
El Consejo de Estado emitió un fallo definitivo que pone fin a una larga controversia jurídica entre el Distrito Capital y la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios).
La decisión del alto tribunal confirma que Bogotá no está obligada a transferir el 10% de los recursos recaudados por concepto de multas e infracciones de tránsito a dicha federación. El resultado representa un ahorro superior a los 492.000 millones de pesos —cifra estimada con base en los valores de 2017— para las finanzas de la ciudad.
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El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, anunció el resultado de la decisión a través de su cuenta oficial en la red social X; en su publicación, destacó el impacto de la sentencia y reconoció el trabajo de los equipos jurídicos del Distrito.

El mandatario local posteó: “Ganó Bogotá. El Consejo de Estado falló, en segunda instancia, a favor de Bogotá en una decisión que representa un ahorro de más de 492 mil millones a pesos de 2017 para la ciudad”.
“Gracias al trabajo ejemplar de los equipos jurídicos del Distrito, el alto tribunal confirmó que Bogotá no debe transferir a la Federación Colombiana de Municipios el 10% de todos los recursos provenientes de las multas e infracciones de tránsito impuestas en Bogotá. Una disputa jurídica con grandes implicaciones presupuestales saldada, después de más de 20 años, a favor de Bogotá”, escribió Galán.
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La disputa surgió por el destino de los recursos de las sanciones de tránsito, pues la Federación Colombiana de Municipios afirmaba que Bogotá debía entregarles el 10%, mientras que el Distrito defendía su autonomía sobre esos fondos.

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ya había fallado a favor del Distrito; con esto, se mantiene el respaldo a las actuaciones de la capital colombiana en el proceso.
Según el fallo, se confirma la sentencia del 30 de agosto de 2024. Además, se condena en costas a la Fedemunicipios a favor del Distrito Capital (Secretarías de Hacienda y Movilidad), por un valor de $1.423.500, una vez quede en firme la decisión, el expediente será devuelto al tribunal de origen.
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El fallo cierra un litigio que duró más de dos décadas y que tuvo implicaciones presupuestales. La decisión no solo ratifica la postura del Distrito, también garantiza la permanencia de recursos fundamentales para la financiación de programas y servicios en la ciudad.

La administración distrital destacó la solidez jurídica de su defensa y la importancia de mantener el control sobre los ingresos derivados de la aplicación de las normas de tránsito. La Alcaldía, en cabeza de Carlos Fernando Galán, aseguró que estos fondos fortalecen la capacidad del Distrito para invertir en movilidad, seguridad vial y otros frentes clave de la gestión urbana.
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¿Por qué Fedemunicipios no tenía derecho al 10% de las multas de tránsito en Bogotá?
La Fedemunicipios basó su demanda en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, que establece el funcionamiento del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit). Según su interpretación, esta norma les daba derecho a recibir el 10% del dinero recaudado por concepto de multas en los municipios donde el sistema opera.
La federación alegaba que ese porcentaje también aplicaba para las multas impuestas en Bogotá; sin embargo, el Distrito demostró que esa regla no se podía aplicar en su caso, ya que la ciudad gestiona y recauda directamente esas sanciones, sin apoyo ni intervención del Simit. Es decir, Fedemunicipios no prestó ningún servicio en Bogotá que justificara el cobro de esa comisión.
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La defensa legal estuvo a cargo de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría Jurídica del Distrito, y fue respaldada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El fallo —en primera instancia-determinó que Fedemunicipios no tenía derecho a ningún porcentaje de los recursos gestionados directamente por la ciudad.
Además, el Tribunal declaró que el reclamo sobre los recursos entre 2002 y 2015 ya había caducado, pues se presentó fuera del plazo legal permitido. Como resultado, no solo se desestimó la demanda, sino que se ordenó a la federación pagar al Distrito.
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