
La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de impugnación especial presentado por la defensa de Carlos Alonso Lucio, excongresista condenado en el año 2000 a treinta meses de prisión por el delito de falsa denuncia.
El fallo fue anunciado este viernes 17 de octubre de 2025, en Bogotá, tras analizar la solicitud radicada en referencia a la condena.
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Resulta que la condena de Lucio fue una sentencia de única instancia y lo que pedía su defensa era que el excongresista fuera sometido a una doble instancia o doble conformidad.
Según informes del comunicado oficial de la Corte, la defensa de Carlos Alonso Lucio fundamentó su petición de impugnación especial en el precedente del exministro Saulo Arboleda, a quien la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le reconoció el derecho a la doble conformidad en 2024, tras haber sido condenado en única instancia.

Los abogados solicitaron extender esta interpretación a Lucio bajo el argumento de igualdad ante la ley, respaldados en que el proceso de Lucio también concluyó bajo el régimen penal anterior —fundamentado en el Decreto 2700 de 1991—, que preveía la posibilidad de condenas en única instancia para aforados constitucionales.
Por qué condenaron a Carlos Alonso Lucio
La Corte Suprema detalló que “el excongresista fue condenado por la Sala de Casación Penal el 14 de agosto del 2000, por un contrato firmado por él con un particular para la adquisición de un local ubicado en un centro comercial del norte de Bogotá en el que funcionaba un laboratorio fotográfico. Lucio denunció al particular por abuso de confianza y la Fiscalía precluyó la investigación a favor del denunciado y compulsó copias para que se investigaran los delitos de falsa denuncia y fraude procesal“.
Comentó la institución judicial que “ese negocio habría sido ficticio y en realidad fue parte de una estrategia para que el procesado pudiera conseguir créditos para la financiación de su campaña a la alcaldía de Bogotá en marzo de 1992″.

Qué significa la condena por única instancia
Una condena por única instancia es una determinación judicial que no puede ser impugnada con recurso de apelación, debido a que un juez de la República que dicta la sentencia es el único determinado para revisarla.
Los profesores colombianos de Derecho Milton César Jiménez Ramírez y Diego Armando Yáñez Meza indican que “la única instancia se ha concebido como una forma de descongestionar el aparato de administración de justicia, y de no brindar mayores tratamientos jurídicos a asuntos que se estiman como de menor importancia por parte del legislador”.
En el caso de Lucio, el comunicado, la Corte indicó que la doble instancia para aforados —por la que el excongresista quiso ser beneficiado— fue establecida en Colombia solo a partir del Acto Legislativo número 1 de 2018, 18 años después de la condena por única instancia que recibió el exfuncionario.

Esta doble instancia, además, no cuenta con efecto retroactivo, por lo que la situación de Lucio queda al margen de los beneficios contemplados para sentencias revisadas bajo parámetros más recientes, según la Corte.
En ese sentido, el tribunal supremo determinó que el Estado colombiano no se encuentra obligado a aplicar de manera retroactiva el derecho a la doble conformidad a todas las condenas emitidas antes de la promulgación de esa reforma, y precisó que sería contrario a la interpretación dada por la Corte Constitucional.
La Sala de Casación Penal indicó que la impugnación especial resulta viable solo para sentencias de única instancia y para condenas dictadas entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, siempre que el recurso se hubiera solicitado a más tardar el 20 de noviembre de 2020.
“Por esta razón, Lucio, condenado el 14 de agosto del año 2000, no tendría derecho a la impugnación especial”, afirmó el comunicado entregado por la Corte.
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