
La Corte Constitucional aceptó estudiar una demanda presentada por la Corporación Defensoría Militar, cuyo propósito es que los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) puedan apelar todas las decisiones de selección de casos, sin diferenciación entre decisiones positivas o negativas.
La acción fue interpuesta por el abogado Juan Daniel Mora Herrera, en representación de la corporación, y plantea que la interpretación vigente en la JEP limita el derecho a la segunda instancia en procesos de justicia transicional.
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La controversia tiene origen en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, emitida por la Sección de Apelación de la JEP. En esa decisión, el tribunal de paz concluyó que la apelación solo procede cuando la selección de un caso es negativa; es decir, la interpretación excluye la posibilidad de presentar recurso cuando la selección es positiva.
Según la demanda, esta lectura desconoce lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, que establece que todas las decisiones de selección son susceptibles de apelación, sin hacer diferencia entre los tipos de decisión. El escrito sostiene que la JEP habría restringido mediante jurisprudencia un derecho procesal consagrado por el legislador.
La Corporación Defensoría Militar también argumenta que esta interpretación impacta derechos como la defensa, la contradicción y el acceso a recursos judiciales efectivos. La entidad señaló que las decisiones de selección positiva fijan elementos centrales de los procesos, entre ellos la determinación de conductas atribuibles, la identificación de patrones macrocriminales, la delimitación del reconocimiento de responsabilidad y la eventual imposición de sanciones.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar estudió la demanda y, en su auto de admisión, determinó que cumplía con los requisitos constitucionales y legales para ser analizada de fondo. La decisión ordenó comunicar la acción a las principales autoridades del Estado y habilitó el proceso para intervenciones de la ciudadanía, conceptos técnicos y la participación del Ministerio Público.
La Corporación Defensoría Militar precisó que la acción busca que la Corte declare la inconstitucionalidad de la interpretación definida en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, al considerar que se modificó la ley por vía jurisprudencial. También indicó que pretende restablecer el derecho de los comparecientes —incluidos numerosos miembros de la Fuerza Pública— a recurrir todas las decisiones de selección adoptadas por la JEP.
Según la entidad, la restricción analizada constituye una extralimitación de funciones, pues la modificación del alcance del recurso de apelación corresponde exclusivamente al Congreso mediante ley estatutaria o legislación ordinaria, según el ámbito.
Segunda demanda admitida en 2025

Esta es la segunda acción presentada por la Corporación Defensoría Militar que la Corte Constitucional admite durante 2025, en búsqueda de la protección de las garantías judiciales de los militares comparecientes y de las víctimas involucradas en procesos de justicia transicional.
En este caso específico, la acción pública de inconstitucionalidad también pidió garantizar el derecho a la apelación frente al Auto de Determinación de Hechos y Conductas dentro de los procesos de la JEP. El abogado Juan Daniel Mora Herrera sostuvo que este derecho está expresamente previsto en la Ley 1922 de 2018 y que la interpretación judicial cuestionada genera límites no contemplados por el legislador.
La corporación reiteró que “la interpretación judicial, al restringir ese derecho, modifica la ley por vía jurisprudencial y vulnera principios constitucionales como la legalidad, el debido proceso, la defensa, la contradicción y el acceso a la justicia”, argumentando que esto afecta las garantías judiciales de los comparecientes y de las víctimas.

La demanda admitida recientemente seguirá su curso dentro del trámite habitual de la Corte Constitucional, que deberá resolver si la interpretación adoptada por la JEP se ajusta o no a la Constitución y a las normas que regulan el funcionamiento del sistema de justicia transicional en Colombia.
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