
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el general en retiro Jorge Arturo Salgado Restrepo, que fue comandante de la Séptima División del Ejército Nacional entre 2015 y 2017.
El exoficial aceptó cargos por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, luego de que el ente acusador presentara ante el alto tribunal los elementos materiales probatorios que sustentan la tipicidad y autoría en los hechos.
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Según la información presentada ante la Corte Suprema, Salgado Restrepo intervino en procesos contractuales del Batallón de Servicios Número 4 Yariguíes, con sede en Medellín, para direccionar la adjudicación de contratos a dos firmas específicas y recibir beneficios económicos y en especie provenientes de los contratistas.
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De acuerdo con el preacuerdo, el general (r) Salgado Restrepo “se interesó e intervino para que el coronel Harold Felipe Páez Roa (...) le adjudicara los contratos de cafetería a Samir Fernando García Buitrago, representante de Distrilogística, y los de ingeniería y construcción a Ingecodi S.A.S. —de la familia de la ingeniera Viviana González—”, con el fin de que dichas empresas se ajustaran a los parámetros previamente definidos para ser beneficiadas.

La Sala reiteró los hallazgos consignados en el expediente, en los que se advierte que los pliegos de condiciones fueron elaborados de tal manera que coincidieran con la experiencia y características técnicas de las dos firmas. Los contratos adjudicados, según la documentación contractual recopilada en el proceso, abarcaron catorce procesos distintos de cafetería, alimentación, ingeniería y construcción.
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En su declaración, el teniente coronel Harold Felipe Páez Roa explicó que recibía instrucciones desde la Séptima División para favorecer a las dos empresas mencionadas y que dichas órdenes eran transmitidas por oficiales y suboficiales adscritos al comando.
La Sala señaló que la actuación del exgeneral constituyó un concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, dada la reiteración de actos que afectaron el bien jurídico de la administración pública.
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Beneficios a través de contratos

El preacuerdo detalla que, en contraprestación por la asignación de los contratos, el general (r) recibió bienes y servicios financiados con recursos derivados de los contratos adjudicados. Entre ellos se encuentran tiquetes aéreos, pago de cuentas en restaurantes y clubes sociales, alquiler de inmuebles, servicios públicos y combustible.
Según el expediente, estos beneficios ascendieron a $151.397.660, incluidos 36 tiquetes aéreos obtenidos mediante órdenes de compra emitidas a Subatours S. A. S. También se documentaron pagos por boletería para eventos culturales, servicios de televisión satelital, telefonía móvil y adquisiciones para el uso personal del exoficial y su familia.
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La Corte Suprema de Justicia estableció que la apropiación de estos bienes configuró el delito de peculado por apropiación, al tratarse de recursos públicos canalizados a través de los contratistas.
Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Para aprobar el preacuerdo, la Sala tuvo en cuenta premisas relativas a la justicia consensuada y a la justicia premial en el sistema acusatorio. En su decisión, recordó que uno de los pilares del modelo procesal es promover mecanismos de terminación anticipada, como los preacuerdos, para reducir procesos que deban llegar a juicio oral.
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El alto tribunal citó que los jueces, “en el papel de garantes de los derechos humanos, no asuman una actitud pasiva o estática frente eventuales allanamientos, preacuerdos, principios de oportunidad, etc., y sin mayor actividad simplemente los nieguen”, señalando que, de advertirse inconsistencias, deben convocarse las audiencias necesarias para garantizar la legalidad del acuerdo.
En ese sentido, el alto tribunal encontró acreditados los elementos fácticos y jurídicos para avalar los términos acordados. Entre estos se incluyen la calificación jurídica de 14 delitos de interés indebido en la celebración de contratos y 2 de peculado por apropiación, la participación del exgeneral como coautor, la existencia de un acuerdo delictivo entre funcionarios militares y contratistas, y la entrega de bienes y servicios en su beneficio.
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Con la aprobación del preacuerdo, la Sala Especial de Primera Instancia anunció que procederá a fijar la pena correspondiente. La Fiscalía, el Ministerio de Defensa —como posible víctima—, el Ministerio Público, la defensa y el procesado manifestaron su conformidad con los términos del acuerdo durante las audiencias realizadas entre 2024 y 2025.
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