
La publicación del decreto 1099 de 2025 marca un punto de inflexión en la gestión de los documentos oficiales en Colombia, al otorgar a la Imprenta Nacional la facultad plena para la fabricación de pasaportes y otros instrumentos de identificación.
Esta decisión, que fue sancionada por el presidente de la República, Gustavo Petro, el viernes 17 de octubre de 2025, responde a una necesidad de fortalecer la soberanía y la seguridad documental del Estado colombiano, en un contexto donde la producción de pasaportes ha sido objeto de controversia y debate público.
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El nuevo decreto reglamenta el artículo 5 de la ley 109 de 1994, que establece la obligación para todas las entidades del Ejecutivo y los organismos de las ramas legislativa y judicial de contratar sus publicaciones e impresos con la Imprenta Nacional de Colombia.
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De acuerdo con el texto oficial, la entidad asumirá la impresión no solo de pasaportes, también de cédulas de extranjería, Permisos de Protección Temporal (PPT), Permisos Especiales de Permanencia (PEP) y otros documentos migratorios, así como la reproducción de actos legislativos, leyes, decretos, resoluciones, sentencias y demás impresos oficiales.
La medida adquiere especial relevancia en el contexto de la reciente demanda al convenio celebrado con la Casa de la Moneda de Portugal, que fue cuestionado por presuntas irregularidades en los procesos de contratación. El gobierno de Gustavo Petro defendió la transición hacia una fabricación pública de los pasaportes, argumentando la necesidad de proteger los datos y la información sensible del Estado.
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El decreto enfatiza este aspecto, señalando: “Esta reglamentación garantiza el cumplimiento del mandato legal para, fortalecer la soberanía, protección documental, la seguridad digital, la data del Estado, preservar la seguridad jurídica en la producción de documentos oficiales, reproducción de normas y actos oficiales, así como consolidar capacidades institucionales sostenibles”, según lo establece el artículo 1 de la parte resolutiva.
No obstante, el decreto también contempla excepciones a la obligatoriedad de contratar con la Imprenta Nacional. El texto remite nuevamente al artículo 5 de la ley 109 de 1994, que permite a las entidades acudir a terceros en caso de que la Imprenta no pueda atender los requerimientos o si se demuestra, mediante cotizaciones, que el sector privado ofrece condiciones de precio o plazo más favorables. En tales situaciones, la contratación externa deberá estar respaldada por una certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia.
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Tras el anuncio, el presidente de la República, Gustavo Petro, dijo que “la imprenta debe ser capaz de entregar todos los libros y cuadernos que se necesitan en los colegios públicos. Debe ser capaz de reeditar los libros del pensamiento colombiano y latinoamericano”.
Los cuestionamientos de la Procuraduría por convenio con Portugal

Pese al decreto, el futuro de los nuevos pasaportes colombianos quedó en entredicho tras la solicitud de la Procuraduría General de la Nación para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declare nulo el contrato interinstitucional suscrito entre la Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal.
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La acción, liderada por el procurador delegado para la Vigilancia de la Función Pública, Marcio Melgosa, se fundamenta en la identificación de varias irregularidades graves en el proceso contractual.
Uno de los puntos más controvertidos señalados por la Procuraduría es la ausencia de un proceso de licitación pública para seleccionar a la Casa de la Moneda de Portugal. De acuerdo con Melgosa, la contratación se realizó mediante un convenio interadministrativo entre la Cancillería y la Imprenta Nacional, lo que permitió eludir el Estatuto General de Contratación Pública.
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El procurador delegado detalló: “Aquí se suscribió primero entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, y la Imprenta Nacional un convenio interadministrativo. Ese convenio sirvió para utilizar un régimen exceptuado, distinto al Estatuto de Contratación, lo que facilitó contratar a la Casa de la Moneda de Portugal sin competencia”, según sus declaraciones a Blu Radio.
El análisis preventivo que hizo el Ministerio Público también detectó deficiencias en la justificación financiera del acuerdo. Melgosa precisó que el aporte económico del contratista extranjero representa únicamente el 21% del valor total del contrato, cuando la normativa exige un mínimo del 50% para que proceda la contratación directa con una empresa de derecho público extranjera. El funcionario sostuvo que esta diferencia “invalida el argumento de que se trataba de un contrato internacional amparado en una excepción legal”.
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