
El destino penitenciario del general en retiro Rodolfo Palomino quedó definido tras la reciente condena en su contra: deberá cumplir la pena de siete años y un día de prisión en la Escuela de Posgrados de la Policía Nacional, según informó el Inpec.
Sin embargo, el trámite del alto mando retirado, y ahora condenado por tráfico de influencias, que intenta retomar su libertad provisional mientras se confirma su sentencia en segunda instancia, estaría en vilo por cuenta de una nueva jugada del magistrado Jorge Emilio Caldas, de la Sala Especial de Primera Instancia y que además fue ponente de la sentencia.
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Según se conoció, Caldas requirió a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural que declarara improcedente la solicitud del general Palomino. En un documento de cinco páginas, Caldas explicó que la tutela solo procede como mecanismo excepcional cuando el afectado no dispone de otras vías de defensa judicial.
Según el magistrado, el caso de Palomino no encajaba en ese supuesto, ya que existen “otros recursos por la vía ordinaria a los que el hoy condenado puede acudir”.

“Respetuosamente considero importante para la comunidad jurídica y la función jurisdiccional, que la Corte representada en esta oportunidad por su Señoría, aborde el estudio de la naturaleza de la decisión de privar de la libertad a las personas cuya condena se anuncia y se mantiene en la sentencia escrita sin esperar su ejecutoria, y de ese modo se concluya que tal determinación es de naturaleza interlocutoria, independiente de la sentencia y por lo mismo, contra ella proceden los recursos ordinarios”, señala el documento.
Mientras Palomino buscaba revertir su situación procesal, interpuso una acción de tutela con el propósito de conseguir su libertad inmediata, argumentando que la sentencia aún no era definitiva porque está pendiente de resolución en segunda instancia ante la Sala Penal. En ese contexto, solicitó específicamente levantar la orden de captura en su contra.
Incluso, el propio condenado hizo uso del recurso de apelación y solicitó el plazo máximo para presentar los fundamentos de su impugnación, lo cual reforzaría el argumento del magistrado sobre la improcedencia de la tutela en estos términos.
El 4 de diciembre se conoció que la Corte Suprema de Justicia condenó al general en retiro Rodolfo Bautista Palomino López a siete años y un día de prisión, además de una multa de 174,9976 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por ocho años y un día para ejercer funciones públicas, tras hallarlo responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público por hechos ocurridos el 8 de febrero de 2014 cuando dirigía la Policía Nacional.

El fallo, emitido el 4 de diciembre de 2025, determinó que el entonces director de la Policía utilizó su cargo para favorecer a un particular, conducta que la Sala Especial de Primera Instancia calificó como una intervención ajena a sus funciones y orientada a obtener un beneficio para un tercero investigado por delitos graves. La sentencia advirtió que el uso de su posición resultó incompatible con las exigencias de transparencia y rectitud propias del cargo.
Durante la investigación, se constató que Palomino visitó a la fiscal delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializado, Sonia Lucero Velásquez Patiño, para solicitar el aplazamiento de la captura de un empresario vinculado a procesos por lavado de activos, concierto para delinquir y desplazamiento forzado.
En la reunión, el oficial resaltó la influencia social del procesado y sugirió dejar la orden “pendiente”, lo que, según el expediente, generó presión e intimidación sobre la funcionaria.

La Corte estableció que, aunque la fiscal ejecutó la captura, posteriormente dejó en libertad al procesado sin corroborar la prueba de descargo, lo que obstaculizó la función judicial y generó la percepción de un trato diferenciado por la posición social del investigado.
El tribunal advirtió que la actuación del general retirado afectó la confianza institucional, especialmente entre los miembros de la Policía Nacional, quienes esperan que su director actúe conforme a la Constitución y la ley.
La condena negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al tratarse de un delito contra la administración pública incluido en las prohibiciones del artículo 68A del Código Penal.
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