván Acuña votó en contra, mientras que Alba Lucía Velásquez se abstuvo debido a una recusación y Álvaro Echeverry se declaró impedido por su relación laboral previa con la campaña.

La resolución concluyó que la campaña superó los topes de gasto establecidos por ley en un total de 5.300 millones de pesos. De ese monto, 3.700 millones corresponden a gastos no reportados en la primera vuelta y 1.600 millones a la segunda. Durante la investigación, los magistrados recopilaron pruebas sobre omisiones en los informes de ingresos y egresos.

La resolución concluyó que la
La resolución concluyó que la campaña superó los topes de gasto establecidos por ley en un total de 5.300 millones de pesos - crédito campaña Petro

Entre las irregularidades detectadas se encuentran aportes del sindicato Fecode, gastos en publicidad política, contribuciones de la Unión Patriótica y fondos provenientes de fuentes no autorizadas, como la Unión Sindical Obrera de Ecopetrol. Además, se comprobó el pago a más de 30.000 testigos electorales a través de la empresa Ingenial Media SAS durante la primera vuelta.