
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró el exterminio de la Unión Patriótica (UP) como genocidio político y atribuyó responsabilidad a cinco exintegrantes de alto rango del Ejército colombiano por su papel en esta violencia.
La decisión, adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, identificó un patrón sistemático diseñado para erradicar al partido político y su influencia.
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Los militares a quienes la JEP les imputó responsabilidad fueron: el general (r) Iván Ramírez Quintero, el brigadier general (r) Rito Alejo del Río Rojas, y los tenientes coroneles (r) Jorge Luis Mejía Rosas, Eduardo León Figueroa Cifuentes y Manuel José Pérez Pérez.
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Estos exoficiales comparecen como presuntos coautores de una política que, según la sala, combinó acciones y omisiones para facilitar la destrucción de la UP.

Según lo establecido por la sala, la conducta de los imputados estuvo guiada por un patrón macrocriminal que consistía en la destrucción sistemática de la Unión Patriótica, en colaboración con organizaciones paramilitares.
La JEP fundamentó la calificación de genocidio en el Artículo 101 del Código Penal colombiano. Adicionalmente, el tribunal especial atribuyó a los cinco militares los delitos de homicidio en calidad de crimen de guerra y los crímenes de lesa humanidad de exterminio, deportación forzada, traslado forzoso de población y otros actos inhumanos.
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La JEP identificó tres modalidades dentro del patrón criminal. La primera afectó a campesinos, obreros bananeros y sindicalistas, quienes sufrieron asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzados tras redadas y ataques a fincas, lo que tuvo un efecto devastador sobre la base social de la UP.
La segunda modalidad apuntó a representantes políticos, funcionarios públicos y líderes comunitarios, principalmente mediante asesinatos y desplazamientos en zonas urbanas para eliminar los liderazgos del partido.
La tercera modalidad correspondió, según la JEP, a las masacres y desplazamientos de poblaciones en zonas identificadas con la UP, intervenciones destinadas a modificar la intención de voto en la población, aterrorizar a los militantes y desintegrar los procesos colectivos del partido.
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Uno de los elementos que la Sala de Reconocimiento de Verdad subrayó en su informe es el modo en que las fuerzas estatales alimentaron el estigma contra la Unión Patriótica, catalogando su influencia en el territorio como una amenaza comunista y señalando a Urabá como “la esquina roja de Suramérica”.
Según la JEP, los imputados hicieron aportes clave en ese proceso, tanto de forma activa, mediante el señalamiento ideológico desde la inteligencia militar, como de manera pasiva, pues omitieron acciones de protección y no actuaron para frenar el avance de los grupos paramilitares.
El proceso judicial se estructuró a partir de una exhaustiva revisión de 34 informes independientes, entre los cuales se incluyeron cinco presentados por instituciones como la Fiscalía, la Procuraduría y el Centro Nacional de Memoria Histórica, así como 29 informes provenientes de organizaciones de víctimas.
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El análisis de la JEP puso de manifiesto que altas autoridades militares omitieron brindar protección efectiva, a pesar de las alertas públicas sobre la presencia de grupos paramilitares aliados a sectores de la fuerza pública en la región. Este proceder, según el informe, permitió la consolidación de organizaciones armadas que operaban en Urabá, facilitando acciones de exterminio contra la UP.
La importancia de la región de Urabá se evidenció con los datos recopilados por la magistrada Catalina Díaz, que expuso que en esa zona se contabilizó el 265% de las víctimas fatales nacionales originadas por los crímenes contra la UP entre 1985 y 2016 y el 65,7% durante el periodo 1995-1997.
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Apartadó fue el municipio emergente como epicentro de los hechos de violencia, registrando más de una cuarta parte de las muertes en 1996.
Tras las imputaciones de la JEP, los cinco exuniformados disponen de un plazo de 30 días para responder si aceptan o no su responsabilidad. De admitirla, serán convocados a una audiencia pública para efectuar el reconocimiento oficial de los hechos.
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