
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso por soborno en actuación penal relacionado con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, quien fue considerado el ‘testigo estrella’ en el caso.
La decisión se basó en la falta de pruebas que vincularan a Uribe con la supuesta instrucción al abogado Diego Cadena para que Monsalve modificara su testimonio.
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El Tribunal determinó que no existió intención de inducir a Monsalve a retractarse, especialmente en lo referente a un episodio ocurrido en Neiva.
Además, la sala señaló que la sentencia de primera instancia había descartado tanto la declaración de Álvaro Hernán Prada, excongresista y actual presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), como los análisis periciales realizados al teléfono móvil de este último, elementos que, a juicio del Tribunal, resultaban relevantes para la valoración integral del caso.

La absolución de Uribe se centró en la ausencia de evidencia directa que permitiera establecer su participación en la búsqueda de la retractación del testigo.
Monsalve, considerado el ‘testigo estrella’, ocupó un lugar central en la investigación, aunque el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que no se logró demostrar que existiera una directriz de Uribe para alterar su testimonio.
La Fiscalía General de la Nación no verificó el testimonio de Monsalve, lo que fue señalado como una omisión relevante en el desarrollo del caso.
En su análisis, el Tribunal Superior de Bogotá criticó la actuación de la juez Sandra Heredia, responsable de la sentencia de primera instancia, al considerar que cometió errores en la valoración de las pruebas. El magistrado Manuel Merchán, integrante del Tribunal, sostuvo que la decisión inicial se basó en una apreciación parcial de los elementos probatorios, lo que llevó a una conclusión errónea sobre la supuesta responsabilidad de Uribe.
Juan Guillermo Monsalve, cuya versión fue decisiva para la acusación, queda ahora marcado no solo por “mentiras” y contradicciones, sino también por la ausencia de sustento probatorio sobre su vinculación con paramilitares, según señala la resolución del Tribunal.

El pronunciamiento del Tribunal pone especial énfasis en que la jueza Sandra Heredia, a cargo de la primera sentencia, incurrió en sesgos graves al validar el relato de Monsalve sin practicar un análisis profundo del material probatorio.
El fallo subraya que “la sentencia de primera instancia consideró creíble su relato por su persistencia, sin realizar el análisis probatorio exigido. La verosimilitud, credibilidad y condición de testigo son conceptos diferenciables, que requieren valoración individual. Además, no se practicó prueba alguna que corroborara temporalmente el relato de Monsalve, quien mintió sobre haber sido condenado por pertenecer a grupos paramilitares”, una afirmación contenida en la argumentación oficial.
En su evaluación, el Tribunal también hace un desarrollo detallado sobre los requisitos del delito de soborno en el derecho penal colombiano.
De acuerdo con el magistrado Manuel Antonio Merchán, “la entrega o promesa de dinero u otra utilidad, debe tener como finalidad que el testigo se abstenga a declarar, falte a la verdad o la cause. Por tanto, no basta con la existencia de una dádiva, debe probarse la intención”, destacó el magistrado, quien insistió en la necesidad de que cada elemento del tipo penal esté claramente acreditado, pues de lo contrario, no existe fundamento para emitir una condena.
El impacto de las contradicciones de Monsalve se amplifica por la revelación de que nunca fue aceptado en el proceso de justicia y paz y que sus delitos no guardan relación probada con el paramilitarismo, en contraste con la imagen que pretendió proyectar ante la justicia.
El Tribunal cita expresamente que “su interés por obtener beneficios, se evidenció en múltiples gestiones, escribió al entonces presidente Uribe, solicitando ayuda”.

La resolución deja en evidencia que, para la Sala, el testimonio de Monsalve estuvo permeado por la búsqueda de beneficios jurídicos y motivaciones personales, con “indicios de parcialidad, motivación por beneficios jurídicos y contradicciones relevantes”. Concluye que resultó inadmisible que la jueza haya pasado por alto estos elementos y haya brindado credibilidad a quien, en palabras del Tribunal, “mentía”.
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