
El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá profirió el 9 de diciembre de 2025 una sentencia de tutela mediante la cual concedió el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada una mujer embarazada en contra del Ministerio de Minas y Energía.
La accionante acudió al mecanismo constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por protección especial a la maternidad y la lactancia, vida digna, igualdad, trabajo, mínimo vital, seguridad social, confianza legítima y debido proceso.
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En su solicitud, pidió que se ordenara al Ministerio de Minas y Energía la renovación inmediata de su contrato de prestación de servicios hasta el término de la protección legal derivada del embarazo y la lactancia, el pago de los honorarios dejados de percibir desde la no renovación del contrato y el reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Según los antecedentes consignados en el fallo, la mujer suscribió un primer contrato de prestación de servicios con el ministerio el 15 de marzo de 2024, con vigencia hasta el 29 de diciembre de ese mismo año, cuyo objeto era “prestar servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Hidrocarburos en la elaboración y consolidación de la información relacionada con el presupuesto del SGR y análisis de datos presupuestales”.
Posteriormente, el 24 de enero de 2025, firmó un nuevo contrato, con vigencia hasta el 23 de noviembre de 2025, para “apoyar con la evaluación de procesos de la cadena de combustibles y generar insumos para la formulación y actualización de políticas del sector downstream”.
Conocimiento de su estado de embarazo

En el escrito de tutela, la accionante indicó que el 18 de septiembre de 2025 tuvo conocimiento de su estado de embarazo y que esta situación fue informada al Ministerio de Minas y Energía el 24 de septiembre del mismo año. El despacho judicial analizó la naturaleza del vínculo contractual y señaló que, conforme a las pruebas aportadas, se trataba de un contrato de prestación de servicios y no de una relación laboral.
No obstante, la jueza precisó que la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada es aplicable incluso en este tipo de contratos. En la sentencia se señaló que “aun partiendo de que la relación entre las partes no fuera presuntamente laboral, las medidas de protección de la estabilidad laboral reforzada, en todo caso, resultan aplicables”, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
El fallo también destacó que el contrato suscrito el 24 de enero de 2025 fue cumplido por las partes en los términos pactados, incluyendo el valor total de $105.600.000 y los pagos mensuales de $10.560.000, y que la accionante no recibía órdenes propias de una relación laboral subordinada.
Presunción de despido discriminatorio

Tras examinar los elementos del caso, el juzgado concluyó que el Ministerio de Minas y Energía tenía conocimiento del estado de gestación de la accionante durante la vigencia del contrato y que, pese a ello, permitió la terminación del vínculo contractual sin contar con autorización del Ministerio de Trabajo.
En la providencia se indicó que “se advierte que el accionado vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, al no mantener vigente el vínculo contractual que tenían y darlo por terminado sin mediar autorización del Ministerio del Trabajo, lo cual constituye presunción de un despido por razones de discriminación”.
Para sustentar esta conclusión, el despacho citó la Sentencia T-186 de 2023 de la Corte Constitucional, en la que se reiteró que “ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa”, y que el despido efectuado por razón del embarazo o la lactancia da lugar a la ineficacia del mismo, al reintegro y al pago de las prestaciones económicas dejadas de percibir.
Órdenes impartidas al Ministerio de Minas

En la parte resolutiva, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Minas y Energía que, dentro del término improrrogable de dos días contados a partir de la notificación de la sentencia, prorrogue el último contrato de prestación de servicios suscrito “con vigencia hasta que se finalice la licencia de maternidad”.
Adicionalmente, el fallo dispuso que la entidad deberá cancelar los honorarios dejados de percibir desde el 25 de noviembre de 2025 hasta el reintegro efectivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la decisión.
La sentencia también ordenó la notificación por el medio más expedito y señaló que, de no ser impugnada, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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