
La hora de trabajo en Colombia alcanzará $10.422 desde el 16 de julio de 2026, impulsada por la combinación de la reducción de la jornada laboral y el aumento del salario mínimo, una variación que podría transformar de manera permanente la relación entre salario y productividad.
El ajuste más reciente ya había elevado el pago por hora de $7.736 en el primer semestre de 2025 a $9.948 en el primer semestre de 2026. Con la reducción de la jornada máxima semanal a 42 horas, el valor de la hora laboral experimentará un alza superior al 34,7% en poco más de un año.
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La mayor parte de este incremento, concretamente el 80%, se atribuye al ajuste del salario mínimo recientemente adoptado.
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“En poco más de un año, el salario por hora trabajada habrá incrementado en 34,7%. Este incremento responde principalmente al ajuste del salario mínimo, que aporta el 80 % del aumento para este primer semestre”, de acuerdo con un informe del Centro de Estudios Económicos Anif.

El impacto de estas medidas se concentra especialmente en las empresas con menor cantidad de empleados. Según los datos de Anif, el 63,0% de los asalariados en empresas de 1 a 5 trabajadores percibe un salario próximo al mínimo, mientras que en las firmas de 6 a 10 empleados la proporción es del 58,2%.
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En compañías con menos de 20 empleados, al menos la mitad de la nómina asalariada recibe el salario mínimo. El mismo análisis advierte que “para empresas de menos de 20 empleados, los asalariados con el mínimo representan al menos la mitad de la planta total”.
La combinación de una jornada laboral más corta y el aumento del salario mínimo eleva de manera significativa el costo laboral unitario, lo que podría afectar la sostenibilidad y la formalización en el mercado de trabajo.
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El informe de Anif detalla que: “Si bien estas medidas buscan fortalecer el ingreso de los trabajadores, su impacto recae con mayor intensidad sobre las micro y pequeñas empresas, cuya nómina asalariada está ampliamente concentrada en el salario mínimo y cuyos márgenes de maniobra son más limitados”.
El centro de estudios concluye que, salvo incrementos notables de productividad que compensen la suba en los costos, “podrían generarse efectos no deseados sobre la generación de empleo formal, la sostenibilidad empresarial e incluso los incentivos a la formalización”.
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La jornada laboral en Colombia será de 42 horas para todos desde julio de 2026

La reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia alcanzará su tramo final en 2026, cuando la duración máxima semanal disminuirá a 42 horas para todos los empleadores y trabajadores, según lo establece la Ley 2101 de 2021, sin que esta reforma implique disminución salarial ni alteraciones en los montos prestacionales o en el valor de la hora de trabajo.
De acuerdo con el texto de la normativa, la transición podrá realizarse de manera automática o a través de un esquema gradual iniciado en julio de 2023, con fecha de culminación el 15 de julio de 2026.
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Esta modificación no solo representa una transformación en la estructura de los turnos laborales, sino que introduce nuevos parámetros para la relación laboral y el cálculo efectivo de compensaciones por horas extraordinarias, al tiempo que elimina obligaciones adicionales como las jornadas familiares y deportivas semestrales.
Conforme al cronograma de reducción dispuesto en la Ley 2101 de 2021, la jornada máxima legal —es decir, el límite que empleadores y trabajadores pueden pactar como jornada ordinaria— disminuyó de 48 a 42 horas semanales.
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El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la normativa, ratifica que la jornada debe ceñirse a este nuevo máximo desde julio de 2026.
En términos prácticos, la cuarta y última fase de la implementación gradual se hará efectiva el 15 de julio de 2026, fecha en la cual el límite pasará de 44 a 42 horas semanales. Hasta el 14 de julio de ese año, el tope vigente continuará en 44 horas. Superar dicho máximo implicará que toda labor extra será considerada tiempo suplementario y deberá ser remunerada como horas extra.
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Desde la entrada en vigor de la jornada de 42 horas, los empleadores dejan de estar obligados a conceder la jornada semestral familiar y las dos horas semanales destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. La normativa exime explícitamente a las empresas de estas prestaciones adicionales una vez adaptado el nuevo máximo legal.
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