Desde Shanghái, en China, el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, presentó el articulado para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
El jefe de la cartera de Justicia aseguró que el proceso estuvo bajo la dirección de diferentes sectores sociales y dará inicio, según Montealegre, el viernes 24 de junio de 2024.
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“Bajo la dirección de una amplia gama de actores sociales —campesinos, obreros, mujeres cabeza de familia, comunidades gitanas, jóvenes, víctimas del conflicto, población afrodescendiente e indígena— y en la plaza de Bolívar de Bogotá, Colombia dará inicio mañana a un proceso que busca un avance en la dignidad humana“, indicó Eduardo Montealegre.

El funcionario aseguró que algunas “disposiciones” de la Constitución de 1991 han quedado “rezagadas” en el territorio nacional, motivo por el cual afirmó que la situación debe “superarse”.
“Un proceso autónomo, sin imposiciones externas ni humillaciones internacionales. Comenzaremos una iniciativa constituyente dirigida a transformar el país y dotarlo de instituciones acordes a las necesidades del siglo XXI. Algunas disposiciones establecidas en 1991 han quedado rezagadas, otras han sido usadas por sectores contrarios al cambio social para obstaculizar los avances. Esta situación debe superarse”, puntualizó el ministro Montealegre.
El ministro de Justicia aseguró que la asamblea estaría conformada por 71 delegados y contaría con la representación de “sectores con identidades de géneros diversas”.
“Como ministro de Justicia y del Derecho del Gobierno de Gustavo Petro, presento hoy al pueblo de Colombia un proyecto de ley para convocar una Asamblea Nacional Constituyente de carácter social. Esta asamblea estaría compuesta por setenta y un delegados, con paridad de género y representación para sectores con identidades de género diversas, más allá de las categorías tradicionales de la filosofía occidental”, afirmó el funcionario.

Y agregó: “Con este proyecto buscamos sentar las bases para que la sociedad delibere sobre su futuro. Corresponde a la ciudadanía decidir sobre su destino político, tal como ocurrió en la antigua democracia ateniense. El texto presentado hoy a los sectores sociales es un punto de partida para construir el modelo de transformación que el país requiere. A través del debate de ideas, sin recurrir a la violencia ni a imposiciones de quienes se han beneficiado de la guerra, se proyecta la construcción de una Colombia diferente. La asamblea constituyente será el espacio para desarrollar el programa social que históricamente no ha podido avanzar bajo otros gobiernos.”.
Puntos del articulado
El proyecto de ley planteó que la ciudadanía decida, por medio de consulta popular, la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de reformar la Constitución Política de Colombia.
El documento, presentado por Eduardo Montealegre, expuso como principal argumento la supuesta presencia de bloqueos institucionales que impidieron, según el texto, la aprobación de reformas sociales en derechos laborales, salud, vivienda, autonomía indígena y protección ambiental. El diagnóstico indicó que estas situaciones limitaron la garantía efectiva de los derechos fundamentales y afectaron la confianza en los órganos legislativos.

La propuesta determina que la Asamblea estuviera compuesta por 71 delegatarios elegidos a través del voto popular. El mecanismo de elección incluiría criterios de paridad de género y escaños dirigidos a sectores históricamente excluidos, como comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas, víctimas del conflicto armado, sindicatos, jóvenes, población Lgbtq+, madres cabeza de familia y colombianos residentes en el exterior. La inclusión de estos grupos tenía como propósito garantizar una representación diversa en el proceso de reforma constitucional.
El proyecto definió límites para la competencia de la Asamblea Constituyente. Se indicó que no estaría facultada para revocar al Congreso ni para suprimir derechos fundamentales o sociales.
Además, estableció la obligación de respetar los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de derechos humanos y no adoptar medidas que implicaran retrocesos en estos ámbitos. El texto especifica la necesidad de un control constitucional previo a la convocatoria, además de la realización de la consulta popular, como pasos esenciales del proceso.
Según el documento, el modelo presidencialista y la dinámica legislativa actual resultaron en escenarios de bloqueo y dificultades para avanzar en reformas estructurales. La propuesta mencionó que, si es aprobaba en el Congreso, la consulta popular definiría si la ciudadanía avalaba o no la conformación de la Asamblea y los alcances de sus competencias.
La aprobación final de la iniciativa, así como la reglamentación de la consulta, quedaron sujetas al trámite legislativo y a los procedimientos legales establecidos.
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