
La Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la condena contra Nilton Córdoba Manyoma, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Chocó, por su participación como coautor impropio en el delito de cohecho por dar u ofrecer.
La decisión, adoptada el 1 de octubre de 2025 y con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, ratifica la sentencia de primera instancia emitida el 19 de enero de 2024, que impuso a Córdoba Manyoma una pena de 57 meses y 1 día de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 81 meses y 1 día, y una multa de 79,16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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El caso se inscribe en el contexto del denominado Cartel de la Toga, una red de corrupción judicial que operó en las más altas esferas de la justicia colombiana y que involucró a exmagistrados, abogados y funcionarios judiciales.
Según la reconstrucción probatoria, la organización criminal, conocida como La Oficina, estaba integrada por figuras como Francisco Ricaurte, Gustavo Malo, Leónidas Bustos y Luis Gustavo Moreno Rivera.
Su modus operandi consistía en ofrecer, a cambio de sumas millonarias disfrazadas de honorarios, la manipulación de procesos judiciales en favor de altos funcionarios investigados por la Corte Suprema de Justicia.
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La investigación demostró que Nilton Córdoba Manyoma acudió a los servicios de esta estructura criminal por recomendación del entonces senador Hernán Andrade. El acuerdo inicial contempló el pago de $800.000.000 en honorarios para intervenir en cuatro procesos penales que cursaban en su contra. De esa suma, Francisco Ricaurte habría recibido entre $250.000.000 y $280.000.000.
Sin embargo, ante la complejidad de los casos y la imposibilidad de garantizar una resolución inhibitoria, se pactó una suma adicional de $200.000.000 destinada al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, encargado de sustanciar los expedientes en el despacho del magistrado Gustavo Malo Fernández.
La entrega de estos recursos fue confirmada por el propio Luis Gustavo Moreno Rivera, quien relató que recibió el dinero de Córdoba Manyoma en dos ocasiones: una en el apartamento del excongresista en el barrio Ciudad Salitre y otra en su propia residencia en el sector de La Carolina, ambos en Bogotá.
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Posteriormente, Moreno Rivera entregó los fondos a Camilo Ruiz en su apartamento, ubicado en la Avenida Circunvalar de la capital.
Camilo Ruiz admitió en juicio haber recibido $70.000.000 en dos pagos, aunque negó haber pactado una cifra concreta y sostuvo que nunca tuvo contacto directo con Córdoba Manyoma fuera de los estrados judiciales.

La finalidad de estos pagos, según la Corte, era dilatar los procesos penales contra Córdoba Manyoma mediante el aplazamiento sistemático de diligencias y la omisión de actos procesales, con el objetivo de evitar decisiones desfavorables como la apertura de investigación formal o la expedición de órdenes de captura.
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La estrategia fue corroborada por la revisión de los expedientes, donde se evidenció una sucesión de aplazamientos y maniobras dilatorias que beneficiaron al exrepresentante.
En su defensa, Nilton Córdoba Manyoma reconoció haber pagado $400.000.000 a Moreno Rivera, pero sostuvo que se trataba de honorarios profesionales y negó cualquier acuerdo ilícito con funcionarios judiciales. La defensa también cuestionó la credibilidad de los testimonios de Moreno Rivera y Ruiz, señalando contradicciones en los montos y circunstancias de las entregas, así como la supuesta falta de pruebas directas que vincularan a Córdoba Manyoma con la entrega de dinero a Ruiz.

No obstante, la Sala consideró que las diferencias en los relatos de los testigos no afectaban la esencia del caso, ya que ambos coincidieron en lo fundamental: la existencia de un acuerdo para favorecer procesalmente a Córdoba Manyoma a cambio de dinero.
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La Corte subrayó que “el ofrecimiento y entrega ilícitas de dinero de parte del particular Luis Gustavo Moreno a nombre del congresista aquí procesado, y la consecuente aceptación y recibo de dichos recursos de contenido económico por parte del magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal, Camilo Andrés Ruiz, a cambio de realizar actos contrarios a sus deberes oficiales, retardando el normal desenvolvimiento de unas precisas investigaciones penales a su cargo, con la finalidad de favorecer procesalmente al representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, único interesado en dichos resultados”, constituye el núcleo de la conducta punible.
La sentencia también abordó la naturaleza del delito de cohecho por dar u ofrecer, tipificado en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, que sanciona a quien prometa o entregue dinero u otra utilidad a un servidor público para que este falte a sus deberes oficiales o ejecute actos contrarios a sus funciones.
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