Decreto del aumento del salario mínimo de 2026 ya fue demandado: qué pasará con el pago del sueldo de millones de trabajadores

Especialistas advierten que el alcance de un eventual fallo judicial se definirá por los tiempos procesales y su incidencia en obligaciones laborales y fiscales

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Demandan acto administrativo que fijó el salario mínimo para el 2026 - crédito josiasfiesco/X

El aumento del 23,7% en el salario mínimo Colombia para 2026 generó un intenso debate jurídico y social, impulsado por el antecedente de la anulación del decreto del aumento 2016. El nuevo ajuste salarial, fijado por el Gobierno nacional, reabrió interrogantes sobre la facultad ejecutiva, los límites legales y el margen para accionar la nulidad ante el Consejo de Estado.

Por eso, especialistas en derecho y economía advirtieron sobre las consecuencias para trabajadores y empleadores. La referencia más próxima proviene de 2017, cuando el alto tribunal declaró la nulidad del Decreto 2552 de 2015, que había impuesto un aumento del 7% para 2016. Entonces, la decisión fue anulada por carecer de justificación técnica suficiente: el Ejecutivo no explicó con claridad por qué ese porcentaje era adecuado ni cómo ponderaba variables clave como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y el poder adquisitivo según lo exige la Ley 278 de 1996.

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A pesar de la nulidad, los pagos anteriores no se modificaron, lo que dejó solo efectos para el futuro y un precedente jurídico clave. Así las cosas, luego del anuncio para 2026, el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo hizo un llamado público a recurrir a la vía judicial. Señaló que “en beneficio del 90% de colombianos que se ven afectados por la medida del día de hoy del Gobierno. No podemos permitir la destrucción de Colombia sin argumento de sensatez”.

Gustavo Petro decretó un aumento
Gustavo Petro decretó un aumento del 23% en el salario mínimo para 2026, basándose en el concepto de salario vital de la Constitución Política - crédito Luisa González/Reuters

De esta manera, el exfuncionario planteó la posibilidad de demandar la legalidad del decreto y expuso la necesidad de sustentar con solidez y razonabilidad decisiones que tienen alto impacto social y macroeconómico. Precisamente, el politólogo Josías Fiesco, y candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático, interpuso la primera demanda ante el Consejo de Estado para impugnar el acto administrativo que estableció el aumento del salario mínimo en Colombia para 2026.

Frente a esto, Infobae Colombia consultó a varios expertos en el asunto. El abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor de la Universidad del Rosario, recordó que el caso de 2016 confirma la posibilidad de demandar el decreto de aumento del salario mínimo: “En el año 2016, el Gobierno, vía decreto, fijó el salario mínimo y las organizaciones sindicales y demás acudieron al Consejo de Estado a fin de solicitar la nulidad de este decreto, en la medida en que señalaron que el mismo no estaba respaldado en argumentos y criterios técnicos económicos”.

Discusión en torno a las condiciones de vida

Añadió que, entonces, la discusión giraba en torno a que el aumento era demasiado bajo para las condiciones de vida. Resaltó que “el Consejo de Estado no solamente señala que el decreto que fija un salario mínimo es como tal un acto administrativo que puede ser demandado, sino que además hace un análisis y considera que puede entrar incluso a mirar las variables económicas en las que se basó el gobierno para fijar el salario mínimo”.

Para el abogado, si la demanda prospera, “se cae el decreto y el Gobierno nacional tendría que expedir un nuevo decreto que atendiera esta nueva realidad”. Sostuvo que se trata de un escenario “todo o nada”, en el que el Consejo de Estado no podría modular el incremento, sino decidir sobre la validez total del decreto.

“Aquí el punto es si la realidad económica, si los criterios que se tomaron para el salario mínimo son válidos o no”, puntualizó.

El Consejo de Estado es
El Consejo de Estado es el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia, actuando como supremo juez en disputas entre ciudadanos y el Estado - crédito Consejo de Estado / Facebook

Parámetros legales y constitucionales

Por su parte, la abogada Mirna Wilches, socia de Chapman Wilches, considera que la fijación del salario mínimo debe seguir parámetros legales y constitucionales definidos, y la ausencia de sustentación técnica justificada de forma de adecuada sería suficiente para configurar un vicio de legalidad. Según ella, “la fijación del salario mínimo no responde al arbitrio absoluto del presidente de la República, hay unas variables que se deben tener en cuenta al momento de definirlo”.

Especificó que estas variables están contempladas en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 e incluyen “la inflación reportada por el Dane para el mes de noviembre del año en curso, la inflación proyectada por el Banco de la República para el año que no termina, la productividad laboral conforme cifra entregada por el Dane, el porcentaje de contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB, según la última cifra certificada por el Dane”.

Wilches remarcó que, si bien es una decisión unilateral del presidente, la de fijar el valor del salario mínimo legal mensual, cuando no haya consenso en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, este no es absoluto ni puede entenderse como un “cheque en blanco” para que lo haga de manera arbitraria.

Al respecto, insistió en que debe atender a los lineamientos legales y jurisprudenciales antes dichos.

Posibilidad de nulidad está abierta

Francisco Bernate coincide en que, si los fundamentos técnicos y económicos no se consideran válidos o suficientes, la posibilidad de nulidad está plenamente abierta. “Si bien el precedente habla de un salario muy bajito para el aumento de los precios de vida, pues también es posible señalar que las variables macroeconómicas que tuvo el gobierno para fijar el salario mínimo, pues no se ajustan y podría generar espacios inflacionarios y demás. De manera que yo creo que sí es posible y hay un precedente para demandar el aumento de salario mínimo”, agregó el abogado.

De igual forma, Wilches sintetizó los fundamentos a los que debe ceñirse el Ejecutivo. “La fijación del incremento del salario mínimo debería contemplar: la inflación reportada por el Dane para el mes de noviembre del año en curso; la inflación proyectada por el Banco de la República para el año que no termina; la productividad laboral conforme a la cifra entregada por el Dane; el porcentaje de contribución de los salarios al ingreso nacional; y el incremento del PIB, según la última cifra certificada por el Dane”.

La abogada recalcó que el salario mínimo está protegido por principios constitucionales. “No atender a estos, podría entenderse como una desviación de la justificación de dicho incremento, lo que eventualmente configuraría un vicio por falsa motivación del acto administrativo y, con ello, a la declaratoria de nulidad”, dijo.

Sobre los efectos prácticos de una declaración de nulidad, Mirna Wilches indica que “la regla general en derecho es que las sentencias tienen efectos hacia el futuro (efectos ex nunc) por lo que un fallo del Consejo de Estado que declare la nulidad del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 tendrá efectos desde que esta adquiera su ejecutoria en adelante”. No obstante, advierte que existe la posibilidad, aunque excepcional, de que se otorguen efectos retroactivos (ex tunc) en escenarios de situaciones jurídicas no consolidadas.

Efectos de nulidad hacia futuro

La especialista aclara que en el precedente de 2016, los efectos de la nulidad “debían proyectarse hacia el futuro y no hacia el pasado. De mantenerse dicho criterio lo pagado a los trabajadores y al sistema de seguridad social se consideraría una situación jurídica consolidada, no pudiendo los empleadores recobrar tales valores”.

Sindicatos y empresarios no lograron
Sindicatos y empresarios no lograron acuerdo sobre el aumento del salario mínimo, lo que le dio la facultad al Gobierno de establecer al subida por medio de decreto - crédito @AntonioSanguino/X

Por su parte, el abogado de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados Juan Esteban Amador, anotó que el alcance de la sentencia de nulidad siempre será total. “En realidad el decreto del salario mínimo solamente fija el nuevo valor para el siguiente año, por ende, no hay un resultado medio en una eventual demanda, el decreto sería nulo o no en su totalidad”.

Pagos sin modificación

Frente a esto, la experta de Chapman Wilches precisa que, si la nulidad se declara después del 1 de enero de 2027, “lo pagado a los trabajadores por concepto de salario mínimo en virtud del Decreto 1469 de 2025 no sufrirá ninguna modificación”. Sin embargo, si la sentencia es emitida en 2026 y se ejecutoria en la misma vigencia fiscal, “el pago del salario mínimo se tendrá que efectuar conforme al Decreto 1572 de 2024, al volver a la vida jurídica, pues con la nulidad del decreto que fijó el salario de 2026 también se anula la derogatoria del decreto que fijó el salario de 2025, el cual estaba en $1.423.500; o que el Gobierno nacional expida un nuevo decreto, el que debería tener una motivación más técnica, razonable y proporcionada, así como atender a los principios y disposiciones de la Constitución. Este último sería el escenario más probable”.

Amador está de acuerdo con esta visión temporal limitada. “En este caso particular se presenta una urgencia práctica, y es que si la demanda no se resuelve dentro del mismo año no tendrá efecto alguno su resultado porque para el siguiente año será otro decreto el que fije el salario mínimo correspondiente”, añadió.

Pérdida del poder adquisitivo

Al abordar el antecedente inmediato, Wilches recordó que “el expresidente Juan Manuel Santos, mediante el Decreto 2552 de 2015, fijó el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2016 en $689.455. Dicho decreto fue demandado bajo el argumento de que el incremento del 7% generaba una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores frente a la inflación del año 2015, en contraposición al debate actual, en el que la discusión gira en torno a un incremento que excede significativamente las proyecciones de inflación”.

La decisión del Gobierno nacional le apuesta a un salario mínimo familiar vital, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores colombianos y dinamizar la economía popular - crédito Presidencia

Debido a ello, el Consejo de Estado, al juzgar el fondo del asunto, concluyó que “la motivación del acto administrativo resultaba insuficiente frente a los parámetros del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999. En consecuencia, declaró la nulidad del decreto por falsa motivación”, indicó la abogada. Sin embargo, “los efectos de la nulidad se fijaron hacia el futuro, por lo que la sentencia —proferida en 2017— no afectó los pagos realizados durante el año 2016, máxime cuando ya se encontraba vigente un nuevo decreto que regulaba el salario mínimo a partir del 1° de enero de 2017”.

Cuánto tardó el proceso y qué consecuencias hubo

Amador añadió que “el Decreto 2552 de 2015 que fijó el salario mínimo para el siguiente año fue declarado nulo por el Consejo de Estado, pero el proceso judicial tomó más de un año y la decisión solamente fue tomada el 23 de marzo de 2017, por lo que no hubo una consecuencia real o práctica de la decisión porque solamente podía generar efectos hacia el futuro y no, por ejemplo, reducir el porcentaje nulo al valor del año 2017”.

Los expertos consultados coinciden en que la insuficiencia en la motivación técnica y jurídica del acto administrativo es el factor central que puede resultar en la nulidad, siempre que sea demostrada de manera fundada.

Sobre el procedimiento, Wilches explica que “el decreto puede ser demandado en cualquier tiempo y el competente sería el Consejo de Estado, Sección Segunda, en única instancia, es decir, la decisión que profiera esta sección del alto tribunal no admite recurso alguno y sería definitiva”. Ante esto, Amador detalló la urgencia procesal: “En este caso particular se presenta una urgencia práctica, y es que si la demanda no se resuelve dentro del mismo año no tendrá efecto alguno su resultado porque para el siguiente año será otro decreto el que fije el salario mínimo correspondiente”.

Bernate aclaró el papel de las medidas cautelares: “¿Qué tiempo se tiene para interponer la demanda? Es una demanda de nulidad simple, de manera que no hay un límite temporal y la conoce el Consejo de Estado. Y mientras está la demanda, el aumento se tiene como válido. Habría una sola excepción que puede ocurrir y es que la persona que lo demande solicita una medida cautelar, que se suspenda ese decreto. Si es así, pues el aumento del salario no se daría desde el momento en que el Consejo de Estado lo acepta”.

De igual manera, aclaró que si se suspende el decreto, a partir de ese momento cesaría el aumento correspondiente.

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