
El plazo para reclamar una herencia en Colombia es de 10 años. Así lo dispone el artículo 1326 del Código Civil, que regula la acción de petición de herencia y los alcances de la sucesión. Cuando una persona fallece, la ley otorga a sus herederos este término para iniciar el trámite y formalizar la transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Si no se inicia la sucesión en ese periodo, el derecho a reclamar puede prescribir y los bienes quedarían fuera del alcance legal de los herederos omitidos.
La sucesión por causa de muerte es el mecanismo legal que otorga destino a los bienes y pertenencias de una persona fallecida. Así lo explica el artículo 1008 del Código Civil, que distingue entre sucesión a título universal (cuando se transmiten todos los bienes, derechos y obligaciones) y sucesión a título singular (cuando se adjudican bienes o derechos específicos del patrimonio).
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Si existe testamento, los bienes deben ser repartidos según la voluntad escrita del fallecido. De no haber testamento, la ley determina el orden de los herederos legítimos: hijos, padres, cónyuge o compañero permanente, hermanos, sobrinos y, subsidiariamente, el Estado colombiano por medio del ICBF.

¿Qué sucede si no se inicia la sucesión en 10 años?
Cuando transcurre el plazo legal de 10 años desde el fallecimiento sin que se inicie la sucesión, los bienes se encuentran en un riesgo jurídico considerable. La prescripción puede ser alegada por quienes hayan poseído o administrado los bienes durante ese tiempo, lo que significa que el poseedor podría conseguir la titularidad legal y definitiva de la herencia a su favor. Si ningún heredero reclama y quien controla los bienes consigue la prescripción adquisitiva ante la autoridad judicial, los demás herederos pierden el derecho a solicitar la repartición.
Existen excepciones: si quienes controlan los bienes aceptan el proceso de partición después del vencimiento del plazo, puede realizarse la sucesión. La prescripción solo se aplica si alguna parte la alega expresamente en el trámite; el juez no puede declararla de oficio.
No hay multas ni sanciones, pero sí pérdida patrimonial
A diferencia de otros trámites legales, la ley colombiana no impone multas ni sanciones económicas por no iniciar la sucesión. Sin embargo, la consecuencia es de tipo patrimonial: los bienes no se pueden vender ni legalizar mientras permanezcan ilíquidos y tampoco es posible realizar trámites notariales o fiscales.
Además, pueden acumularse deudas asociadas a los inmuebles o activos. Por ello, la sucesión es una diligencia necesaria y pertinente para garantizar la administración y disposición legal del patrimonio heredado.

Quiénes pueden iniciar el trámite
No es obligatorio que todos los herederos estén de acuerdo para comenzar la sucesión. Basta con que uno de ellos tenga la voluntad de iniciar la acción civil de petición de herencia para que el trámite avance. Así lo respalda el artículo 1321 del Código Civil.
Si existen desacuerdos, el caso se dirime ante la autoridad judicial competente, quien podrá nombrar un curador cuando haya herederos ausentes o en conflicto.
El proceso de sucesión puede ser notarial o judicial:
- Vía notarial: Se adelanta cuando todos los interesados están de acuerdo y presentan la documentación requerida ante un notario, quien eleva la partición y adjudicación de bienes a escritura pública. El plazo habitual oscila entre pocos meses, dependiendo de la complejidad y del cumplimiento de los requisitos.
- Vía judicial: En caso de desacuerdos o de ausencia de alguno de los herederos, el proceso es adelantado por un juzgado de familia y puede durar más de un año.
Documentación y pasos esenciales
Para formalizar la sucesión, los interesados deben aportar:
- Diligencia de inventarios y avalúos.
- Trabajo de partición y adjudicación.
- Copia auténtica del registro civil de defunción.
- Copia del registro civil de matrimonio, si aplica.
- Escrituras y certificados de libertad y tradición de los inmuebles.
- Comprobantes de pago de impuestos y paz y salvo.
Tras la revisión de los documentos, el notario o juez autoriza la adjudicación y se realiza el traspaso legal de los bienes.

Heredar bienes y deudas
La herencia incluye activos y pasivos; al aceptar una herencia también se asumen las deudas del fallecido. Es posible rechazar la sucesión o aceptar “a beneficio de inventario”, lo que permite que las deudas se cubran solo con los bienes heredados.
En definitiva, el plazo de 10 años para reclamar la herencia en Colombia inicia desde la muerte del causante, pudiendo modificarse en casos específicos (como menores de edad o personas incapaces legalmente), en los que la cuenta comienza cuando exista capacidad jurídica para actuar.
No iniciar la sucesión dentro del plazo conlleva la pérdida de derechos hereditarios sobre los bienes y aboca a los interesados a escenarios de conflicto, iliquidez patrimonial y riesgo de prescripción a favor de terceros o del Estado.
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