Vía libre a la venta de cannabis medicinal en Colombia: el Gobierno Petro la autorizó por decreto

La normativa, firmada por los ministros de Salud, Agricultura y Justicia, incorpora a Colombia al grupo de países que han optado por regular la producción, uso y distribución del cannabis con fines médicos

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Vía decreto el Gobierno permite su venta en farmacias y droguerías - crédito Freepik
Vía decreto el Gobierno permite su venta en farmacias y droguerías - crédito Freepik

El acceso a cannabis medicinal en Colombia experimenta un giro tras la expedición de un decreto que permite su venta en farmacias y droguerías, siempre que los compradores cuenten con la debida certificación médica.

Esta medida, oficializada el 27 de octubre por el Ministerio de Salud, marca un avance en la regulación del uso terapéutico de la planta, abriendo la puerta a su distribución controlada en el país.

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Hasta la promulgación de este decreto, la legislación colombiana mantenía una postura ambivalente respecto al cannabis. En 2016, se había autorizado el uso medicinal de la marihuana, aunque restringido a productos derivados y destinados exclusivamente al mercado interno.

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Posteriormente, en 2021, se permitió la exportación de la flor seca a mercados internacionales como Reino Unido y Polonia, donde el cannabis medicinal ya contaba con respaldo legal.

Sin embargo, la venta directa de la planta para consumo nacional seguía sin regulación específica.

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El Gobierno ha incluido de manera explícita al cannabis en la definición legal - Freepik
El Gobierno ha incluido de manera explícita al cannabis en la definición legal - Freepik

La nueva normativa, firmada por los ministros de Salud, Agricultura y Justicia, incorpora a Colombia al grupo de países que han optado por regular la producción, uso y distribución del cannabis con fines médicos.

El decreto establece que “regular la producción, uso y distribución del cannabis (flor) con fines médicos no solo facilita un mejor control de su calidad, sino que también garantiza que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos seguros y de calidad”, según consta en el texto oficial.

Uno de los aspectos más relevantes del decreto radica en la autorización explícita para el consumo humano o veterinario de la planta, y no únicamente de sus derivados. Hasta la fecha, la normativa vigente no contemplaba la posibilidad de utilizar la flor de cannabis como producto terminado para consumo directo.

El documento señala que “no se prevé la posibilidad de hacer uso de la flor de la planta de cannabis como producto terminado para su consumo humano o veterinario, razón por la cual, a la luz de la evidencia actual resulta necesario modificar las respectivas disposiciones normativas”, según se detalla en los apartados justificativos de la norma.

Abarca  no solo los productos derivados de la planta, sino también aquellos obtenidos a partir de grano - crédito Freepik
Abarca no solo los productos derivados de la planta, sino también aquellos obtenidos a partir de grano - crédito Freepik

Con la entrada en vigor de este decreto, las farmacias y droguerías en Colombia podrán ofrecer cannabis medicinal a quienes presenten la certificación médica correspondiente, lo que representa un cambio sustancial en la política de acceso a tratamientos alternativos y en la regulación del mercado interno de cannabis con fines terapéuticos.

La reciente redefinición del concepto de ‘producto terminado’ en la normativa colombiana sobre cannabis introduce un cambio sustancial en el marco regulatorio de esta industria.

Ahora, el Gobierno ha incluido de manera explícita al cannabis en la definición legal, abarcando no solo los productos derivados de la planta, sino también aquellos obtenidos a partir de grano, componentes vegetales, cannabis o sus derivados, siempre que estén destinados al consumo humano o veterinario y cuenten con la autorización sanitaria o certificación correspondiente.

Esta ampliación, recogida en la nueva norma, establece que un producto terminado es: “Cannabis y preparaciones obtenidas a partir de grano, componente vegetal, cannabis o un derivado de cannabis, que vaya a ser comercializado o distribuido como producto de consumo humano o veterinario y que cuente con la autorización sanitaria o certificación que aplique de acuerdo con el tipo de producto.”

Esta redefinición, el decreto introduce un periodo de transición de dos años desde su expedición - crédito Freepik
Esta redefinición, el decreto introduce un periodo de transición de dos años desde su expedición - crédito Freepik

En paralelo a esta redefinición, el decreto introduce un periodo de transición de dos años desde su expedición. Durante este lapso, únicamente los pequeños y medianos cultivadores que posean licencias otorgadas por el Ministerio de Justicia y el Fondo Nacional de Estupefacientes podrán cultivar cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

El objetivo es que estos actores puedan destinar su producción directamente o como materia prima al mercado medicinal nacional, consolidando así una fase de adaptación regulatoria que prioriza a los productores de menor escala.

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