
La Corte Constitucional ordenó al Condominio Casablanca convocar a sus copropietarios para definir medidas que aseguren la libertad religiosa de todos los residentes y, si no hay acuerdo, convertir la capilla en un espacio multirreligioso.
La decisión fue adoptada luego de revisar una tutela interpuesta por una residente cristiana que solicitó retirar imágenes católicas del lugar para poder usarlo de acuerdo con su fe.
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Según la acción revisada, la constructora entregó el espacio con un vitral de la virgen, una cruz anclada, un altar y otros elementos católicos, lo que generó entre algunos residentes la idea de que la capilla tenía un carácter confesional determinado. Sin embargo, el reglamento de propiedad horizontal definía la edificación como un espacio destinado a “actividades religiosas y de culto”, sin adscribirla a una religión específica.
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La accionante argumentó que, al ser una zona común mantenida por todos, debía garantizarse un uso neutral que permitiera la práctica de distintos credos. Además, sostuvo que su religión le prohíbe “venerar imágenes, pinturas, símbolos o esculturas de tipo religioso ni dioses ajenos”, por lo que consideró insuficiente la medida implementada por el condominio, consistente en cubrir la cruz con un telón cuando ella solicitara el espacio.
Conflicto entre residentes

La disputa surgió porque, según los documentos aportados al expediente, la copropietaria pidió en marzo de 2024 restablecer la destinación neutral de la capilla. Tras una primera tutela por derecho de petición, el condominio informó que permitiría el uso del lugar a todos los residentes y que organizaría reservas con anticipación para garantizar el acceso equitativo. No obstante, la accionante señaló que la capilla seguía manteniendo elementos católicos permanentes y que no se había garantizado un uso igualitario.
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Durante el trámite, la Corte recibió escritos de varios copropietarios católicos que defendieron el carácter confesional del espacio. Algunos señalaron que adquirieron sus inmuebles bajo la expectativa de contar con una capilla católica, pues así se habría mostrado en la publicidad del proyecto. Asimismo, afirmaron que allí se habían desarrollado eucaristías, novenas y ceremonias sacramentales desde su entrega.
En contraste, otros residentes cristianos manifestaron haberse sentido señalados al solicitar el uso del lugar y reportaron comentarios discriminatorios en grupos de mensajería interna. El alto tribunalrecibió además información sobre quejas presentadas ante autoridades locales por presuntos actos de hostigamiento.
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Sobre la neutralidad religiosa

La Corte Constitucional analizó el caso a partir del alcance de la libertad religiosa y de cultos y de la igualdad en espacios semiprivados administrados por particulares. De acuerdo con la sentencia, los bienes comunes de las copropiedades también están sujetos a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, lo que implica que sus órganos de administración deben adoptar decisiones acordes con la neutralidad religiosa cuando la organización no es confesional.
El alto tribunal explicó que la libertad de cultos protege tanto la facultad de profesar una religión como la posibilidad de practicarla en condiciones dignas y sin imposiciones de otros credos. En este caso, la Sala de Revisión determinó que la copropiedad tiene carácter aconfesional y que el reglamento no asignó a la capilla una destinación católica. Por lo tanto, la permanencia de objetos religiosos fijos asociados a una sola confesión podía constituir un obstáculo para la práctica de otros cultos.
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La sentencia señaló que “la medida de cubrir los símbolos católicos con un telón era insuficiente e innecesariamente restrictiva para garantizar el ejercicio pleno de la libertad religiosa de los residentes no católicos”. Esto, debido a que existían alternativas menos limitantes, entre ellas convertir el espacio en uno multirreligioso o destinar otra zona común para prácticas espirituales diversas.
El fallo resaltó que la afectación a la accionante era desproporcionada, pues la neutralidad no impedía a los residentes católicos ejercer su culto en igualdad de condiciones, mientras que la presencia de símbolos fijos sí constituía una barrera para quienes profesaban otras creencias. Asimismo, puntualizó que la discusión sobre la publicidad del proyecto o las expectativas de algunos residentes no podía prevalecer sobre el derecho fundamental a la libertad de cultos.
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Órdenes y medidas adicionales

La Corte ordenó al Condominio Casablanca convocar a los copropietarios para definir, dentro del plazo indicado, una alternativa que garantice el uso igualitario de la capilla. Si no se logra una decisión o si esta no cuenta con el respaldo de los residentes no católicos, la capilla deberá adecuarse como espacio multirreligioso, con elementos removibles que permitan su utilización conforme a distintas creencias.
Adicionalmente, la Sala de Revisión del alto tribunal instruyó al comité de convivencia para que adopte un protocolo destinado a atender situaciones relacionadas con la libertad religiosa y prevenir actos de discriminación entre residentes.
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