Corte Suprema pide a jueces evitar “decisiones frías y sin vida” en casos de pensión de invalidez por enfermedad crónica

El alto tribunal indicó que los jueces laborales pueden fundamentar sus decisiones en valoraciones clínicas y sociales más amplias, más allá de lo determinado por las juntas de calificación

Guardar
El rol del juez se
El rol del juez se destaca en la valoración de los aspectos humanos al decidir sobre derechos laborales. - crédito pexels

La Corte Suprema de Justicia lanzó un fuerte llamado de atención al sistema judicial al exigir que los jueces no tomen “decisiones frías y sin vida” en casos relacionados con la pensión de invalidez. Según un fallo, conocido el 18 de junio de 2025, la Sala de Casación Laboral enfatizó la importancia de valorar de forma integral la situación de los afiliados afectados por enfermedades degenerativas, estableciendo que las resoluciones judiciales deben tener en cuenta el impacto humano de cada caso.

La sentencia, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, resolvió un recurso de casación presentado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Este tribunal había confirmado el derecho a la pensión por invalidez a Luisa Fernanda Cárdenas Cruz, diagnosticada con insuficiencia renal crónica terminal, entre otras patologías que afectaron su capacidad laboral y su calidad de vida.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

De acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, los jueces tienen la obligación de ir más allá de los dictámenes técnicos y examinar la realidad del afiliado al tomar decisiones en materia de seguridad social. La Sala recordó que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez, aunque relevantes, no son definitivos ni tienen efecto de cosa juzgada. Esto significa que la última palabra la tiene la jurisdicción laboral, que puede establecer el grado de invalidez a partir de un análisis libre, completo y crítico de las pruebas presentadas.

La Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia refuerza el enfoque integral en la protección de la seguridad social. - crédito REUTERS/Luisa González

El fallo que motiva el llamado

La demandante, Luisa Fernanda Cárdenas Cruz, solicitó que se reconociera judicialmente su enfermedad como catastrófica, degenerativa y progresiva. Pidió además la nulidad del dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la declaración de la fecha de estructuración de su invalidez.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá dejó sin efecto el dictamen nacional, otorgando validez al de la Junta Regional, que determinó un 50,79% de pérdida de capacidad laboral desde agosto de 2020. Ordenó el pago de la pensión de invalidez conforme al artículo 40 de la Ley 100 de 1993. Posteriormente, el Tribunal Superior confirmó la decisión.

Protección S.A., por su parte, alegó que el dictamen nacional tenía mayor rigor científico y que no se valoraron adecuadamente algunas pruebas, como la historia clínica de la demandante y ciertas mejoras en su condición médica. Estas objeciones no prosperaron ante la Corte Suprema.

El marco legal y el rol del juez

El fallo destaca que el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social otorga a los jueces libertad para valorar la prueba y priorizar aquella que ofrezca mayor convicción sobre los hechos debatidos. En palabras del texto, los jueces deben evitar aplicar de forma mecánica los dictámenes sin considerar el contexto funcional, biológico, psíquico y social de la persona.

La Corte Suprema subrayó que, al tratarse de enfermedades degenerativas y progresivas, ninguna resolución puede limitarse a parámetros estrictamente técnicos. Recalcó que el juez, al valorar el caso, puede dar prevalencia a los dictámenes que integren el cuadro clínico total y respondan de manera más adecuada a la realidad del afiliado.

Las enfermedades crónicas demandan análisis
Las enfermedades crónicas demandan análisis especializados al definir la pérdida de capacidad laboral. - crédito Shutterstock

Entre las citas destacadas, la Sala advirtió: “No puede someterse a quien aspira al reconocimiento de una prestación como la pensión de invalidez a unas disposiciones frías y carentes de vida; por tanto, los jueces del trabajo están llamados a adaptarlas”, según consta en el texto de la sentencia.

Consideraciones sobre la prueba y efectos judiciales

La corporación judicial reiteró que los jueces tienen la competencia de examinar los hechos demostrados que contextualizan la invalidez, incluso cuando existan dictámenes divergentes de juntas regionales y nacionales. Las controversias sobre estos dictámenes deben dirimirse en sede jurisdiccional, donde el juez puede solicitar nuevas valoraciones o tomar en cuenta elementos diversos siempre que se apeguen al marco legal y científico.

La decisión recae directamente en cómo se acredita la pérdida de capacidad laboral y cómo incide en la vida del afiliado, enfatizando la necesidad de analizar todos los componentes médicos y sociales para decidir el acceso a la pensión de invalidez. La Corte recordó que los jueces tienen plena autonomía probatoria y pueden apartarse de los dictámenes si consideran que otra valoración refleja de manera más fidedigna el estado de salud del reclamante.

Los procesos vinculados a condiciones
Los procesos vinculados a condiciones degenerativas requieren valorar todas las pruebas médicas y sociales. - crédito Shutterstock

Responsabilidad institucional y criterios para futuras decisiones

El fallo de la Corte Suprema de Justicia ratifica la condena a Protección S.A. y reafirma la jurisprudencia que otorga al juez del trabajo la potestad de adoptar un criterio integral, donde la protección del derecho a la seguridad social no quede sujeta solamente a formalismos técnicos.

Las repercusiones del pronunciamiento apuntan a un cambio de enfoque en los litigios de pensión por invalidez, donde las consideraciones humanas y el análisis individualizado deberán prevalecer en todas las instancias del proceso judicial. La advertencia de la Corte busca evitar que los afiliados sean expuestos a trámites repetitivos y procedimientos que ignoren la complejidad de las enfermedades crónicas.

“Los derechos de la seguridad social se erigen sobre verdades y realidades, sobre todo a la hora de evaluar la incidencia de las deficiencias y patologías en la salud de los afiliados y afiliadas”, señala de manera categórica la sentencia difundida por la Corte Suprema de Justicia.