
El exministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, presentó una descompensación por baja presión arterial y tuvo que ser asistido por personal de salud en el Centro de Estudios Superiores de la Policía (CESPO), en Bogotá, según informó W Radio. El episodio se produjo durante este sábado 20 de diciembre, cuando Bonilla permanecía recluido bajo medida de aseguramiento intramural ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Ricardo Bonilla, de 76 años, enfrenta serios problemas de salud derivados de un ataque isquémico cerebral sufrido meses atrás, que le dejó como secuela una afasia motora.
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También Bonilla padece enfermedades crónicas como enfermedad renal, dislipidemia, hiperplasia prostática y reflujo gastroesofágico, de acuerdo con la documentación enviada por su defensa a las autoridades. W Radio detalló que estas condiciones han requerido atención médica permanente y seguimiento especializado.
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La defensa de Bonilla destacó en una comunicación dirigida al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que su representado ha estado bajo tratamiento intensivo desde el ataque cerebral, incluso con recientes ingresos a la unidad de cuidados intensivos del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. La situación médica fue documentada con historia clínica integral, diagnósticos y exámenes actualizados.
“El doctor Ricardo Bonilla ha padecido un ataque isquémico cerebral, así como una afasia motora que lo han llevado, muy recientemente, a estar en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia”, se señala en el documento conocido por el medio.
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Petición de reclusión en lugar especial
La defensa de Bonilla presentó una solicitud formal ante el INPEC y la Policía Nacional para que su reclusión se mantenga en un establecimiento especial, señalando que su edad y condición médica no son compatibles con una prisión ordinaria. El documento entrega detalles sobre las leyes colombianas que avalan esta petición, como la Ley 65 de 1993 y sus reformas, que permiten la reclusión en lugares diferenciados por razones de salud, edad o condición de exservidor público.
En la petición, sustentada en normas y precedentes constitucionales, se resalta la necesidad de proteger de manera reforzada “los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal y la salud” de Bonilla. Según la defensa, el artículo 29 de la Ley 65 de 1993 incluye expresamente a las personas adultas mayores entre los sujetos que deben cumplir detención preventiva en establecimientos especiales, debido a su situación de vulnerabilidad.
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Condición judicial y contexto
Ricardo Bonilla González se encuentra privado de la libertad por orden de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de la investigación sobre el escándalo de corrupción que involucra a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La decisión judicial señala que la autoridad penitenciaria es la encargada de determinar el establecimiento adecuado para su reclusión, considerando el respeto por sus derechos y su estado de salud.
W Radio reportó que, tras la reciente descompensación, Bonilla fue valorado prioritariamente en el CESPO, donde recibió asistencia médica debido a la baja presión arterial. En el lugar continúa la privación de la libertad, mientras el INPEC analiza las solicitudes de la defensa para que el exministro permanezca bajo custodia en un centro con atención médica adecuada.
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Exigencias legales y trámites en curso
La defensa ha solicitado formalmente al INPEC que designe al CESPO como lugar de detención para Bonilla, en tanto se resuelven los trámites correspondientes y se garanticen las condiciones que requiere su situación de salud. En el expediente figuran documentos que acreditan su calidad de exservidor público, su edad y una historia clínica que da cuenta de la necesidad de controles, tratamientos farmacológicos y seguimiento clínico continuo.

La petición también recuerda que las normas vigentes permiten la reclusión diferenciada aun cuando la privación preventiva de la libertad se haya ordenado dentro de un proceso penal en curso, siempre que existan razones de salud o vulnerabilidad que lo justifiquen.
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De acuerdo con la defensa, “la administración penitenciaria tiene la facultad de designar lugares de reclusión especiales cuando se trata de internos con enfermedades incompatibles con el régimen regular”.
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