La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió llevar a juicio disciplinario a la jueza Marienela Cabrera Mosquera, de Florencia (Caquetá), por la publicación de videos en Tiktok considerados sugestivos y, en algunos casos, presuntamente grabados en instalaciones judiciales.
Según la investigación, estos contenidos podrían afectar la imagen y la dignidad de la administración de justicia.
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La decisión, fechada el 4 de diciembre de 2025, fue confirmada por el magistrado Manuel Enrique Flórez, quien expidió el documento de formulación de cargos, de acuerdo con información obtenida por Semana.
La investigación disciplinaria se originó tras las quejas presentadas en septiembre de 2024 por Lina María Hernández Rojas y Wilson Andrés Sánchez Perdomo, quienes señalaron que la jueza Cabrera publicaba videos en Tiktok mostrando su cuerpo de manera sugestiva, lo que, a su juicio, atentaba contra el decoro y la moralidad de la profesión judicial.
La Comisión, tras analizar 658 videos y fotografías extraídos de la cuenta de la jueza, concluyó que al menos 48 de ellos contenían imágenes y acciones consideradas provocativas, en las que Cabrera exhibía partes de su cuerpo no cubiertas por la ropa y adoptaba posturas que resaltaban su figura.

El eje central de la investigación no fue únicamente el contenido de los videos, sino el lugar donde se habrían grabado.
Aunque los testigos afirmaron no haber visto a la jueza grabando en horario laboral ni en oficinas judiciales, varios reconocieron mobiliario y escenarios similares a los despachos del Juzgado 01 Penal Municipal y el Juzgado Penal del Circuito de Adolescentes de Florencia.
Para la Comisión, estos elementos constituyen indicios de que algunos videos se realizaron en instalaciones judiciales, lo que, según el magistrado Flórez, trasciende las prerrogativas de la condición de género y resulta cuestionable para una servidora judicial.
El documento oficial sostiene que la investidura de juez exige un comportamiento ejemplar, incluso fuera del horario laboral, y que la publicación de este tipo de contenido en redes sociales puede afectar la confianza pública y la percepción de la justicia.
La Comisión argumenta que la dignidad y el decoro son obligaciones permanentes para quienes ejercen la función judicial, y que la jueza no puede ampararse en la vida privada para justificar conductas que, al hacerse públicas, puedan menoscabar la labor encomendada.
Ante el llamado a juicio disciplinario, Cabrera respondió a través de su cuenta de Tiktok, calificando la decisión de la Comisión como “sexista, machista y misógina”.
En sus declaraciones, recogidas por Semana, la jueza cuestionó el enfoque moralista del magistrado Flórez y criticó que se le formularan cargos por mostrar partes de su cuerpo que, según el documento, debían estar cubiertas por la ropa.
Cabrera expresó: “Luego de leer ese escrito, además de sexista, machista y misógino, es realmente repugnante, delirante, incoherente, en un Estado social de derecho”.

La jueza también puso en duda los criterios utilizados para calificar sus videos como sugestivos o provocativos, señalando que no se especifica qué es lo que resulta sugestivo o provocador en sus publicaciones.
“Yo sí quisiera saber qué podrán provocar o sugerirle a un hombre cercano a los 70 años mis publicaciones, qué pensamientos oscuros le podrán llegar a la mente porque nos tacha de ‘inmorales’”.
En su defensa, la jueza y su equipo legal optaron por una estrategia pasiva en la etapa de alegatos precalificatorios, argumentando que no existían garantías procesales suficientes y que sus intervenciones previas no habían sido efectivas para la protección de sus derechos.
Cabrera ha sostenido que la investigación tiene un sesgo de género y que sus publicaciones no afectan su labor ni la administración de justicia.
Durante la investigación, la Comisión recopiló testimonios de empleados y funcionarios de los juzgados donde Cabrera ejerció funciones.
Ninguno de los testigos afirmó haber visto a la jueza grabando videos en horario laboral o en oficinas judiciales.
Sin embargo, algunos reconocieron similitudes entre el mobiliario y los escenarios de los videos y los despachos judiciales. Por ejemplo, la escribiente Lina Marcela Cuéllar Gracia identificó en algunos videos y fotografías la biblioteca y el escritorio del Juzgado 01 Penal Municipal, aunque aclaró que ese tipo de mobiliario es común en varios despachos.
Otros testigos, como Leidy Katherine Valenciano Aragón y Cristian Andrés Cuéllar Perdomo, coincidieron en que la imagen de Cabrera aparecía en los videos, pero no pudieron certificar con certeza la ubicación exacta de las grabaciones.
Lizeth Cristina Corredor Fierro, oficial mayor del Juzgado Penal del Circuito de Adolescentes, fue más reservada y evitó identificar los lugares, aunque reconoció la similitud del mobiliario con el de los despachos judiciales.
En cuanto al desempeño laboral de la jueza, tanto los testigos como el Ministerio Público destacaron que Cabrera cumplía con sus funciones de manera ejemplar, sin retrasos en las audiencias ni afectación del trabajo diario.
Las estadísticas de los juzgados bajo su cargo mostraron un índice de evacuación de procesos superior al 100 % en algunos periodos, y se resaltó su disposición para habilitar horarios no hábiles y fines de semana para la realización de audiencias.

El Ministerio Público, en sus alegatos, reconoció el buen desempeño laboral de Cabrera, pero advirtió que la publicación de videos en redes sociales, incluso en la vida personal, puede afectar la imagen de la justicia. Según la Procuraduría, la investidura de juez implica una obligación constante de respeto, decoro, ética y moral, y la conducta de los funcionarios judiciales debe ser ejemplar tanto en el ámbito público como en el privado.
El Ministerio Público consideró que, aunque la mayoría de los videos fueron grabados en la residencia de la jueza, su publicación en TikTok podría constituir una falta disciplinaria, ya que la dignidad de la función judicial no se limita al horario laboral ni al espacio físico del despacho.
Se citó la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que establece que la investidura de juez exige un comportamiento que va más allá de los estrados judiciales y que las actuaciones en la vida social pueden ser objeto de sanción si afectan la confianza pública o la dignidad de la administración de justicia.
La Comisión concluyó que Cabrera habría incumplido el deber de dedicación exclusiva a la función judicial, previsto en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y habría incurrido en la prohibición de realizar actividades que puedan afectar la confianza del público o comprometer la dignidad de la administración de justicia, según el artículo 154 de la misma ley.
Además, se señaló la posible percepción de réditos económicos por la cantidad de seguidores y reproducciones en su cuenta de TikTok, aunque este aspecto no fue el eje central de la formulación de cargos.
El caso ha abierto un debate sobre los límites entre la vida privada de los funcionarios públicos y su responsabilidad ética ante la sociedad. Cabrera ha insistido en que la investigación tiene un trasfondo sexista y que sus publicaciones forman parte de su vida personal, sin impacto en su labor judicial.
Por su parte, la Comisión y el Ministerio Público sostienen que la investidura de juez implica una obligación permanente de ejemplaridad, y que la exposición pública en redes sociales puede generar una percepción negativa sobre la administración de justicia, independientemente del género del funcionario.
El magistrado Flórez, en su decisión, enfatizó que la dignidad y la confianza en la justicia son bienes jurídicos que deben protegerse, y que la conducta de los jueces, incluso fuera del servicio, puede ser objeto de control disciplinario si afecta la imagen institucional.
Tras la formulación de cargos, la jueza Cabrera Mosquera deberá enfrentar el juicio disciplinario ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El expediente ha sido remitido para su asignación a un funcionario de juzgamiento, y las partes han sido notificadas formalmente. El proceso continuará con la valoración de las pruebas y los alegatos de las partes, en un contexto de amplio debate sobre ética pública, redes sociales y género en la función judicial.
Semana ha seguido de cerca el desarrollo de este caso, que pone en el centro de la discusión la responsabilidad de los servidores públicos en el uso de plataformas digitales y el alcance de la vida privada en el ejercicio de cargos de alta investidura. La decisión final de la Comisión podría sentar un precedente relevante para el sector judicial colombiano.
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