
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la orden que exige al presidente de la República, Gustavo Petro, retractarse públicamente de los señalamientos, que realizó en redes sociales, contra la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez de tener como “socios comerciales” a un “narcotraficante y paramilitar”.
Esta decisión, que responde a una acción de tutela interpuesta por la defensa de Ramírez, subraya la obligación del mandatario de corregir sus declaraciones a través del mismo canal en el que las emitió, dada la magnitud del daño reputacional y moral generado por sus palabras.
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En el fallo de 25 páginas, el tribunal anuló la orden previa que prohibía a Gustavo Petro realizar futuras publicaciones sobre Ramírez en redes sociales, medios de comunicación o alocuciones públicas.

El tribunal argumentó que una restricción de este tipo resultaría impropia, ya que el jefe de Estado debe conservar plenamente la dignidad, los poderes y las competencias constitucionales que le otorgan los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, sin dejar de estar sujeto a los límites y principios fijados por la jurisprudencia. Según el tribunal, la medida está orientada a desafectar la deliberación democrática y preservar la función de orientación política inherente al cargo presidencial.
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La defensa de Marta Lucía Ramírez sostuvo en entrevista con Semana que la afirmación provino de la más alta autoridad del Estado y “constituye una imputación falsa y lesiva, pues asocia a la señora con actividades delictivas y con una persona reconocida por vínculos con el narcotráfico y el paramilitarismo, lo que constituye una campaña de desprestigio iniciada en 2020 y que ha tenido consecuencias reales, incluyendo agresiones verbales en espacios públicos”. La tutela presentada por Ramírez solicitaba la protección de sus derechos al buen nombre y honra, así como la ponderación frente a la libertad de expresión del presidente.

El tribunal enfatizó que la enmienda no busca sancionar la expresión política, sino recordar que, incluso en contextos de confrontación pública, las imputaciones que aparentan relatar hechos verificables deben contar con sustento o, en su defecto, ser aclaradas cuando generan una percepción errónea capaz de perjudicar a una persona determinada. Por ello, el presidente Petro deberá retractarse utilizando el mismo canal en el que realizó los señalamientos.
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La publicación original de Gustavo Petro alcanzó cerca de 263.000 visualizaciones, 2.000 reposteos, 7.000 me gusta y 790 comentarios, muchos de los cuales interpretaron literalmente la afirmación presidencial, atribuyendo a Ramírez vínculos con organizaciones criminales. Este impacto en la opinión pública fue considerado por el tribunal como evidencia del daño reputacional y moral ocasionado por las declaraciones del mandatario.
Petro y Benedetti deberán rectificar por insinuar cercanía del personero de Ocaña con ELN

La Sección Tercera del Consejo de Estado de Colombia ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse públicamente tras haber insinuado, durante la crisis humanitaria en el Catatumbo, una supuesta colaboración del personero de Ocaña, Jorge Armando Bohórquez, con el ELN. Esta decisión judicial responde a la preocupación por el impacto que tales declaraciones han tenido en la seguridad y la integridad tanto del funcionario como de su familia, al exponerlo a riesgos adicionales en un contexto donde la protección estatal puede resultar insuficiente.
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El fallo establece que el presidente Petro debe realizar la rectificación en la primera alocución presidencial o intervención televisiva posterior a la notificación de la decisión. El texto de la providencia es claro: “ORDENAR presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que en la inmediata y siguiente alocución presidencial o intervención televisiva posterior a la notificación de esta decisión, realice la rectificación correspondiente en relación con las manifestaciones efectuadas el 21 de abril de 2025”.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, también deberá retractarse por haber replicado y amplificado las afirmaciones del presidente en su cuenta de X, donde calificó de “sospechosas” las denuncias del personero sobre excesos de la Fuerza Pública contra civiles.
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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, las declaraciones de Petro y Benedetti carecieron de sustento y afectaron el buen nombre y la honra de la institución que representa el personero de Ocaña. El tribunal subrayó que tales manifestaciones agravaron las condiciones de seguridad del funcionario y de su familia.
En palabras del fallo: “En tal sentido, no existen fundamentos que justifiquen calificarlo como ‘sospechoso’ o insinuar que sus actuaciones respondan a intereses distintos de los propios de la función pública que desempeña, orientada al servicio de la ciudadanía y enmarcada en los principios constitucionales que rigen las personerías en Colombia”.
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