
La historia de Camila, una adolescente colombiana que fue institucionalizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) sin que se considerara de manera adecuada su opinión ni se agotaran alternativas menos restrictivas, impulsó un cambio en la protección de los derechos de los adolescentes en Colombia.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-302 de 2025, ordenó al Icbf modificar sus manuales y lineamientos técnicos para asegurar que los adolescentes sean escuchados y que su autonomía progresiva se respete en los procesos de restablecimiento de derechos.
Qué fue lo que pasó
El caso se originó cuando Camila tenía 15 años y enfrentaba dificultades familiares y de salud.
Cristina, su tutora, presentó una tutela alegando que el Icbf había impuesto una medida provisional de institucionalización sin justificación suficiente, sin valorar la opinión de la joven —quien estaba próxima a cumplir la mayoría de edad— y sin explorar opciones menos lesivas para su protección.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte, conformada por los magistrados Miguel Efraín Polo Rosero, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, analizó el caso a pesar de que las afectaciones iniciales ya se habían superado, considerando que las particularidades ameritaban un pronunciamiento de fondo.
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Durante el proceso, la Corte identificó que el Icbf vulneró los derechos fundamentales de Camila al ordenar su institucionalización sin cumplir con los estándares constitucionales exigidos.
Entre las fallas detectadas, el tribunal señaló la ausencia de una motivación suficiente, la falta de valoración del interés superior de la adolescente y el desconocimiento de su derecho a ser escuchada y a que sus opiniones fueran tenidas en cuenta según su edad, madurez y circunstancias.
Aunque Camila manifestó su deseo de permanecer bajo el cuidado de su tío y denunció presunto maltrato por parte de sus padres, su voz no fue debidamente considerada ni se justificó de manera clara la decisión adoptada en su contra.
La Corte subrayó que el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados no puede limitarse a un trámite formal.
Garantizar este derecho implica que las autoridades deben valorar sus manifestaciones conforme a su edad y madurez, responder de manera razonada y proporcionar información clara sobre la decisión final. Además, cuando la decisión de la autoridad contradice los deseos del menor, se requiere una justificación clara y razonada sobre la elección de una alternativa distinta. La participación del menor puede ser directa o a través de un representante, quien debe transmitir fielmente su voz, y deben existir mecanismos para resolver posibles conflictos de interés.

En su análisis, la Corte también destacó la importancia de un enfoque diferencial que reconozca la cercanía a la mayoría de edad como un criterio relevante en la determinación del interés superior del adolescente. El tribunal consideró problemático que se aplicara el mismo tratamiento a un joven próximo a cumplir 18 años que a un niño de menor edad, ignorando la capacidad de los adolescentes para formarse un juicio propio.
Por ello, la sentencia ordena que los defensores de familia prioricen medidas menos lesivas, mantengan los vínculos significativos y garanticen derechos fundamentales como la educación.
El fallo establece que la institucionalización debe ser una medida excepcional, adoptada solo después de agotar alternativas menos perjudiciales y con una justificación clara y suficiente.

La Corte reiteró que la adopción de medidas de restablecimiento de derechos, como la ubicación en un entorno institucional, debe estar precedida por procedimientos exhaustivos de verificación y un análisis riguroso de al menos cinco elementos: la ponderación entre alternativas de protección, la proporcionalidad entre el riesgo y la medida, la solidez del material probatorio, la duración prevista de la medida y las posibles consecuencias negativas en la estabilidad emocional y psicológica del menor.
La decisión de la Corte Constitucional sienta un precedente para el ICBF y otras autoridades encargadas de la protección de menores, al exigir procedimientos individualizados y el respeto efectivo de la voz y autonomía de los adolescentes. El tribunal enfatizó que la protección de los derechos fundamentales de los jóvenes requiere no solo escuchar sus opiniones, sino también valorarlas y responder de manera razonada, especialmente cuando se trata de medidas que pueden afectar su estabilidad emocional, su proceso educativo y sus vínculos familiares.
En adelante, la separación de un menor de su entorno familiar solo podrá considerarse como último recurso, tras un análisis detallado que contemple la proporcionalidad, la evidencia disponible, la duración de la medida y el impacto en la vida y bienestar del adolescente.
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