
La Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió un caso de alto impacto humano y social al anular la absolución y restablecer la condena contra Jhon Carliones Pérez Domínguez por delitos de abuso sexual infantil.
La decisión, firmada el 12 de noviembre de 2025 en Bogotá, revocó el fallo absolutorio dictado por el Tribunal Superior de Bogotá en julio de 2021 y confirmó la sentencia de primera instancia que había impuesto 18 años de prisión a Pérez Domínguez por acceso carnal abusivo y actos sexuales agravados contra una menor de 14 años.
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Infobae Colombia accedió al fallo completo luego de que el jueves 27 de noviembre se diera lectura al mismo en una audiencia presidida por el magistrado ponente Carlos Roberto Solórzano Garavito.
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El caso se remonta a hechos ocurridos entre 2014 y 2015, cuando Pérez Domínguez convivía con la madre y los dos hijos de la denunciante, entre ellos la víctima nacida en 2006.
De acuerdo con la investigación, durante ese período el acusado sometió a la niña a diversas actividades sexuales, incluyendo penetraciones por vía anal y vaginal, tocamientos y situaciones de abuso reiterado. La denuncia formal se presentó en 2016, y la Fiscalía imputó los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados.
En noviembre de 2020, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá halló a Pérez Domínguez penalmente responsable y le impuso una pena de 18 años de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término.
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La defensa apeló, y el Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena, absolviendo al acusado. Esta decisión fue recurrida en casación por la Fiscalía, que sostuvo que el Tribunal había incurrido en errores graves al valorar la prueba y al interpretar la ley.

El conflicto central del expediente giró en torno a la valoración de la credibilidad de la víctima y la admisibilidad de las declaraciones previas al juicio oral. La Fiscalía argumentó que el Tribunal cometió un “error de derecho” al descartar la entrevista y la anamnesis realizadas a la menor, pruebas que, según la ley y la jurisprudencia vigente, debían ser admitidas como prueba de referencia en casos de abuso sexual infantil.
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Además, sostuvo que el Tribunal no consideró la especial confiabilidad del testimonio de las víctimas de abuso sexual infantil ni la importancia de la persistencia y consistencia en sus relatos.
La Corte Suprema subrayó: “La Fiscalía puede optar por la forma de introducción de la versión de la víctima que considere más adecuada. Ello, ante la eventualidad de que la declaración rendida por la víctima por fuera del juicio oral sea contraproducente para su teoría del caso”.
El tribunal de casación remarcó que la ley colombiana, desde 2013, permite la incorporación de entrevistas previas de menores víctimas de delitos sexuales como prueba de referencia, incluso si la víctima declara en el juicio oral, siempre que se cumplan los requisitos de descubrimiento y solicitud en la audiencia preparatoria.
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La Corte también analizó el modo en que la defensa impugnó la credibilidad de la víctima y la denunciante. Observó que la estrategia defensiva consistió en no contrainterrogar a las testigos sobre los aspectos centrales de sus relatos, sino en introducir cuestionamientos a través del testimonio del propio acusado en la última etapa del juicio.
Según la Corte, esta táctica privó a las testigos de la oportunidad de responder y aclarar los señalamientos, lo que fue considerado un vicio en la valoración de la prueba por parte del Tribunal.
El fallo de la Corte fue contundente al señalar que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un “falso juicio de legalidad” y en un “falso raciocinio”, es decir, errores de derecho y de hecho que afectaron la correcta aplicación de la ley penal.
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“El Tribunal arribó a conclusiones infundadas sobre la mendacidad de los principales testimonios de cargo (que en principio consideró creíbles), bajo el único argumento de que el procesado suministró una versión diferente, sin considerar la estrategia de la defensa de no abordar los referidos factores de impugnación de la credibilidad en los respectivos contrainterrogatorios”, sostuvo la Corte.

Otro aspecto central fue la obligación de abordar estos casos con perspectiva de género y etaria. La Corte remarcó que el Tribunal desatendió este deber al suponer que las comunicaciones afectuosas entre la víctima y el acusado eran incompatibles con el abuso sexual, sin considerar la especial vulnerabilidad de una niña de 8 años frente a la manipulación afectiva y los regalos de una figura paterna.
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En cuanto a la prueba médica, la Corte consideró que la ausencia de lesiones físicas no descarta la ocurrencia de los hechos, especialmente cuando el examen sexológico se realiza meses después y la víctima describe con detalle los episodios de abuso.
“Aunque no se cuenta con un dictamen médico legal que confirme los accesos carnales, el tema fue suficientemente explicado por el Juzgado y el Tribunal, en cuanto precisaron que cuando comenzó el acceso vaginal la niña sintió dolor, lo que impidió que continuara y, por tanto, traspasara el himen”, se lee en la resolución.
La Corte Suprema concluyó que la responsabilidad penal de Jhon Carliones Pérez Domínguez quedó demostrada más allá de toda duda razonable y que la absolución dictada en segunda instancia fue producto de errores graves en la valoración de la prueba y en la interpretación de la ley. Por ello, casó la sentencia absolutoria, confirmó la condena de primera instancia y ordenó la captura inmediata del acusado.
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