
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no procede la revocatoria de la sanción impuesta a Alberto José Merlano Alcocer, expresidente de la Empresa de Acueducto de Bogotá, por su participación en el cambio del esquema de recolección de basuras desarrollado durante la administración de Gustavo Petro en la capital.
La sanción, una multa de 240 millones de pesos, fue impuesta hace doce años por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tras identificar inconsistencias en el proceso de transición del servicio de aseo.
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En el periodo correspondiente al gobierno de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, se implementó una transformación del servicio de recolección de basuras. Este proceso motivó una investigación por parte de la SIC, entidad que concluyó con la imposición de una sanción administrativa contra Merlano Alcocer como responsable de la Empresa de Acueducto de Bogotá.
Según consta en las resoluciones 25036 de 21 de abril de 2014 y 53788 de 3 de septiembre de 2014, la SIC señaló la responsabilidad directa de Merlano en la toma de decisiones sobre el modelo de aseo.

Solicitud de revocatoria y posiciones encontradas
Doce años después de la sanción, bajo la dirección de Cielo Rusinque en la SIC, surgió una controversia tras la decisión de un comité de conciliación de aceptar la revocatoria directa parcial a favor de Merlano Alcocer, pese al desacuerdo de varios funcionarios. El exfuncionario, actualmente miembro de la junta de Ecopetrol, solicitó la nulidad parcial de las resoluciones en su contra, la reducción del monto sancionatorio y el pago de perjuicios morales equivalentes a 100 salarios mínimos.
El 16 de enero, la SIC presentó formalmente la oferta de revocatoria directa, anexando una certificación del comité de conciliación en la que se documentaba la decisión de acoger la petición bajo los argumentos expuestos por el solicitante. La defensa de Merlano Alcocer informó al tribunal la aceptación de la oferta argumentando la existencia de fundamentos suficientes para respaldar la decisión del comité.
Valoración del tribunal
El Tribunal de Cundinamarca, integrado por los magistrados César Geovanny Chaparro, Moisés Mazabel y Óscar Dimaté, analizó la solicitud. Los jueces concluyeron que no se presentó una justificación clara ni expresa de cómo se repararían los perjuicios alegados por el sancionado. Además, consideraron que no era procedente utilizar como antecedente el caso de Nelly Mogollón, exdirectora de la Uaesp, ya que las condiciones y roles diferían de los de Merlano Alcocer en los hechos investigados.

Según la decisión del tribunal, la revocatoria directa no constituye simplemente una facultad discrecional para la administración, sino un mecanismo alternativo de solución de conflictos sometido a rigor judicial. El fallo estableció que, aunque se cumplieron los criterios formales (existencia de oferta, traslado al demandante y aceptación), las pruebas aportadas no acreditaron las causales sustanciales requeridas por la ley para revocar la sanción.
Argumentos de la Procuraduría Delegada
Por parte de la Procuraduría Delegada ante el tribunal, el concepto fue desfavorable a la revocatoria, ya que no se aportaron los documentos y soportes técnicos imprescindibles para justificar la decisión. Se señaló la ausencia del acta del comité y de una ficha técnica que respaldara la determinación adoptada por la SIC, restringiéndose a afirmar que la responsabilidad de Merlano Alcocer no se había probado suficientemente.
Fundamentos y consecuencias de la decisión
El tribunal ratificó que no encontró evidencia de que los actos sancionatorios hubieran sido dictados en abierta oposición a la ley ni que la sanción representara un agravio injustificado. Consideró que el expediente demuestra la participación de Merlano Alcocer en las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto de Bogotá, relacionadas con el modelo de aseo objeto de sanción por la SIC.

En consecuencia, la multa de 240 millones de pesos y las resoluciones administrativas sancionatorias se mantienen vigentes. La disputa jurídica en torno al modelo de basuras deja ver el alcance de las responsabilidades y el criterio estricto que exige la ley para la revocatoria de sanciones en el ámbito administrativo.
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