
Nueve demandas de nulidad y seis acciones de tutela se presentaron en Colombia contra el decreto que estableció el salario mínimo en $2.000.000 para 2026. El volumen de procesos se registró al reiniciar la actividad judicial, lo que dio origen a una controversia sin precedentes entre el Gobierno, los demandantes y el sector empresarial, respecto al alcance y la legalidad de la medida.
El incremento, expedido el 29 de diciembre de 2025, provocó un debate jurídico y político de gran intensidad. Según el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, las acciones buscan la suspensión o nulidad del decreto, mientras el Gobierno está firme en la defensa e impulsa la movilización ciudadana.
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Los demandantes argumentan que el aumento generaría “graves efectos inmediatos” sobre pequeñas empresas, el empleo formal y los trabajadores informales. Entre los protagonistas figuran el exmagistrado Alejandro Linares, que solicitó suspender de manera temporal el decreto mientras se resuelve su legalidad de fondo. Además, el Consejo Gremial Nacional (CGN) pidió a la Corte Constitucional suspender de manera preventiva este y otros decretos asociados a la emergencia económica.

En el plano judicial, los primeros fallos muestran una revisión estricta de los procedimientos. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rechazó la solicitud de Linares, que actuaba como apoderado de un comerciante presuntamente perjudicado por el alza del salario mínimo y el auxilio de transporte, equivalente a un incremento del 23,7%.
El juzgado declaró improcedente la petición de una “medida cautelar de suspensión provisional” sobre el decreto del 29 de diciembre.
Qué dicen en el Gobierno ante las acciones judiciales
Las autoridades y el Gobierno respondieron de inmediato frente a estas acciones. El ministro Sanguino destacó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta también negó una tutela contra el Decreto 1469 de 2025. El funcionario señaló en redes sociales que el fallo respalda la vigencia del salario mínimo y se ajusta a la Constitución. Detalló que el tribunal consideró improcedente la tutela dirigida contra actos administrativos de carácter general y reafirmó la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para estos asuntos.

Por su parte, el presidente Gustavo Petro defendió el aumento bajo el concepto de “salario vital” y explicó que el cálculo se basó en datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). El mandatario aclaró que el valor corresponde a la estimación de la canasta mínima vital para evitar la pobreza, dividida entre el número promedio de trabajadores por familia, lo que coincide con los $2.000.000 fijados.
“Si es una orden de la Constitución, ¿por qué en 35 años no se ha cumplido?”, cuestionó.
Salario vital como política permanente
Asimismo, el jefe de Estado afirmó que los costos al productor cayeron 2,6 % durante 2025, según cifras del Dane, y que el aumento salarial se dio en un contexto de crecimiento real del 18% del salario en los primeros años de su gobierno. Petro anunció también que presentará ante el siguiente Congreso, o ante una eventual Asamblea Nacional Constituyente, una propuesta para convertir el salario mínimo vital y familiar en una política permanente.

Demanda admitida
Entre los demandantes resalta Germán Castro, que inició una acción judicial ante el Consejo de Estado al considerar que el decreto podría vulnerar normas legales y constitucionales.
El tribunal admitió la demanda y notificó a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo, así como a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se abrió un plazo de 30 días para que estas entidades se pronuncien sobre el fondo del asunto. Asimismo, el Consejo de Estado solicitó al Gobierno nacional que entregue todos los documentos previos a la expedición del decreto.
Las organizaciones empresariales, reunidas en el Consejo Gremial Nacional y con respaldo de gremios como Fenalco, Andi, Acopi, Camacol y Anif, reiteraron preocupación por la falta de criterios técnicos en la decisión. Las asociaciones sostienen que este tipo de medidas puede afectar tanto la sostenibilidad del empleo como la viabilidad de las empresas. Además, expusieron a la Corte Constitucional la petición de suspensión de los decretos y su advertencia sobre lo que consideran una incursión del Ejecutivo en funciones que corresponden al Congreso.
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